Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Declaración de principios contra la vigilancia masiva


Más de un centenar de grupos de todo el mundo realizan una declaración de principios contra la vigilancia




Durante un tiempo ha existido la necesidad de actualizar la comprensión de las leyes de derechos humanos existentes para reflejar las nuevas técnicas y tecnologías de vigilancia moderna. Nada podría demostrar mejor la urgencia de esta situación que las recientes revelaciones que confirman la vigilancia masiva de individuos inocentes de todo el mundo.

Para dirigirse hacia esa meta, hoy nos complace anunciar el lanzamiento formal de los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones. Los principios articulan lo que las leyes internacionales de derechos humanos –que son vinculantes en cada uno de los países del globo- requieren de los gobiernos en la era digital. Hablan de un creciente consenso global en relación a que la vigilancia moderna ha ido demasiado lejos y necesita ser restringida. Proporcionan además tests que la gente de todo el mundo puede usar para evaluar y promover cambios en sus propios sistemas legales.

Producto de más de un año de consultas entre la sociedad civil, los expertos en privacidad y tecnología (leer aquí, aquí, aquí y aquí ) los principios ya han sido firmados por más de un centenar de organizaciones de todo el mundo. El proceso fue capitaneado por Privacy International, Access y la Electronic Frontier Foundation.

La publicación de los principios le pisa los talones a un informe relevante del Ponente Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, que detalla el uso generalizado de la vigilancia estatal de las comunicaciones, declarando que tal vigilancia mina severamente la capacidad de los ciudadanos para disfrutar de una vida privada, de expresarse libremente y de disfrutar otros derechos humanos fundamentales. Y recientemente, la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Nivay Pillay , enfatizó la importancia de aplicar estándares de derechos humanos y salvaguardas democráticas a la vigilancia y las actividades que garantizan el cumplimiento de la ley.

“Mientras que las preocupaciones sobre la seguridad nacional y la actividad criminal pueden justificar el uso excepcional y a la medida de programas de vigilancia, la vigilancia sin las adecuadas salvaguardas que protejan el derecho a la privacidad arriesga de hecho que se vea impactado negativamente el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales”, dijo Pillay.

Los principios, que se resumen más abajo, pueden encontrarse completos en necessaryandproportionate.org. Durante el próximo año y más allá de él, grupos de todo el mundo los usarán para defender cambios en cómo se interpretan las leyes actuales y en cómo son diseñadas las leyes nuevas.

Animamos a los defensores de la privacidad, organizaciones de derechos, académicos de las comunidades legales y universitarias, y otros miembros de la sociedad civil a apoyar los principios adhiriéndose mediante su firma.

Para firmarlos, envia por favor un email a rights@eff.org, o visita necessaryandproportionate.org/about

Resumen de los 13 principios

  • Legalidad: cualquier limitación al derecho a la privacidad debe ser prescrita por ley.


  • Fin legítimo: Las leyes sólo deberían permitir la vigilancia de las comunicaciones por parte de las autoridades estatales designadas para lograr un fin legítimo que se corresponda con un interés legal predominantemente importante que es necesario en una sociedad democrática.


  • Necesidad: Las leyes que permitan la vigilancia de las comunicaciones por parte del Estado deben limitar la vigilancia a lo que es demostrable y estrictamente necesario para lograr un fin legítimo.


  • Idoneidad: Cualquier caso de vigilancia de las comunicaciones autorizado por ley debe ser apropiado para cumplir con el fin legítimo específico que se haya identificado.


  • Proporcionalidad: Las decisiones sobre vigilancia de las comunicaciones deben hacerse ponderando el beneficio que se busca lograr frente al daño que se causaría a los derechos de los usuarios y a otros intereses que puedan estar en competencia.


  • Autoridad judicial competente: Las determinaciones relativas a la vigilancia de las comunicaciones deben llevarse a cabo por parte de una autoridad judicial competente que sea imparcial e independiente.


  • Debido proceso: Los Estados deben respetar y garantizar los derechos humanos de los individuos asegurando que los procedimientos lícitos que gobiernan cualquier interferencia con los derechos humanos sean apropiadamente enumerados en la ley, practicados de manera consistente, y disponibles al público en general.


  • Notificación a los usuarios: Los individuos deben ser notificados de una decisión que autorice la vigilancia de las comunicaciones con tiempo e información suficientes para permitirles que puedan recurrir la decisión, y deberían tener acceso a los materiales presentados para apoyar la solicitud de esa autorización.


  • Transparencia: Los Estados deberían ser transparentes sobre el uso y alcance de las técnicas y capacidades de la vigilancia de las comunicaciones.


  • Supervisión Pública: Los Estados deberían establecer mecanismos independientes de supervisión para garantizar la transparencia y control de la vigilancia de las comunicaciones.


  • Integridad de comunicaciones y sistemas: Los Estados no deberían forzar a los proveedores de servicios, o a los fabricantes de hardware o software a construir capacidades de vigilancia o monitorización dentro de sus sistemas, o a recoger o retener información.


  • Salvaguardas para la cooperación internacional: Los Tratados de Asistencia Legal Mutua en los que entren los Estados deberían asegurar que, allá donde las leyes de más de un Estado sean de aplicación a la vigilancia de las comunicaciones, debería aplicarse el estándar con el mayor nivel de protección a los usuarios.


  • Salvaguardas contra el acceso ilegítimo: Los Estados deben promulgar leyes que criminalicen la vigilancia ilegal de las comunicaciones por parte de agentes públicos o privados.




Asociación de Internautas

pdfprintpmail