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El Abogado del TJUE cree que el canon por copia privada no se calcula de forma equitativa


El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE plantea sus conclusiones sobre el asunto de la compensación por copia privada con cargo a los PGE. El Gobierno cambió el sistema en 2011: antes estaba el canon digital; tres entidades de gestión de derechos lo llevaron al Supremo, que consultó al TJUE. El letrado considera que el mecanismo nuevo se ajusta a la legislación europea, pero que no es equitativo porque se calcula antes de saber cuál ha sido el daño.




M.M -20 Minutos.- La compensación por copia privada a los autores con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que aprobó el Gobierno del PP en 2011, no contraviene, como sistema, la legislación europea ni la jurisprudencia sobre el tema, según la opinión del Abogado General del TJUE.

No obstante, el letrado considera que esta compensación no se hace efectiva de una forma "equitativa", tal y como sí requiere la ley, y que el Gobierno español debería calcularla con posterioridad a saber a cuánto asciende el perjuicio causado, y no antes. Estas conclusiones se han hecho públicas este martes y no son vinculantes de cara a una sentencia, aunque suelen tener peso en la decisión final del tribunal.

Las entidades argumentan que no se puede asegurar que son los usuarios de las copias privadas los que paganEl caso está ahora mismo en el Tribunal Supremo español, que decidió consultar al TJUE antes de pronunciarse (cuestión prejudicial). Hasta 2011, la compensación de autores se realizaba mediante el canon digital, es decir, asociado a los soportes digitales. En diciembre de 2011, junto al reglamento de la denominada ley Sinde, el hoy Gobierno en funciones cambió el sistema.

Lo hizo con una "derogación material", no formal, del artículo 25 del texto refundido de la LPI, el que establece el derecho de remuneración por copia privada; y apoyándose en el artículo 31.2 del mismo texto, que establece los límites (excepciones) a la reproducción.

Decidió así suprimir ese canon digital ?que enfrentaba a las entidades de gestión con el sector de la industria de las nuevas tecnologías y las asociaciones de internautas y que en 2008 recibió un revés judicial por parte de la Audiencia Nacional? y cambiarlo por un sistema de "compensación equitativa" por copia a cargo de los PGE. Al año siguiente, el Gobierno aprobó un real decreto que regulaba su aplicación.

Es este real decreto ?1657/2012? el que tres entidades de gestión de derechos de autor ?Egeda, Dama y Vegap? llevaron a los tribunales. Argumentaban, entre otras cosas, que un decreto no era la vía correcta para aprobar el cambio, que el sistema es contrario a la Directiva 2001/29 sobre los derechos de autor porque no se puede asegurar que son los usuarios de las copias privadas los que pagan y, por último, que el sistema no es equitativo porque no hay un "criterio objetivo de cálculo" de la cantidad a pagar.

Cálculo de la cantidad

El Abogado General dice que la financiación a cargo de los PGE de esta compensación no implica un vínculo directo con los impuestos que pagan todos los españoles."Dicho vínculo sólo podría existir si se introdujera un tributo específico para esta financiación, cosa que no ocurre en el sistema español", dicen las conclusiones.

Además, señala que el real decreto del Gobierno no amplía el ámbito de aplicación de la compensación, por lo que no es contrario a la jurisprudencia, aunque admite que toda la jurisprudencia existente versa sobre el antiguo canon a los soportes. La directiva europea por la que pregunta el Supremo, insiste, tampoco dice cómo tiene que funcionar esta compensación, lo único que manda es que sea equitativa.

La directiva europea no dice cómo tiene que funcionar esta compensación, lo único que manda es que sea equitativaY es con este concepto, con el de "equitativo", con el que el Abogado no está de acuerdo con la regulación española de 2011.

Egeda, Dama y Vega le recordaron al Supremo que en 2014 el importe abonado en España como compensación por copia privada ascendió a 5 millones de euros y en 2013, a 8,6 millones; sin embargo, añadieron, "el perjuicio sufrido por los titulares en esos años se estimó en 18,7 y 15,2 millones de euros, respectivamente".

Esto ocurre porque el real decreto dice que el monto total se tiene que calcular "dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio", es decir, antes de saber cuál es el perjuicio real.

El Abogado cree que, "necesariamente", la compensación debería calcularse "sobre la base del perjuicio estimado" y no "a priori y de manera rígida en un límite inferior, que no tenga suficientemente en cuenta el importe del perjuicio sufrido por los titulares de los derechos. Por tanto, el cálculo es, en su opinión, contrario en este aspecto a la Directiva 2001/29.

El Supremo y las entidades de gestión

El Tribunal Supremo dijo en su día que "Si se concluyese que el real decreto 1657/2012 [el que reguló en 2012 la compensación] está definitivamente afectado por alguno de los vicios de denuncian las demandantes, esta Sala debería declarar su nulidad con efectos erga omnes [es decir, para todo el mundo]".

Asimismo, si la disposición adicional décima del reglamento de la ley Sinde de 2011 fuera declarada contraria al derecho de la UE, "no podría servir de fundamento válido para una disposición reglamentaria de desarrollo" como la de 2012.

Para el Supremo, "la copia para uso privado sin necesidad de autorización sigue vigente" y que lo que cambia es cómo se realiza la compensación a los autores, que es lo que, supuestamente, chocaría con la directiva europea. Para las entidades de gestión, según la propia jurisprudencia del TJUE, la compensación debería ser soportada, directa o indirectamente, por "los usuarios de la copia privada"; se apoyan en la conocida sentencia Padawan, así como en otras posteriores.

La posible anulación del real decreto, en todo caso, tardaría aún un tiempo, ya que primero es el TJUE el que debe dictar sentencia y después le tocaría al Supremo.


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