Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


La Asociación de Internautas pide información a la Fiscalía por la interceptación masiva de las comunicaciones


La Asociación de Internautas considera absolutamente necesario que la sociedad civil sea informada con transparencia, y en la medida de lo posible, de los resultados de las diligencias informativas abiertas por Fiscalía de Criminalidad Informática en relación con las interceptaciones de comunicaciones masivas que se podrían haber realizado con SITEL, a solicitud de la NSA estadounidense al CNI español




Según publicaban varios medios de comunicación el pasado día 29 de Octubre, la Fiscalía de Criminalidad Informática ha emitido un Decreto de apertura de “diligencias informativas” de averiguación por las presuntas escuchas que podría haber realizado el Gobierno español con SITEL, para la Agencia Nacional de Seguridad (NSA) estadounidense, concretamente sobre “información personal de ciudadanos españoles transmitida a través de sistemas informáticos, presuntamente efectuada durante los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013 por servicios oficiales extranjeros”.

LA AI SOLICITA SER INFORMADA DE LOS RESULTADOS DE LAS ACCIONES INSTADAS POR LA FISCALÍA DE CRIMINALIDAD INFORMÁTICA SOBRE LA INTERCEPTACIÓN MASIVA DE COMUNICACIONES

Dada la relevancia de los riesgos que conlleva para la sociedad este tipo de actuaciones y, mostrando su preocupación por la posible existencia de espionajes masivos de las comunicaciones sin control, incluso para fines que nada tienen que ver con la Seguridad del Estado, la Asociación de Internautas ha presentado un escrito adhiriéndose a la denuncia y solicitando ser informada, en la medida de lo posible, de los resultados de estas averiguaciones y de las acciones que este organismo lleve a cabo al amparo del art. 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ("para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan en los atestados de los que conozca, puede llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que esté legitimado...”), porque lo cierto es que hasta el momento, salvo por las noticias que han ido apareciendo en todos los medios, no sabemos nada.

No sabemos el tipo de datos o informaciones que se han interceptado, no sabemos la finalidad de estas operaciones, no sabemos si se ha contado con una orden judicial, no sabemos si existe un acuerdo internacional de cooperación con Estados Unidos, no sabemos quien tiene acceso y manipula esas informaciones, etc. La Asociación de Internautas considera que conocer la respuesta a estas cuestiones es un derecho de los ciudadanos, y que en nada entorpecería el trabajo de los servicios de inteligencia de un país que se sirviese de una “interceptación de comunicaciones legítima” y para fines de interés público.

Poder confirmar si realmente se ha utilizado SITEL para cuestiones de seguridad pública; si el proceso seguido se encuentra dentro del marco de actuación delimitado por nuestra Constitución, en el respecto a la privacidad de los ciudadanos; si se han tenido en cuenta límites de proporcionalidad a la recopilación de datos y, si se han cumplido suficientes garantías técnicas de confidencialidad para esas informaciones, posiblemente hubiera significado no estar hoy ante un escándalo como el que nos hemos encontrado, porque en España, sucede que tenemos una ley que legitima interceptar las comunicaciones, y esto lo hace el CNI utilizando el programa informático SITEL, a través de los llamados “agentes facultados”.

Según nuestra legislación sólo es posible acceder al contenido de la comunicación o mensaje, existiendo una orden judicial. Pero con los datos de tráfico o metadatos, sucede todo lo contrario. Hay barra libre.

En el Título V del “Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios”, se recoge el Cap. II: “Interceptación legal de las comunicaciones”, que permite recolectar los llamados “datos de tráfico”, “datos accesorios”, o “metadatos” sin supervisión ni control judicial previo, lo que facilita enormemente que se den supuestos de intervenciones masivas sobre estos datos como la que nos ha revelado el caso Snowden.

Pero esto no puede continuar así, ahora ya no se puede negar que esta ley está coja.... por no decir ciega.

El año 2005 la Asociación de Internautas puso de relieve este problema impugnando esa normativa ante el Tribunal Supremo (https://www.internautas.org/html/3018.html) precisamente por entender que tal y como estaba redactada no cumplía las directrices de la Constitución para la restricción de derechos fundamentales, tales como la intimidad o la protección de datos; y que de recabarse esos datos de forma masiva, se podía poner en peligro la integridad de los ciudadanos, pues podían revelar o invadir esferas de la privacidad e incluso condicionar sus movimientos. Se puso de manifiesto que al menos debía contarse con la autorización de un juez, que pudiese supervisar esas órdenes de interceptación y marcase los necesarios límites de proporcionalidad. Pero el Tribunal Supremo, si bien reconoció que la normativa en su momento no era suficiente, lo cierto es que sobre esta cuestión concreta interpretó que compilar sin límites esos datos por el CNI no ponía en riesgo el ejercicio de derechos fundamentales. El 26 de Marzo de 2008 la Asociación de Internautas presentó Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, pero no fue admitido porque no se justificaba suficientemente “la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, redactado por la Ley Orgánica 6/207, de 24 de Mayo), que es algo más y distinto a la mera afirmación – sobre cuya verosimilitud nada cabe decir- de que el propio derecho fundamental ha sido violado”. (Providencia de 1 de Febrero de 2009). En Julio de 2009, se llevó esta cuestión a la Comisión Europea , puesto que el TEDH tenía una doctrina jurisprudencial muy clara al respecto: “toda medida individual de vigilancia ha de conformarse a condiciones y procedimientos rigurosos fijados por la propia legislación, debe establecerse una proporcionalidad entre la defensa de la sociedad democrática y la protección y respeto de los derechos individuales” (Sentencia de 6 de Septiembre 1978, caso Klass); pero tampoco se entró a analizar el fondo de la cuestión. Un último intento, en ese mismo año, fue acudir al Defensor del Pueblo, pero con idéntico resultado negativo.

Ahora, cinco años después de la primera oportunidad de pronunciarse para regular estas cuestiones con la precisión y límites que requieren la realidad de los riegos de manipular estas informaciones personales, el poder ejecutivo, el poder judicial, y los ciudadanos, nos llevamos las manos a la cabeza porque tenemos una ley que permite hacer perfiles de comportamiento los ciudadanos de forma masiva, simplemente asociando “metadatos” entre si.



SOBRE CAMPAÑA MUNDIAL CONTRA LA VIGILANCIA MASIVA DE LAS COMUNICACIONES:

Más de un centenar de grupos de todo el mundo realizan una declaración de principios contra la vigilancia

Declaración de principios contra la vigilancia masiva

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