Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


OPINIÓN DE JAVIER CUCHI

El camino de la locura


El otro día hablaba de lo más llamativo de la reforma de la LPI: la llamada (mal llamada, dicen algunos, no sin razón) «tasa Google» pero que, en realidad, no es sino un canon y, como tal canon, desproporcionado, indiscriminado, injusto y, en definitiva, un pago por nada. Se dirá que no modificamos la dialéctica por más que pasan los años, pero es que la naturaleza del atraco no cambia con los años; sólo cambian -y no mucho- los protagonistas... Salvo a la hora de pagar, que acabamos pagando los de siempre, por más que el atraco se haga por empresas interpuestas (tanto el rufián como la víctima).




Hoy voy a hablar de otra cosa, como también prometí el otro día, pero seguiré sin haber hablado de todas las consecuencias (de todas las que ahora mismo podemos imaginar) de esa reforma legal: para ello se van a necesitar muchas más entradas de blog.

Hoy toca hablar de una particularidad de ese canon que trasciende del propio canon. Por si fuera poco. Me refiero a la irrenunciabilidad de su percepción, según la cual todo el mundo pierde el derecho a donar, regalar... llámalo como quieras: ceder gratuitamente su obra con condiciones, pocas o muchas, o sin ellas.

Hablemos un poco de los antecedentes. La doctrina de los derechos de autor -y la LPI- establecen hasta hoy unos derechos irrenunciables que se corresponden con unos derechos morales del autor: el derecho a ser reconocido como tal autor y el derecho a la divulgación o no de sus obras. Este último se entiende, desde luego, como un derecho previo: uno escribe un libro, compone una canción o escribe una tesis sobre mecánica cuántica y decide, a la postre que no, que no ilumina al mundo con su sabiduría, de modo que mete la obra en el cajón con siete vueltas de cerradura y echa la llave a los tiburones del Mar Rojo. Triste, lamentable (o no: la obra puede dar vergüenza a su autor o puede haberse dado cuenta de que atenta, por ejemplo, contra la doctrina de la Iglesia o contra el bien de la Patria, siendo así que es afecto a una u otra respectiva, o a ambas), el mundo deja de recibir una aportación quizá importante, valiosa, quizá incluso -podríamos llegar a admitir- a la que tiene, también moralmente, derecho, pero no: prevalece ese derecho del autor a divulgar su obra o no; como antes prevaleció -por la fuerza de la realidad, más que por la de la ley- su derecho a crearla o no. Incluso durante un tiempo (creo recordar que eso se desvaneció en una de las últimas modificaciones de la LPI) se consideraba un derecho moral, y por ello irrenunciable, el que tenía el autor a retirar su obra del acceso público una vez divulgada, previas las indemnizaciones correspondientes. Supongo que este tercer derecho se retiró por ser de muy difícil ejercicio en la realidad: primero, porque la indemnización al editor podría ser inasumible; segundo, porque no está claro que la LPI obligara (ni pudiera obligar) a nadie que tuviera una copia de esa obra a devolverla o a destruirla por más idemnizado que fuese; y tercero porque, en el mundo moderno, es prácticamente imposible disponer de un censo exhaustivo de qué personas o entidades conservan copias de qué obras: pensemos en libros, discos, cintas o DVD de películas, etc.

Hemos visto, pues, que, hasta ahora mismo -puesto que la LPI que así lo dispone continúa en vigor- sólo se establecen como irrenunciables derechos fundamental o únicamente morales, sin más contenido económico que el que -muy eventualmente- pudiera derivarse de la renuncia de esos derechos o de su vulneración por terceros.

La barbaridad que pretende el anteproyecto de reforma de la Ley no es un simple vuelta de tuerca más o menos dura: es una media vuelta completa para ponernos a los creadores mirando hacia el expolio total, no de nuestro dinero o no sólo de nuestro dinero, sino también y sobre todo, de nuestros derechos, de derechos, precisamente, morales.

La entidad de gestión (la SGAE de turno, que esta vez será CEDRO) podrá recaudar dinero por los enlaces que se hagan, de hecho, a cualquier tipo de contenido -porque todo es obra, todo es creación- y esa recaudación brutal no podrá detenerse con una licencia GPL, con una Creative Commons o con una ColorIuris, por poner los tres ejemplos más comunes. Ni siquiera por una obra puesta directamente y sin más, en el dominio público. Es decir, cualquier blog que enlace al mío, cualquier persona que cite una entrada de este blog en Twitter o Facebook, cualquier persona que enlace a mi blog desde una entrada del suyo, podrá verse obligada a pagar y yo, encima -aunque no es lo más importante- no podré cobrar porque no soy socio -ni pienso serlo- de CEDRO.

Alguien pensará que, bueno, chaval, cómo exageras, si tu blog es una bitacorilla absolutamente mindundi, andar persiguiendo a quien te enlaza no rentabilizaría ni el coste de la persecución. De acuerdo. Pero hay otros blogs de los que ya no puede decirse lo mismo. En realidad, no obstante, quizá no sean los blogs su target (su target económico: después veremos cómo el otro sí) sino medios como elDiario.es, con licencia Creative Commons, u otros que, sin tener ningún tipo de licencia libre o similar, sí proporcionan gratuitamente sus contenidos al lector, porque su modelo de negocio es el de los ingresos por publicidad derivados de una afluencia masiva a sus páginas.

Esos medios, o deberán afiliarse a AEDE (el soberano -empresas mediáticas- que impulsó al Bellido Wert) o deberán soportar cómo AEDE (que, en definitiva, es su competencia) se reparte alegremente lo recaudado entre quienes los enlacen.

Obviamente -y eso también resulta interesantísimo para el poder político, más aún que para el mediático- por esta vía se puede ejercer (y se ejercerá, sin duda) la más brutal censura: toda aquella página que resulte lo suficientemente molesta será reducida al silencio o, cuando menos, a la irrelevancia, por la sencilla vía de amargar la vida de todos aquellos que la enlacen.

Esto es lo que nos espera.

Y, más allá de esas consecuencias económicas y políticas, nada desdeñables, yo me pregunto: ¿puede declararse irrenunciable, así, por las buenas una retribución? Se dirá que eso ya existe en el derecho laboral, y es cierto, pero ahí existe una razón de especial relevancia: la de evitar supuestos de esclavitud que, sin duda se darían (incluso hay intentos conocidos, en estos desgraciados tiempos que vivimos, de ofertar puestos de trabajo sin retribución o consistiendo ésta en la simple manutención alimenticia); a esta razón superior se subordina lo que, en definitiva es un derecho humano: el afán de liberalidad (entendido en su acepción jurídica, no política), el ánimo de favorecer a otro o a otros por puro espíritu altruista. Incluso la irrenunciabilidad del trabajo tiene -aunque muy medidas y tasadas- sus excepciones, como lo que se ha dado en llamar voluntariado. Pues bien: lo que se admite incluso para algo tan sagrado como es el trabajo, lo cierra Wert para la creación intelectual.

Yo creo (o espero, más que creo) que a esa bestialidad le sucederá algún tipo de recurso: aparte de los tribunales ordinarios, el amparo constitucional o el mismísimo Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, porque la irrenunciabilidad de la remuneración por la creación no sólo supone la castración de uno de los más nobles sentimientos del ser humano, del individuo, sino la eliminación de lo que todavía hoy -pese a castas y farándulas- constituye el principal vector y motor del conocimiento humano: la libre (libre, señores ¿saben ustedes lo que eso quiere decir?) expresión y divulgación de las ideas y del conocimiento.

Esta vez se han pasado mucho, muchísimo: porque si esto se consolida, se habrá dado un paso real, no meramente en términos supuestos, comparativos o dialécticos, sino verdadero, material en toda su amplitud, para establecer aquí un sistema nazi.

Así lo digo: con todas sus letras, con todo su significado, con toda su intención.

OPINIÓN JAVIER CUCHI EN VIVIR CIÑENDO

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