Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


El TSJ de Madrid archiva el procedimiento por conflicto de intereses contra González Sinde porque ya no es Ministra


La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ considera que el recurso presentado por la AI, contra el nombramiento de la Ministra González – Sinde, ha perdido ya su objeto porque “el conflicto de intereses ha cesado” y, además, no observa “que dicho acto recurrido siga produciendo efectos jurídicos y económicos”.




Si hace una semana conocíamos que Ángeles González-Sinde se había convertido en finalista del premio Planeta, a pesar de la incompatibilidad de dos años que señala la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses, por haber sido Ministra de Cultura con José Luis Rodríguez Zapatero, ahora sabemos que el conflicto de intereses que empapaba su nombramiento como Ministra, tampoco va a ser juzgado.

El TSJ de Madrid, ha entendido que el recurso presentado por la Asociación de Internautas ha perdido ya su objeto, es decir, que como ya no es Ministra, ya no hay conflicto de intereses con el cargo.

Fue un 3 de Junio de 2009, dos meses después de su nombramiento como Ministra de Cultura, cuando la AI presentó su denuncia ante la Oficina de Conflictos de Intereses (dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas), sobre la incompatibilidad que podía existir entre su anterior trayectoria profesional y su vinculación directa con entidades y personas pertenecientes a ese sector industrial, con el desempeño de las tareas de Ministra. La denuncia fue archivada, y en Septiembre de 2010, llegó al TSJ de Madrid el correspondiente recurso administrativo.

Ahora, en Octubre de 2013, cuatro años después de la primera denuncia, tenemos respuesta por fin, y es que como ya no es Ministra ya no se va a enjuiciar su responsabilidad al respecto.

En el último escrito presentado al Tribunal por la Asociación de Internautas, se decía que al menos, si aún persistían consecuencias económicas para ella o los suyos, derivadas precisamente de haber ocupado ese cargo, debían ser anuladas “por venir fundadas en un acto radicalmente nulo”. También se insistió en que el principio de “seguridad jurídica” exige que “las dilaciones en la tramitación de los procesos judiciales no puedan resultar en el mantenimiento indefinido de ilícitos, pero tampoco de sus consecuencias”, entendiendo que la Sala debía pronunciarse, pero parece que ya no hay nada que hacer.

Y ya lo dijo la propia González – Sinde dijo en una entrevista concedida a Los Desayunos de TVE en Junio de 2009, que es una suerte que “vivamos en una democracia donde hay unas leyes y unos mecanismos clarísimos para que no existan estos conflictos de intereses” y que puedan acceder a la gestión pública personas procedentes del sector privado que no sean profesionales de la política. “Me parece bien que exista preocupación por la honestidad de nuestros políticos”, especialmente “si existen algunos casos en que no está tan clara esa transparencia en la gestión”.

Téngase en cuenta que esto lo dijo mientras aún era socia de la SGAE, dónde se repartían miles y miles de euros a manos llenas sin miedo a ser supervisados por el Ministerio de Cultura. Y hoy es finalista del Premio Planeta....

Pero si, está obvio que ha pasado el tiempo, y con ello, la posibilidad de enjuiciar la existencia de un conflicto de intereses entre el político y su cargo, y de deshacer los daños que se hubiesen producido mientras lo ocupaba ilícitamente.

La Asociación de Internautas dijo en este sentido al Tribunal que “hay que detenerse a reflexionar sobre las consecuencias legales de dejar imprejuzgada la cuestión de fondo, es decir, las consecuencias de que el mero paso del tiempo fuese cómplice de la libre ocupación de cargos políticos sin reunir los requisitos de licitud exigibles; pues si ya es grave que exista conflicto de intereses en el nombramiento del cargo político, no digamos mantener impunes los efectos jurídicos y/o económicos de dicho ilícito. Estimar ahora la pérdida sobrevenida del objeto, supondrá dar carta blanca al nombramientos de cargos políticos con un manifiesto conflicto de intereses, pues bastará provocar todo tipo de dilaciones en el proceso, desde que empiezan ante la Oficina de Conflicto de Intereses hasta que lleguen a sede judicial, para que puedan dedicarse a todo tipo de objetivos personales ajenos al mandato constitucional, ya que simplemente cesando en su cargo poco antes de que acabe el proceso, podrán mantener las consecuencias de dicho nombramiento”. Además se insistió en que el art. 23.2 de la CE establece que: “Asimismo (los ciudadanos) tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalan las leyes”. Los políticos / partidos políticos (art. 6 de la CE), ejercen funciones de trascendental importancia en el Estado, en cuanto expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Pero, sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que el derecho a participar corresponde a los ciudadanos, y no a los políticos o sus partidos, tanto su permanencia en el cargo como las consecuencias jurídicas o económicas de haberlo ostentado, una vez se cesa, deberían depender siempre del cumplimiento de los requisitos legales, y no de los problemas y retrasos del sistema judicial. El retraso de un procedimiento como el de referencia no puede dejar sin control judicial de actos políticos, y tampoco puede exigirse al actor que adivinase dicho retraso, incluyendo en la Demanda posibles peticiones en base a algo que ni siquiera sabe que ocurrirá (y menos cuando ni siquiera debería ocurrir, como son los retrasos de la justicia)”.

Pero al final, el mensaje obtenido es que ser político es un chollo en España, y ahí se hunda, que yo dejo el cargo y a vivir.

Suspensión del procedimiento

Presentación de alegaciones




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