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Interior podrá realizar escuchas sin permiso del juez en delitos graves


El Gobierno pretende ampliar las circunstancias excepcionales en las que el ministro del Interior puede ordenar intervenciones de comunicaciones sin autorización judicial previa, según el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobado en el Consejo de Ministros.





Fernando Garea  El País.es.- En este momento son posibles este tipo de intervenciones solo en casos de terrorismo. Sin embargo, el anteproyecto presentado ayer por el ministro de Justicia, Rafael Catalá, asegura que ?en caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente u otros delitos que, en virtud de las circunstancias del caso puedan ser consideradas de especial gravedad, y existan razones fundadas que hagan imprescindible la intervención de comunicaciones, el ministro del Interior o, en su defecto, el secretario de Estado de Seguridad, podrá acordar la medida de investigación pertinente.

Añade que esa medida deberá ser comunicada al juez ?en el plazo máximo de 24 horas, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de esa medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado. El juez competente, también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la medida.

Es decir, que ahora están muy tasado solo para delitos de terrorismo estas intervenciones sin autorización previa y el Gobierno pretende ampliar el catálogo, incluyendo la genérica de especial gravedad.

El anteproyecto pasará ahora a la fase de informes en el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado y Consejo Fiscal. Volverá al Gobierno y el 1 de febrero iniciará su trámite en las Cortes.

Fuentes de Justicia explican que este apartado de la norma ha provocado tensiones con el Ministerio del Interior que impuso este precepto excepcional. Justicia logró que se limite a dos años improrrogables el plazo máximo para cualquier tipo de escucha o intervención de comunicaciones. El anteproyecto cubre el vacío legal sobre comunicaciones ya que la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal es tan antigua que no incluye más intervenciones que las telefónicas, postales y de telegramas. Ahora se incluirán también móviles, mensajes de texto, correos electrónicos e Internet. Por ejemplo se autoriza al control remoto de ordenadores, mediante lo que se conoce como ?troyanos buenos?, con autorización judicial.

También se regulan la instalación de cámaras y micrófonos en domicilios y en celdas de detenidos, también con autorización judicial previa.

El Gobierno ha optado por una reforma parcial y limitada de la ley que data del siglo XIX. Al inicio de la legislatura elaboró un borrador de Código Procesal Penal con un nuevo modelo de procedimiento en el que, por ejemplo, los fiscales asumían la instrucción para hacerlo más ágil. El anterior ministro, Alberto Ruiz-Gallardón, abandonó aquel proyecto y ahora el Gobierno asume solo partes y opta por esa reforma parcial por falta de tiempo. El texto, según Justicia, aún debe ser pulido en el trámite que resta. Por ejemplo, aquel texto establecía un control de la instrucción del fiscal por parte de un Tribunal de Garantías. Se regulaba un plazo de seis meses de instrucción ampliable a 18 y prorrogable en casos extraordinarios.

El actual ministro ha hecho suya esta idea literalmente, pero adaptándolo a una reforma parcial. Es decir, esos plazos y las posibles ampliaciones los decidirá el propio juez instructor, de oficio o a instancias del fiscal. Antes era otro tribunal quien controlaba esos plazos, pero en el anteproyecto se establece una forma de autocontrol del propio magistrado instructor.

Así, en la práctica los plazos son simbólicos puesto que es el propio juez instructor el que se concede las prórrogas, aunque deba motivarlas, y no hay reproche, sanción o consecuencia si se sobrepasa. Ninguno de los grandes casos de corrupción, por ejemplo, han tenido plazos de instrucción menores de 18 meses. Incluso, alguno muy llamativo y sencillo en la investigación como el del incidente de tráfico de Esperanza Aguirre, presidenta del PP de Madrid, ha superado con creces el plazo de seis meses previsto en el anteproyecto.

El texto aprobado ayer no incluye plazos máximos, ni especifica cómo y dónde se recurren las prórrogas. Según Justicia, esos detalles se perfilarán durante el trámite con los informes no vinculantes y en el procedimiento parlamentario.

Justicia admite que el establecimiento de estos plazos no lleva aparejada aumento de las plantillas de jueces y magistrados para cumplirlos, ni disminución de recursos o trámites. La disminución de la carga de trabajo de los jueces y fiscales vendrá de la desjudicialización de los llamados procedimientos sin autor conocido. Por ejemplo, hurtos que ya no irán al juzgado, sino que no pasarán de la denuncia ante las Fuerzas de Seguridad del Estado.

Otra de las novedades es la posibilidad de evitar los macroprocesos, limitando la conexidad en los hechos que se investiguen en el sumario. Es decir, que cada delito pueda ser juzgado de forma autónoma sin esperar a que termine todo el sumario.

?Lo que se busca es una agilización de nuestra justicia penal para que no haya ninguna sensación de impunidad ni tampoco sospechas prolongadas e indefinidas en el tiempo, sino que en unos tiempos de tramitación razonables y suficientes para una investigación profunda se pueda llegar a una sentencia, aseguró el ministro de Justicia.


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