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El Grupo socialista del Senado cree que la copia privada tiene ánimo de lucro


La reforma que se pretende del artículo 270 del Código penal ha alertado a los integrantes del Grupo parlamentario socialista del Senado provocando que éstos, en lugar de vigilar la trasposición de la protección penal de las medidas tecnológicas eficaces, hayan colocado su punto de mira sobre el primer párrafo del artículo 270 del Código penal, cuando la reforma iba a mantener inmutado tal párrafo.





La enmienda postulada por el Grupo parlamentario defiende añadir un inciso final a dicho párrafo del siguiente tenor literal: "(...) cesionarios, excepción hecha de aquellas cuya posibilidad de copia privada esté reconocida por la Ley de Propiedad Intelectual." Parece, por tanto, que los redactores de tal enmienda consideran que el vigente Código penal en dicho aspecto, al mantenerse la redacción vigente, tipifica la copia privada teniendo ésta ánimo de lucro, de ahí la exclusión que pretenden con la adición del párrafo que postulan.

Mejor sería que dicho Grupo parlamentario se pronunciase sobre el canon impuesto de forma arbitraria e ilegal para los soportes digitales, en lugar de proponer enmiendas innecesarias que únicamente sirven para sembrar dudas sobre aspectos preclaros de nuestro Ordenamiento jurídico, mezclando cuestiones como los delitos contra la propiedad intelectual con la copia privada, excluida desde siempre de la tipificación penal al carecer de ánimo de lucro y no generar perjuicios a terceros (y los hipotéticamente generados debidamente satisfechos mediante la remuneración compensatoria o canon por copia privada).

Texto del artículo 270 del Código penal vigente

: "Artículo 270.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.

Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador."

Texto de la reforma pretendida por el Grupo parlamentario popular del Senado:

Reforma del Artículo 270:

«1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y de multa de doce a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquéllos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.»

Texto de la enmienda propuesta por el Grupo parlamentario socialista:

"ENMIENDA NUM. 182 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo único, apartado nonagésimo cuarto, artículo 270.1.

ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y de multa de doce a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, excepción hecha de aquellas cuya posibilidad de copia privada esté reconocida por la Ley de Propiedad Intelectual.

JUSTIFICACION

La Ley de Propiedad Intelectual reconoce la posibilidad de copias privadas de una obra, por lo que no pueden tipificarse en derecho penal conductas tendentes al ejercicio efectivo de tal posibilidad."

Pedro Tur en Iurislex.net

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