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La Tasa Google o cómo ignorar el interés general


Willie Sutton fue un famoso ladrón de bancos de principios del siglo XX. Uno de las razones por las que pasó a la historia fue porque cuando se le preguntó el motivo por el que se dedicaba a robar bancos su respuesta fue: “porque ahí es donde está el dinero”. Tal y como discutió Pablo Ibañez en una entrada que publicamos hace unas semanas en Nada es Gratis, la llamada tasa Google es un despropósito que parece la versión legal de esa máxima. En esta entrada más que volver sobre esos argumentos me centraré en discutir la evidencia económica que existe sobre el efecto de los agregadores para entender otros motivos detrás de esta tasa.





Por GERARD LLOBET .- Imagen1


La situación financiera de los medios de comunicación tradicionales y los periódicos en particular se ha deteriorado considerablemente en los últimos tiempos. A la reducción en los lectores originada por la competencia de los medios electrónicos debemos añadir la espectacular (y relacionada) caída en los ingresos publicitarios de los últimos años que discutía en una entrada anterior. En la nueva Ley de Propiedad Intelectual el legislador sugiere que los agregadores de noticias podrían estar contribuyendo a esta situación y que los periódicos deberían ser compensados por su actividad. Así, la tasa Google aparece en el apartado 2 del artículo 32 de la nueva ley, que dice:


“La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.”


La primera pregunta que uno debería formularse es si realmente los periódicos globalmente salen perjudicados por la presencia de agregadores como Google. La incipiente literatura en el tema, con artículos como Jeon y Esdahani (2012), pone de manifiesto la existencia de dos efectos contrapuestos de la presencia de un agregador en el tráfico de los periódicos. Por un lado, hay un efecto negativo. En la medida en que exponen pequeños extractos de las noticias, habrá lectores que no decidan leerse la noticia completa en el periódico, reduciendo sus visitas y con ellos sus ingresos publicitarios. Este es el efecto de robo de negocio (business-stealing effect). Sin embargo, la presencia de los agregadores puede tener beneficios positivos en los periódicos. Así, se aumenta la visibilidad de las noticias que levantan más interés, pudiendo incrementar el tráfico de lectores que de otra manera no las conocerían. Este es el efecto expansión de mercado (market-expansion effect). ¿Tenemos motivos para determinar que, como sugiere la nueva ley que el primer efecto es claramente más importante que el segundo? Por mucho que algunos insistan y el gobierno esté dispuesto a aceptar, la evidencia nos dice que no está nada claro. Lo que si nos dice es que entre los periódicos habrá ganadores y perdedores.


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