Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


La Fiscalía de Ciberdelincuencia archiva las Diligencias incoadas por escuchas masivas realizadas por la NSA en España


La Asociación de Internautas solicitó en Noviembre de 2013 a la Fiscalía de Ciberdelincuencia que la sociedad civil fuese informada en la medida de lo posible de los resultados de las diligencias informativas abiertas en relación con la interceptación de comunicaciones masiva que se podría haber realizado con SITEL, a solicitud de la NSA estadounidense al CNI español, y finalmente se nos ha notificado que el asunto está archivado.




La Asociación de Internautas solicitó en Noviembre de 2013 a la Fiscalía de Ciberdelincuencia que la sociedad civil fuese informada en la medida de lo posible de los resultados de las diligencias informativas abiertas en relación con la interceptación de comunicaciones masiva que se podría haber realizado con SITEL, a solicitud de la NSA estadounidense al CNI español, y finalmente se nos ha notificado que el asunto está archivado.
El pasado 29 de Octubre de 2013 la Fiscalía de Criminalidad Informática emitió un Decreto de apertura de “diligencias informativas” de averiguación por las presuntas escuchas que podría haber realizado el Gobierno español con SITEL, para la Agencia Nacional de Seguridad (NSA) estadounidense, concretamente sobre “información personal de ciudadanos españoles transmitida a través de sistemas informáticos, presuntamente efectuada durante los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013 por servicios oficiales extranjeros”. Y la Asociación de Internautas solicitó que la sociedad civil fuera informada de los resultados de dichas averiguaciones.

Entendíamos que “dada la relevancia de los riesgos que conlleva para la sociedad este tipo de actuaciones y la posible existencia de espionajes masivos de las comunicaciones sin control, incluso para fines que nada tienen que ver con la Seguridad del Estado”, y al amparo del art. 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ("para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan en los atestados de los que conozca, puede llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que esté legitimado...”), era precisa esa investigación y que los ciudadanos pudieran saber qué había ocurrido.

Nada se sabe del tipo de datos o informaciones que se pudieron interceptar, la finalidad de estas operaciones, si se contaba con la preceptiva una orden judicial, si existía un acuerdo internacional de cooperación con Estados Unidos, no sabemos quién tuvo acceso a los datos o si fueron manipulados, etc. Según la prensa, el director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), el General Félix Sanz Roldán, garantizó al Congreso de los Diputados, en su comparecencia ante la Comisión de Gastos Reservados (a puerta cerrada) el día 6 de Noviembre de 2011, que “los servicios de inteligencia españoles siempre actúan con legalidad. Por eso, ha indicado, cada operativo que quiere llevar a cabo el CNI va precedido siempre de una solicitud al juez del Tribunal Supremo que se encarga de estos asuntos en la que se detallan los motivos, petición que a veces llega a tener hasta una veintena de folios” y que “en España no ha habido escuchas ni a políticos ni a empresarios, ya que considera que tampoco ha habido motivos para solicitar autorización sobre esto”.

* “El director del CNI sugiere al Congreso dotarse de un sistema contra escuchas” http://www.infolibre.es/noticias/politica/2013/11/06/el_director_del_cni_sugiere_congreso_dotarse_sistema_contra_escuchas_9516_1012.html


Tal vez sea esta la razón, por la que la Fiscalía del Cibercrimen ha tenido que archivar las Diligencias que había incoado. En la nota recibida por la Asociación de Internautas se dice expresamente que “han sido archivadas al no poderse constatar, en base a la documentación disponible, indicios de la comisión de atentados contra la intimidad de las personas constitutivos de infracción penal”. Lo que por una parte, nos tranquiliza.
Pero lo que no sabemos es si efectivamente se ha tenido que archivar el asunto porque no existen pruebas o indicios del espionaje masivo a ciudadanos españoles, o porque no se han podido obtener, y en este segundo caso, nos preguntamos, si ha sido así porque no se permite acceder a determinadas informaciones del CNI. ¿Es suficiente con aquella comparecencia del Director del CNI diciendo que “aquí no pasa nada” y que “está todo controlado” porque es todo legal? O por el contrario, es preciso hacer un repaso de la normativa española sobre la interceptación legal de las comunicaciones, y sobre las condiciones que deben ser respetadas para poder interceptar comunicaciones de forma masiva y ofrecer la información obtenida a otros países.

Según nuestra legislación sólo es posible acceder al contenido de la comunicación o mensaje, existiendo una orden judicial. Pero con los datos de tráfico o metadatos, sucede todo lo contrario. A día de hoy, la normativa establece barra libre, y esto, no lo olvidemos, a pesar de que la Directiva sobre la retención de datos ha sido anulada por el TJUE.

* Artículo de archivo (2006) - “La obligatoria retención de datos: ¿es hoy un asunto sin discusión para Europa?” https://www.internautas.org/html/3446.html
En el Título V del “Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios”, se recoge el Cap. II: “Interceptación legal de las comunicaciones”, que permite recolectar los llamados “datos de tráfico”, “datos accesorios”, o “metadatos” sin supervisión ni control judicial previo, lo que facilita enormemente que se den supuestos de intervenciones masivas sobre estos datos como la que nos ha revelado el caso Snowden.
Con todo esto, seguimos pensando que esta ley está coja.... por no decir ciega. Y veremos cuál es el siguiente escándalo al respecto.

“La Asociación de Internautas pide información a la Fiscalía por la interceptación masiva de las comunicaciones”: https://www.internautas.org/dominios/html/7892.html

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