Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


DA LA RAZÓN A LA ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS

El Tribunal Supremo reconoce que la norma que regulaba la interceptación de las comunicaciones era insuficiente.


La semana pasada el Tribunal Supremo resolvió el recurso que interpusimos contra el Capítulo II del Título V del Reglamento que regula las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios aprobado por Real Decreto número 424/2005, de 15 de abril. Es decir la forma y el proceso que tienen que seguir los operadores de telefonía cuando los jueces autorizan la interceptación de una comunicación. Con dicho Reglamento el Gobierno pretendió dar cobertura jurídica al sistema integrado de interceptación de las comunicaciones conocido como Sitel. Es decir a la activación de un sofisticado software implantado en las operadoras de telefonía, que dirigen la información a unos, anónimos centros de interceptación de las comunicaciones dependientes del Ministerio del Interior y la distribuyen mediante una red secreta conocida como red SITEL




Nuestros argumentos contra el decreto se referían a la carencia de cobertura normativa del Real Decreto y que determinados artículos singulares del Reglamento (en concreto, el artículo 88, apartados 1, 2 y 3, el artículo 89 y los artículos 95, 96 y 97) vulneran el derecho al secreto de la comunicaciones y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Desde que en junio de 2005 se presento la demanda hasta la sentencia, ha pasado mucho tiempo y muchas cosas. Por tres veces y por distintas razones el Tribunal Supremo ha ido posponiendo la deliberación y fallo del recurso.

Con tanto tiempo ganado con estas dilaciones, el Gobierno ha tenido tiempo para arreglar al menos en parte el desaguisado, y así el 19 de octubre de 2007 aparece publicada en el BOE la Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Esa fecha pasara al mundo Internet y de los defensores de los derechos civiles aunque no sean conscientes de la importancia de las tecnologías de la información y comunicación, como el día en que se puso la primera piedra para instaurar la policia del pensamiento , gracias a George Bush en EE.UU con la USA Patriot y en España a Zapatero con este engendro. En años futuros cuando seamos conscientes de lo que hemos permitido que se haga, combatiremos esta efemérides.

La nueva Ley 25/2007, incluye una Disposición final en la que da nueva redacción al artículo 33 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, de esta forma el contenido esencial del Reglamento cobra rango de LEY, especialmente, ¡qué casualidad¡ aquellos preceptos que eran atacados por nuestro recurso.

Ante esta situación, sobrevenida durante la tramitación del recurso, el Tribunal Supremo en su sentencia declara, que el Poder Legislativo ha enmendado la situación, expulsando la norma antijurídica, por consiguiente habrá que estar a lo que dice el nuevo articulo 33 de la Ley 32/2003, y el reglamento solo es validado en aquello que no contradice la Ley.

Otra cuestión y no baladí, que se plantea como consecuencia irrupción de la nueva norma en el proceso es que dicha norma es una Ley Ordinaria y nosotros sosteníamos en nuestro recurso que por afectar a derechos fundamentales, el secreto de las comunicaciones y la intimidad, era preciso una Ley Orgánica, para regular esta materia y así se reiteramos al Tribunal Supremo cuando el 25 de octubre de 2007 nos pregunto sobre si el recurso había perdido su objeto o queríamos continuar.

El Tribunal en la sentencia, contesta escudándose en la situación sobrevenida que no puede enjuiciar las Leyes. Eso compete al Tribunal Constitucional, y aunque le hemos advertido de que la nueva Ley no tiene el suficiente rango, dice que no le hemos pedido expresamente que plantee la cuestión al Tribunal. Este será el primer punto de nuestro recurso pues creemos que el Tribunal Supremo al ser advertido de que la norma de la que dependía el enjuiciamiento pudiera ser inconstitucional debería haber planteado de oficio la cuestión. Por otra parte, el Tribunal Supremo intenta salvar la constitucionalidad y suficiencia de la Ley Ordinaria alegando, que se trata de datos instrumentales, de trafico que no afectan al contenido de la comunicación. Sin embargo muchos de estos datos, localización geográfica, identidad subjetiva de los interlocutores y de los corresponsales... no sólo inciden sobre el secreto de las telecomunicaciones, sino incluso sobre el derecho a la intimidad personal del artículo 18.1 CE. Esto opina también el Magistrado discrepante D, Oscar González Gonzalez que formula un voto particular.

Hemos conseguido que el Legislador rectifique al Gobierno, y el Tribunal Supremo ha tenido que hacer malabarismos jurídicos para intentar justificarlo. Pero no vamos a tolerarlo seguiremos hasta llegar a los Tribunales de la Unión Europea, a donde llevaremos también la Ley del Gran Hermano y seguiremos denunciando públicamente la utilización que se esta haciendo de la tecnología para controlar al ciudadano QUIS CUSTODIET IPSOS CUSTODES? (¿Quién guarda a los guardias?)


Por otra parte, el nuevo articulo 33 de la Ley 32/2003 al haber incorporado los puntos esenciales del Reglamento impugnado, reconociendo así la falta de rango de la norma ha generado un problema grave e ineludible, del que fue advertido el Fiscal General, Candido Conde Pumpido, mediante un informe que le fue enviado en junio de 2005 por el Ex Teniente Fiscal de Madrid Pedro Martínez.

A pesar del tiempo transcurrido, la respuesta es el silencio. Pero la pregunta cada vez es mas acuciante. ¿Cual es la validez de las interceptaciones telefónicas efectuadas antes del día del gran hermano (19-10-2007) en que entro en vigor la nueva redacción del articulo 33? El asunto, presenta cierta similitud a lo sucedido con la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como la Ley de la patada en la puerta. En 1993 el Tribunal Constitucional reafirmo, que el domicilio es inviolable, y a pesar de que introdujo cambios mínimos, en la Ley, el Ministro del Interior, Corcuera, asumió su responsabilidad política y dimitió.


Sin embargo, la reacción judicial, no se contento con eso y fue fulminante, como se infiere del siguiente titular, Los procesos de los 800 detenidos por la 'patada en la puerta' serán anulados

Personalidad destacada, en la que enfatiza el articulo es Cándido Conde-Pumpido Tourón, actual Fiscal General del Estado, quien aseguró que todas las intervenciones realizadas al amparo del precepto declarado inconstitucional eran nulas. "Si hay alguna sentencia condenatoria tendrá que ser revisada". En general se dice que la sentencia del Constitucional debería tener efectos retroactivos sobre las condenas ya dictadas, en aplicación de la norma anulada, e incluso que los fiscales deberían solicitar de oficio el sobreseimiento de los procesos penales amparados solamente en la ley Corcuera.

Si estos razonamientos eran validos entonces respecto de la inviolabilidad del domicilio también tienen que serlo ahora, para garantizar la protección del derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones. Los tres, forman parte del grupo de derechos civiles. Su finalidad es protegernos de intromisiones no deseadas provengan de donde provengan, de particulares o del Estado mismo y marcan la diferencia entre el súbdito y el ciudadano.

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