Noticias - 07/Abril/00 | |
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La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones resuelve a favor de la Asociación de Internautas en la contratación de los bonos de Internet Telefónica y las operadoras de la competencia, obligadas a que se cumpla ley facilitando al internauta la contratación del BONONET de Telefónica para cualquier nodo de acceso. El
BONONET fue impuesto a la operadora dominante en Consejo de Ministros en
febrero del año pasado y es el más barato para el internauta.
Hasta ahora, un usuario que utilizara nodos de acceso diferentes a los
de Infovía Plus no podía contratarlo.
El Consejo de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones en su sesión celebrada el pasado 30 de marzo de 2.000 aprobó una resolución, notificada a la Asociación de Internautas el 6 de abril de 2.000, por la que establece la obligación de Telefónica de proporcionar los “bononets” a todos los abonados que lo soliciten, independientemente del operador que utilicen para conectarse a Internet, así como la obligación de los operadores de suministrar a Telefónica los números que proporcionan a sus usuarios para efectuar la conexión a Internet. Esta resolución es aplicable de manera inmediata, por lo que desde este preciso instante cualquier internauta debe poder contratar un “bononet” para su acceso a Internet. Reproducción íntegra en imágenes de la Resolución por escrito Esta resolución se ha adoptado en el expediente administrativo iniciado a raíz de la solicitud de intervención presentada el pasado 1 de diciembre 1.999 por el gabinete jurídico de la Asociación de Internautas, en la que se denunciaba la imposibilidad de los internautas que acceden a Internet a través de un operador distinto a los integrados en Telefónica de contratar los “bononets” regulados en la Orden del Ministerio de Fomento de 11 de febrero de 1.999. Luis Bello Uguet, letrado responsable del asunto, estima que la resolución no hace sino aplicar la Orden del Ministerio de Fomento, poniendo fin al comportamiento manifiestamente contrario a Derecho mantenido hasta ahora por las grandes operadoras y supone un gran avance en la defensa y reconocimiento de los derechos de los usuarios frente a los abusos y atropellos cometidos por las mismas. Los requisitos y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Fomento y en la resolución de la C.M.T. para poder contratar los “bononets” son los siguientes: 1.- Sólo se podrá contratar para un único número de destino (nodo de acceso) por abonado, independientemente del operador al que pertenezca dicho número. 2.- El número de destino (nodo de acceso) debe tener fijada tarifa metropolitana y corresponder efectivamente a un nodo de acceso. 3.- Telefónica no podrá negarse inicialmente a la contratación, salvo si se trata de un número que no tenga fijada tarifa metropolitana o si el operador de que se trate no está habilitado para prestar el servicio. 4.- Telefónica podrá cancelar el “bononet” contratado si demuestra que el número de destino no se corresponde con un nodo de acceso a Internet. 5.- Las operadoras tienen
la obligación de comunicar a Telefónica los números
que se correspondan con nodos de acceso a Internet.,
Asociación
de Internautas
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