Política
uniforme de solución de controversias en materia de nombres de
dominio
Política aprobada el 26
de agosto de 1999 Documentos de ejecución aprobados el 24 de octubre
de 1999
Traducción al español
de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Nota: Esta política
está en vigor. Consulte el sitio www.icann.org/udrp/udrp-schedule.htm
para obtener información sobre el calendario de ejecución.
1. Objetivo.
La presente Política uniforme de
solución de controversias en materia de nombres de dominio (la
"Política") ha sido aprobada por la Corporación de
Asignación de Nombres y Números de Internet ("ICANN"), se
incorpora mediante referencia en su acuerdo de registro y establece
las cláusulas y condiciones en relación con una controversia que
surja entre usted y cualquier otra parte distinta a la nuestra (el
registrador) sobre el registro y utilización de un nombre de dominio
de Internet registrado por usted. El procedimiento establecido en
virtud del párrafo 4 de la presente Política se llevará a cabo de
conformidad con el Reglamento de la Política uniforme de solución de
controversias en materia de nombres de dominio (el
"Reglamento"), disponible en www.icann.org/udrp?rules?24oct99.htm,
y el Reglamento Adicional del proveedor del servicio de solución de
controversias administrativas seleccionado.
2. Declaraciones.
Mediante el acto de solicitar el
registro de un nombre de dominio o la conservación o renovación de
un registro de nombre de dominio, usted declara y garantiza al
registrador que a) las declaraciones que ha efectuado en su acuerdo de
registro son completas y exactas; b) a su leal saber y entender, el
registro del nombre de dominio no infringe ni viola de otra manera los
derechos de un tercero; c) no registra el nombre de dominio con fines
ilícitos y d) no utilizará a sabiendas el nombre de dominio para
infringir cualquier legislación o reglamento aplicables. A usted le
corresponderá determinar si su registro de nombre de dominio infringe
o viola los derechos de un tercero.
3. Cancelaciones, cesiones y
cambios.
El registrador cancelará, cederá o
efectuará cambios de otra manera en los registros de nombres de
dominio habida cuenta de las siguientes circunstancias:
a. a reserva de lo previsto en el
párrafo 8, una vez recibidas instrucciones que usted o su agente
autorizado le envíen por escrito o por medios electrónicos
adecuados a fin de que tome dichas medidas;
b. una vez recibida una orden
procedente de un tribunal judicial o de arbitraje, en cada
jurisdicción correspondiente, por la que se exija la adopción de
dichas medidas; y/o
c. una vez recibida una resolución
de un grupo administrativo de expertos por la que se exija la
adopción de dichas medidas en cualquier procedimiento
administrativo en el que usted sea parte y que haya sido llevado a
cabo en virtud de la presente Política o de una versión posterior
de la presente Política aprobada por la ICANN. (Véase el párrafo
4.i) y k).
4. Procedimiento administrativo
obligatorio.
El presente párrafo establece el tipo
de controversias en las que usted deberá someterse a un procedimiento
administrativo obligatorio. Este procedimiento se llevará a cabo ante
uno de los proveedores de servicios de solución de controversias
administrativas que figuran en www.icann.org/udrp/approved?providers.htm
(cada uno de ellos un "proveedor").
a. Controversias aplicables. Usted
estará obligado a someterse a un procedimiento administrativo
obligatorio en caso de que un tercero (un "demandante")
sostenga ante el proveedor competente, en cumplimiento del
Reglamento, que
i) usted posee un nombre de dominio
idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con
respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el
demandante tiene derechos; y
ii) usted no tiene derechos o
intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y
iii) usted posee un nombre de
dominio que ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
En el procedimiento administrativo,
el demandante deberá probar que están presentes cada uno de estos
tres elementos.
b. Pruebas del registro y
utilización de mala fe. A los fines del párrafo 4.a)iii), las
circunstancias siguientes, entre otras, constituirán la prueba del
registro y utilización de mala fe de un nombre de dominio, en caso
de que el grupo de expertos constate que se hallan presentes:
i) Circunstancias que indiquen que
usted ha registrado o adquirido el nombre de dominio
fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra
manera el registro del nombre de dominio al demandante que es el
titular de la marca de productos o de servicios o a un competidor
de ese demandante, por un valor cierto que supera los costos
diversos documentados que están relacionados directamente con el
nombre de dominio; o
ii) usted ha registrado el nombre
de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de
productos o de servicios refleje la marca en un nombre de dominio
correspondiente, siempre y cuando usted haya desarrollado una
conducta de esa índole; o
iii) usted ha registrado el nombre
de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad
comercial de un competidor; o
iv) al utilizar el nombre de
dominio, usted ha intentado de manera intencionada atraer, con
ánimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web o a cualquier
otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista
confusión con la marca del demandante en cuanto a la fuente,
patrocinio, afiliación o promoción de su sitio Web o de su sitio
en línea o de un producto o servicio que figure en su sitio Web o
en su sitio en línea.
c. Cómo demostrar sus derechos y sus
legítimos intereses sobre el nombre de dominio al responder a una
demanda. Cuando reciba una demanda, usted deberá remitirse al
párrafo 5 del Reglamento al determinar la manera en que deberá
preparar su escrito de contestación. Cualquiera de las
circunstancias siguientes, entre otras, demostrará sus derechos o
sus legítimos intereses sobre el nombre de dominio a los fines del
párrafo 4.a)ii) en caso de que el grupo de expertos considere que
están probadas teniendo en cuenta la evaluación que efectúe de
todas las pruebas presentadas:
i) antes de haber recibido
cualquier aviso de la controversia, usted ha utilizado el nombre
de dominio, o ha efectuado preparativos demostrables para su
utilización, o un nombre correspondiente al nombre de dominio en
relación con una oferta de buena fe de productos o servicios; o
ii) usted (en calidad de
particular, empresa u otra organización) ha sido conocido
corrientemente por el nombre de dominio, aun cuando no haya
adquirido derechos de marcas de productos o de servicios; o
iii) usted hace un uso legítimo y
leal o no comercial del nombre de dominio, sin intención de
desviar a los consumidores de manera equívoca o de empañar el
buen nombre de la marca de productos o de servicios en cuestión
con ánimo de lucro.
d. Selección de proveedor. El
demandante seleccionará al proveedor de entre los aprobados por la
ICANN transmitiendo la demanda a ese proveedor. El proveedor
seleccionado administrará el procedimiento, excepto en los casos de
acumulación descritos en el párrafo 4.f).
e. Inicio del procedimiento y
proceso, y nombramiento del grupo administrativo de expertos. El
Reglamento establece el proceso para el inicio y la realización de
un procedimiento, así como para el nombramiento del grupo de
expertos que resolverá la controversia (el "grupo
administrativo de expertos").
f. Acumulación. En caso de existan
numerosas controversias entre usted y el demandante, tanto usted
como el demandante podrán solicitar la acumulación de las
controversias ante un único grupo administrativo de expertos. Esta
petición se efectuará al primer grupo administrativo de expertos
nombrado para entender en una controversia entre las partes. Este
grupo administrativo de expertos podrá acumular ante sí dichas
controversias haciendo uso de sus facultades, siempre y cuando las
controversias consolidadas se rijan por la presente Política o una
versión posterior de la presente Política aprobada por la ICANN.
g. Tasas y honorarios. Todas las
tasas que cobre un proveedor en relación con cualquier controversia
ante un grupo administrativo de expertos de conformidad con la
presente Política serán pagadas por el demandante, excepto en los
casos en que usted elija ampliar el grupo administrativo de expertos
de uno a tres miembros, tal y como prevé el párrafo 5.b)iv) del
Reglamento, en cuyo caso las tasas se repartirán equitativamente
entre usted y el demandante.
h. Participación del registrador en
los procedimientos administrativos. El registrador no participa ni
participará en la administración o realización de ningún
procedimiento ante un grupo administrativo de expertos. Además, no
tendrá ninguna responsabilidad como consecuencia de cualquier
resolución dictada por un grupo administrativo de expertos.
i. Recursos jurídicos. Los recursos
disponibles para el demandante de conformidad con cualquier
procedimiento ante un grupo administrativo de expertos se limitarán
a exigir la cancelación del nombre de dominio que usted posee o la
cesión al demandante del registro de un nombre de dominio que usted
posee.
j. Notificación y publicación. El
proveedor notificará al registrador cualquier resolución adoptada
por un grupo administrativo de expertos respecto de un nombre de
dominio que usted haya registrado ante dicho registrador. Todas las
resoluciones adoptadas en virtud de la presente Política se
publicarán íntegramente en Internet, excepto cuando un grupo
administrativo de expertos determine de manera excepcional que se
corrijan partes de la resolución.
k. Disponibilidad de procedimientos
judiciales. Los requisitos establecidos en el párrafo 4 para el
procedimiento administrativo obligatorio no impedirán que usted o
el demandante sometan la controversia a un tribunal competente a fin
de obtener una resolución independiente antes de que se inicie
dicho procedimiento o después de su conclusión. Si un grupo
administrativo de expertos decide que el registro de un nombre de
dominio que usted posee debe cancelarse o cederse, el registrador
esperará diez (10) días hábiles (por días hábiles se
entenderán los días vigentes en el lugar del domicilio de la
oficina principal del registrador) tras haber sido informado por el
proveedor aplicable de la resolución del grupo administrativo de
expertos antes de ejecutar esa resolución. A continuación,
ejecutará la resolución a no ser que haya recibido de usted,
durante ese período de diez (10) días hábiles, documentos
oficiales (como la copia de una demanda, sellada por el oficial del
juzgado) que indiquen que usted ha iniciado una demanda judicial
contra el demandante en una jurisdicción a la que se haya sometido
el demandante en virtud del párrafo 3.b)xiii) del Reglamento. (En
general, esa jurisdicción será el domicilio de la oficina
principal del registrador o el que figura a su nombre en la base de
datos "Whois". Véanse los párrafos 1 y 3.b)xiii) del
Reglamento sobre los pormenores.) Si el registrador recibe dichos
documentos en un plazo de diez (10) días hábiles, no ejecutará la
resolución del grupo administrativo de expertos ni adoptará
ninguna medida hasta que haya recibido
i) pruebas satisfactorias de
que se ha producido una solución entre las partes;
ii) pruebas satisfactorias de que
su demanda judicial ha sido rechazada o retirada o
iii) una copia de una orden dictada
por dicho tribunal por la que se rechaza su demanda o se ordena
que usted no tiene derecho a continuar utilizando el nombre de
dominio.
5. Otro tipo de controversias y
litigios.
Las demás controversias entre usted y
cualquier otra parte distinta a la del registrador relativas al
registro de un nombre de dominio que no se realicen en virtud de las
disposiciones del párrafo 4 para el procedimiento administrativo
obligatorio se resolverán entre usted y dicha parte mediante una
acción ante los tribunales, arbitraje u otro procedimiento que pueda
estar disponible.
6. Participación del registrador en
las controversias.
El registrador no participará de
ninguna manera en cualquier controversia que surja entre usted y otra
parte distinta a la del registrador relativa al registro y
utilización de su nombre de dominio. Usted no nombrará al
registrador en calidad de parte ni lo incluirá de otra manera en
dicho procedimiento. En caso de que el registrador sea nombrado en
calidad de parte en dicho procedimiento, se reserva el derecho a
formular todas las defensas que considere apropiadas y a adoptar
cualquier otra medida necesaria para su defensa.
7. Mantenimiento de la condición
jurídica.
El registrador no cancelará, cederá,
activará, desactivará o cambiará de otra manera la condición
jurídica de cualquier registro de nombre de dominio en virtud de la
presente Política a excepción de lo previsto en el párrafo 3.
8. Cesiones durante una
controversia.
a. Cesiones de un nombre de dominio a
un nuevo titular. Usted no podrá ceder su registro de nombre de
dominio a otro titular
i) durante un procedimiento
administrativo pendiente iniciado de conformidad con el párrafo 4
o durante un período de quince (15) días hábiles (por días
hábiles se entenderán los días vigentes en el lugar del
domicilio social principal del registrador) a partir de la
conclusión de dicho procedimiento; o
ii) durante un procedimiento
judicial o arbitraje pendientes iniciados en relación con su
nombre de dominio a no ser que la parte a la que se ceda el
registro del nombre de dominio acepte, por escrito, que la
resolución del tribunal o del árbitro sea de carácter
obligatorio. El registrador se reserva el derecho a cancelar
cualquier cesión de registro de un nombre de dominio a otro
titular que infrinja lo establecido en el presente apartado.
b. Cambio de registradores. Usted no
podrá transmitir su registro de nombre de dominio a otro
registrador durante un procedimiento administrativo pendiente
iniciado de conformidad con el párrafo 4) durante un período de
quince (15) días hábiles (por días hábiles se entenderán los
días vigentes en el lugar del domicilio social principal del
registrador) la conclusión de dicho procedimiento. Usted podrá
ceder la administración de su registro de nombre de dominio a otro
registrador durante una acción judicial o arbitraje pendientes, si
el nombre de dominio que usted haya registrado ante el registrador
sigue estando sujeto a los procedimientos iniciados contra usted de
conformidad con las cláusulas de la presente Política. En caso de
que usted transmita un registro de nombre de dominio durante el
período de resolución de una acción judicial o arbitraje, dicha
controversia seguirá estando sujeta a la política sobre
controversias en materia de nombres de dominio establecida por el
registrador desde el que se haya transmitido el registro del nombre
de dominio.
9. Modificaciones de la
Política.
El registrador se reserva el derecho a
modificar en cualquier momento la presente Política con permiso de la
ICANN. El registrador publicará la Política revisada en <URL>
al menos treinta (30) días naturales antes de su entrada en vigor.
Salvo que ya se haya recurrido a la presente Política mediante el
sometimiento de una demanda a un proveedor, en cuyo caso a usted se le
aplicará la versión de la Política que estaba en vigor en el
momento en que se recurrió a ella hasta que finalice la controversia,
los cambios efectuados le vincularán con carácter obligatorio en
cualquier controversia en materia de registros de nombres de dominio,
independientemente de que la controversia haya surgido con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor del cambio, en dicha fecha
o con posterioridad a la misma. En caso de que usted se oponga a un
cambio en la presente Política, su único recurso jurídico
consistirá en cancelar su registro de nombre de dominio, siempre y
cuando no tenga derecho al reembolso de las tasas pagadas al
registrador. Asimismo, se le aplicará la Política revisada hasta que
cancele su registro de nombre de dominio.
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