Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


El Parlamento Europeo recomienda garantías para los derechos fundamentales, y mientras elabora ACTA.


El Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA) está dando mucho que hablar por la incomprensible actitud de algunos partidos políticos frente a cuestiones que afectan al control de Internet. Parece que a la hora de aprobar ciertas recomendaciones, acuerdos, compromisos, etc., el Parlamento Europeo se quiere olvidar incluso de sus propios actos.




En el mes de Mayo se publicaba en el Boletín Oficial de la Unión Europea, la “Recomendación del Parlamento Europeo, destinada al Consejo, de 26 de Marzo de 2009, sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet”, y es interesante repasar su contenido, a la luz de lo que venimos denunciando del ACTA.

Entre los considerandos de esta Recomendación, destacan tres:

Considerando J:
Considerando que los avances tecnológicos permiten cada vez más la vigilancia secreta y prácticamente indetectable de las actividades de los ciudadanos en Internet; que la mera existencia de las tecnologías de vigilancia no justifica automáticamente su utilización; que el interés superior de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos debe determinar los límites y las circunstancias exactas en las que las autoridades públicas o las empresas privadas pueden utilizar dichas tecnologías; que la lucha contra los delitos en Internet y las amenazas para una sociedad democrática abierta que entrañan determinadas personas y organizaciones cuando utilizan Internet para atentar contra los derechos de los ciudadanos, no deben implicar que los Estados miembros se arroguen el derecho a interceptar y controlar todo el tráfico de datos en Internet que se lleva a cabo en su territorio, independientemente de que se aplique a sus propios ciudadanos o al tráfico de datos procedentes del exterior; que la lucha contra la delincuencia debe ser proporcional a la naturaleza del delito.

Considerando L:
Considerando que es preciso recordar que, cuando se trata de derechos como la libertad de expresión o el respeto de la vida privada, los poderes públicos sólo pueden limitar el ejercicio de tales derechos de manera “conforme a la ley”, necesaria, proporcionada y apropiada en una sociedad democrática.

Considerando Q:
Considerando que el analfabetismo electrónico será el nuevo analfabetismo del siglo XXI y que, por lo tanto, asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a Internet significa garantizar que todos los ciudadanos tienen acceso a la escolarización; que los gobiernos o las empresas privadas no deben recurrir a la denegación de dicho acceso como medio para imponer sanciones; que es importante abordar nuevas cuestiones, como la neutralidad de la red, la interoperabilidad, la accesibilidad global a todos los nudos de Internet y el uso de formatos y estándares abiertos.

Y ya, de entre las recomendaciones, se destacan las siguientes:

Acceso pleno y seguro a Internet para todos:



- reconocer que Internet puede ser una oportunidad extraordinaria para mejorar la ciudadanía activa y que, en este sentido, el acceso a las redes y a los contenidos es uno de los elementos clave; recomendar que esta cuestión se siga desarrollando sobre la base de la hipótesis de que todo el mundo tiene derecho a participar en la sociedad de la información y que las instituciones y las partes interesadas, en todos los niveles, tienen la responsabilidad general de contribuir a ello, para lo que hay que hacer frente a los dos nuevos desafíos del analfabetismo electrónico y la exclusión democrática en la era electrónica.


Un compromiso firme de lucha contra la ciberdelincuencia:



- fomentar programas para proteger a los niños y formar a sus padres, como establece la legislación de la UE con respecto a los nuevos ciberpeligros, y ofrecer una evaluación de impacto de la eficacia de los programas existentes hasta la fecha, teniendo especialmente en cuenta los juegos en línea fundamentalmente destinados a los niños y los jóvenes;

- proceder a la adopción de la directiva sobre medidas penales destinadas a la aplicación de los derechos de propiedad intelectual tras una evaluación, a la luz de la innovación e investigación contemporáneas, de la medida en que son necesarias y proporcionadas, a la vez que, para el logro de ese objetivo, se prohíben el control y la vigilancia sistemáticos de todas las actividades de los usuarios en Internet, y se garantiza que las sanciones sean proporcionadas a las infracciones cometidas; en este contexto, respetar asimismo la libertad de expresión y de asociación de los usuarios individuales y luchar contra la incitación a la ciberviolación de los derechos de propiedad intelectual, incluidas algunas restricciones excesivas de acceso impuestas por los propios titulares de la propiedad intelectual;

Constante atención a la protección absoluta y a una mayor promoción de las libertades fundamentales en Internet:


- reconocer el peligro de determinadas formas de vigilancia y control de Internet destinadas a seguir cada paso «digital» de una persona, con el objetivo de ofrecer un perfil del usuario y asignar «puntuaciones»; dejar claro que estas técnicas siempre se deberán evaluar en función de su necesidad y proporcionalidad a la luz de los objetivos que pretenden alcanzar; subrayar asimismo la necesidad de una mayor sensibilización y del consentimiento informado de los usuarios con respecto a sus actividades en Internet que impliquen la difusión de sus datos personales (por ejemplo, en el caso de las redes sociales);

- fijar límites, definir y regular los casos en los que una empresa privada de Internet puede verse obligada a comunicar datos a las autoridades gubernamentales; garantizar que el uso de dichos datos por parte de los gobiernos esté sujeto a normas muy estrictas de protección de datos; establecer un control y una evaluación eficaces de dicho proceso;

- pedir a los Estados miembros que procuren que la libertad de expresión no sea objeto de restricciones arbitrarias por parte de la esfera pública o privada, y que se abstengan de medidas legislativas o administrativas que puedan tener un efecto paralizante en todos los aspectos de la libertad de expresión.

En definitiva ¿es tan importante el momento político en la toma de decisiones? ¿son esas decisiones fruto del flexible capricho de quienes nos gobiernan? ¿cómo es posible que sus opiniones varíen tantísimo en cuestión de meses? Y mientras… ¿cómo nos lo tomamos? En España, con mucho humor: La Ley General de telecomunicaciones, en su “regulación” de la interceptación de las comunicaciones, la LISI y la capacidad de las Administraciones Públicas para cerrar páginas web; la Ley de Propiedad Intelectual, etc…



Ofelia Tejerina Asociación de Internautas

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