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No le eches la culpa al mensajero


El derecho al olvido, como casi todos los temas legales vinculados a Internet, tienen implicaciones y aspectos complejos y contrapuestos, lo que suele llevar sin remisión a la controversia. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este tema no podía ser menos, añadiéndose además el efecto sorpresa, ya que hace tan solo unos meses, Niilo Jääskinen, abogado general del TJUE, manifestó una posición distinta a la sentencia que acaba de hacerse pública. En aquella ocasión, se consideró que el buscador no era responsable de los datos personales de las páginas web que procesaba, al ser una herramienta para localizar contenido de páginas web de terceros y no estando obligado a borrar la información de su índice de búsqueda.




Ahora, en cambio, la sentencia determina que el buscador sí que es responsable de la información que figura en su lista de resultados ya que puede afectar al derecho fundamental a la protección de los datos personales, obligando a Google a retirar resultados de su índice a petición de ciudadanos aunque la página original los mantenga.

El aspecto fundamental de la polémica reside en entender el funcionamiento técnico de Internet en general y de Google en particular. Se trata de comprender el concepto de enlace y el papel que desempeñan los buscadores y agregadores. La arquitectura de la Red se fundamenta en el hipertexto —contenidos que se enlazan unos a otros y que los buscadores nos ayudan a localizar y catalogar—. Los buscadores indexan y catalogan los contenidos alojados en servidores de terceros y ofrecen al usuario de forma ordenada, en función de unos parámetros de relevancia, enlaces para que pueda acceder a ellos. Google como buscador ni crea ni destruye contenidos, los enlaza.

En definitiva, se le pide a Google que sea el guardián del derecho al olvido del ciudadano. Además de la dificultad práctica de su aplicación, la sentencia podría dejar resquicios que permitieran limitar la libertad de información y/o expresión, algo que, por supuesto, habría que estimar caso por caso. La tendencia habitual de perseguir al mensajero y, en particular, al enlace, aunque las intenciones sean encomiables, puede ser a la larga peligrosa. No se trata de defender a Google como empresa, que por otra parte tiene muchos aspectos que por su tamaño y creciente poder deben ser regulados, sino de encontrar la manera para que el derecho al olvido conviva con otros derechos fundamentales, como el acceso libre y transparente a la información. Ante un conflicto de intereses cabría determinar cuál de los dos derechos, el particular o el de interés general, prevalece, sin necesidad de culpabilizar al mensajero.

Pepe Cerezo es socio director de RocaSalvatella.en El País

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