Reglamento
de la Política uniforme de solución de controversias en materia de
nombres de dominio (el "Reglamento")
Política aprobada el 26
de agosto de 1999 Documentos de ejecución aprobados el 24 de octubre
de 1999
Traducción al español
de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Nota: Este Reglamento
está en vigor. Consulte el sitio www.icann.org/udrp/udrp-schedule.htm
para obtener información sobre el calendario de ejecución.
(aprobado por la ICANN
el 24 de octubre de 1999)
El procedimiento administrativo para la
solución de controversias en virtud de la Política uniforme de
solución de controversias adoptada por la ICANN se regirá por el
presente Reglamento, así como por el Reglamento Adicional del
proveedor que administre el procedimiento, tal y como figure en su
sitio Web.
1. Definiciones
En el presente Reglamento:
Se entenderá por demandante la parte
que presente una demanda relativa al registro de un nombre de dominio.
Se entenderá por ICANN la Corporación
de Asignación de Nombres y Números de Internet.
Se entenderá por jurisdicción del
registrador o de la otra parte la competencia judicial en a) la
oficina principal del registrador (siempre y cuando el titular del
nombre de dominio en su acuerdo de registro se haya sometido a esa
jurisdicción para la determinación de controversias relativas a la
utilización del nombre de dominio o derivadas de la misma) o b) el
domicilio del titular del nombre de dominio que figura en el registro
del nombre de dominio contenido en la base de datos "Whois"
del registrador en el momento en que se haya presentado la demanda al
proveedor.
Se entenderá por grupo de expertos el
grupo administrativo de expertos nombrado por un proveedor para
resolver una demanda relativa a un registro de nombre de dominio.
Se entenderá por miembro del grupo de
expertos el individuo nombrado por un proveedor para formar parte de
un grupo de expertos.
Se entenderá por parte al demandante o
al demandado.
Se entenderá por Política la
Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres
de dominio incorporada mediante referencia y hecha parte del acuerdo
de registro.
Se entenderá por proveedor el
proveedor de servicios de solución de controversias aprobado por la
ICANN. Una lista de dichos proveedores figura en www.icann.org/udrp/approved?providers.htm.
Se entenderá por registrador la
entidad ante la que el demandado haya registrado el nombre de dominio
que sea objeto de la demanda.
Se entenderá por acuerdo de registro
el acuerdo entre el registrador y el titular del nombre de dominio.
Se entenderá por demandado el titular
del registro de un nombre de dominio contra el cual se ha iniciado una
actuación en relación con una demanda.
Se entenderá por hostigamiento al buen
uso del nombre de dominio (también conocido por secuestro a la
inversa del nombre de dominio) la utilización de mala fe de la
Política a fin de intentar privar del nombre de dominio al titular de
un nombre de dominio registrado.
Se entenderá por Reglamento Adicional
el Reglamento adoptado por el proveedor que administra un
procedimiento que complementa el presente Reglamento. El Reglamento
Adicional no será incompatible con la política o el presente
Reglamento y abarcará cuestiones como las tasas, las limitaciones y
directrices en materia de palabras y de páginas, la forma de
comunicación con el proveedor y el grupo de expertos y la forma de
presentación de las portadas.
2. Comunicaciones
a) Cuando se transmita una demanda al
demandado, será responsabilidad del proveedor emplear los medios
razonablemente disponibles que se estimen necesarios para lograr que
se notifique realmente al demandado. Satisfará esta responsabilidad
la notificación efectiva, o el empleo de las siguientes medidas para
lograrla:
i) el envío de la demanda a todas
las direcciones de correo o de telefacsímil A) que figuren en los
datos de registro del nombre de dominio en la base de datos "Whois"
del registrador correspondientes al titular del nombre de dominio
registrado, al contacto técnico y al contacto administrativo y B)
suministradas por el registrador al proveedor para el contacto de
cobranza del registro; y
ii) el envío de la demanda en forma
electrónica (incluidos los anexos en la medida en que estén
disponibles en esa forma) por correo electrónico a:
A) las direcciones de correo
electrónico para los contactos técnico, administrativo y de
cobranza;
B) postmaster@<el nombre de
dominio objeto de la demanda>; y
C) si el nombre de dominio (o
"www." seguido del nombre de dominio) se convierte en un
sitio Web activo (distinto de un sitio genérico que el proveedor
concluye que está mantenido por un registrador o por un proveedor
de servicios de Internet destinado al almacenamiento de nombres de
dominio registrados por múltiples titulares de nombres de
dominio), a cualquier dirección de correo electrónico o a
cualquier enlace de correo electrónico que figure en ese sitio
Web; y
iii) el envío de la demanda a
cualquier dirección que el demandante haya notificado al proveedor
en calidad de preferente y, en la medida en que sea posible, a las
demás direcciones suministradas por el demandante al proveedor en
virtud del párrafo 3.b)v).
b) A reserva de lo establecido en el
párrafo 2.a), cualquier comunicación escrita al demandante o al
demandado prevista en el presente Reglamento se efectuará por los
medios preferidos declarados por el demandante o el demandado,
respectivamente (véanse los párrafos 3.b)iii) y 5.b)iii), o cuando
no exista dicha declaración
i) mediante transmisión de telecopia
o telefacsímil, con confirmación de la transmisión; o
ii) por correo ordinario o urgente,
franqueo pagado y acuse de recibo con notificación; o
iii) electrónicamente por medio de
Internet, siempre y cuando se disponga del registro de su
transmisión.
c) Cualquier comunicación al proveedor
o al grupo de expertos se efectuará en el modo y manera (incluido el
número de copias) establecidos en el Reglamento Adicional del
proveedor.
d) Las comunicaciones se efectuarán en
el idioma prescrito en el párrafo 11. Cuando sea posible, las
comunicaciones por correo electrónico deberán enviarse en lenguaje
corriente.
e) Cualquier parte podrá actualizar
las señas para ponerse en contacto con ella notificándolo al
proveedor y al registrador.
f) A reserva de lo previsto en el
presente Reglamento o de la resolución de un grupo de expertos, se
considerará que se han efectuado las comunicaciones previstas en el
presente Reglamento:
i) si se han transmitido mediante
telecopia o telefacsímil, en la fecha que figura en la confirmación
de la transmisión; o
ii) si se han transmitido por correo
ordinario o urgente, en la fecha marcada en el resguardo; o
iii) si se han transmitido por medio
de Internet, en la fecha en que se haya transmitido la
comunicación, siempre y cuando la fecha de transmisión sea
verificable.
g) A reserva de lo previsto en el
presente Reglamento, todos los plazos calculados en virtud del
presente Reglamento a partir del momento en que se efectúa una
comunicación comenzarán a contar a partir de la fecha más temprana
en que se estime que se ha efectuado la comunicación de conformidad
con el párrafo 2.f).
h) Se enviará copia de cualquier
comunicación efectuada
i) por un grupo de expertos a
cualquier parte, al proveedor y a la otra parte;
ii) por el proveedor a cualquier
parte, a la otra parte; y
iii) por una parte, a la otra parte,
al grupo de expertos y al proveedor, según sea el caso.
i) Será responsabilidad de quien
envíe la comunicación conservar el registro del hecho y de las
circunstancias del envío, que estará disponible para su inspección
por las partes interesadas y a los fines de información.
j) En caso de que una parte que envía
una comunicación reciba la notificación de que ésta no se ha
recibido, la parte notificará inmediatamente al grupo de expertos (o,
si todavía no se ha nombrado un grupo de expertos, al proveedor) las
circunstancias de la notificación. Otros procedimientos relativos a
la comunicación y cualquier respuesta se efectuarán con arreglo a lo
establecido por el grupo de expertos (o el proveedor).
3. La demanda
a) Toda persona o entidad podrá
iniciar un procedimiento administrativo presentando una demanda a
cualquier proveedor aprobado por la ICANN de conformidad con la
Política y el presente Reglamento. (Debido a las limitaciones
relacionadas con la capacidad o por otras razones, cabe el caso de que
un proveedor se encuentre incapacitado para aceptar demandas en
ciertas ocasiones. En ese caso, el proveedor rechazará la
presentación de la demanda. La persona o entidad podrá presentar la
demanda a otro proveedor.)
b) La demanda se presentará en una
copia impresa y (excepto en la medida en que no esté disponible en el
caso de los anexos) en forma electrónica y en ella se deberá:
i) Solicitar que se someta la demanda
para su resolución de conformidad con la Política y el presente
Reglamento;
ii) proporcionar el nombre, la
dirección postal y de correo electrónico, y los números de
teléfono y de telefacsímil del demandante, así como de cualquier
representante autorizado para actuar en representación del
demandante en el procedimiento administrativo;
iii) especificar la forma preferida
para efectuar las comunicaciones dirigidas al demandante en el
procedimiento administrativo (incluida la persona con la que haya
que ponerse en contacto, el medio y la información relativa a la
dirección) para el A) material estrictamente electrónico y B)
material en el que se incluyan copias impresas;
iv) designar si el demandante opta
por que la controversia sea resuelta por un grupo de expertos
compuesto de un único miembro o de tres miembros y, en caso de que
el demandante opte por un grupo de expertos compuesto de tres
miembros, proporcionar los nombres de tres candidatos que puedan
actuar en calidad de miembros del grupo de expertos y las señas
para ponerse en contacto con ellos (estos candidatos podrán
seleccionarse a partir de cualquier lista de expertos de cualquier
proveedor aprobado por la ICANN);
v) proporcionar el nombre del
demandado (titular del nombre de dominio) y toda la información
(incluida cualquier dirección postal y de correo electrónico, así
como los números de teléfono y telefacsímil) conocida por el
demandante sobre la manera de ponerse en contacto con el demandado o
cualquier representante del demandado, incluida la información que
se base en relaciones anteriores a la demanda que permita establecer
contacto con los mismos, lo suficientemente detallada para permitir
que el proveedor envíe la demanda tal y como se describe en el
párrafo 2.a);
vi) especificar el nombre o nombres
de dominio que sean objeto de la demanda;
vii) identificar al registrador o
registradores ante el que se haya registrado el nombre o nombres de
dominio en el momento en que se haya presentado la demanda;
viii) especificar la marca o marcas
de productos o de servicios en la que se base la demanda y, respecto
de cada marca, describir los productos o servicios, si los hubiere,
con los que se utiliza la marca (el demandante también podrá
describir por separado otros productos y servicios con los que, en
el momento en que se presenta la demanda, tiene intención de
utilizar la marca en el futuro.);
ix) describir, de conformidad con la
Política, los motivos sobre los que se basa la demanda, incluidos,
en particular,
1) la manera en que el nombre o
nombres de dominio son idénticos o parecidos hasta el punto de
crear confusión respecto de una marca de productos o de servicios
sobre la que el demandante posee derechos;
2) los motivos por los que debería
considerarse que el demandado (titular del nombre de dominio) no
posee derechos o intereses legítimos respecto del nombre o
nombres de dominio objeto de la demanda; y
3) los motivos por los que debería
considerarse que el nombre o nombres de dominio han sido
registrados y utilizados de mala fe.
(En la descripción se deberán
examinar, en cuanto a los elementos 2) y 3) cualquier aspecto de los
párrafos 4.b) y 4.c) de la Política que sean aplicables. La
descripción deberá satisfacer cualquier límite de palabras o de
páginas establecido en el Reglamento Adicional del proveedor.);
x) especificar, de conformidad con la
política, los recursos jurídicos que se pretende obtener;
xi) identificar cualquier otro
procedimiento jurídico que se haya comenzado o terminado en
relación con el nombre o nombres de dominio objeto de la demanda;
xii) declarar que ha sido enviada o
transmitida al demandado (titular del nombre de dominio), de
conformidad con el párrafo 2.b), una copia de la demanda, junto con
la portada, tal y como prescribe el Reglamento Adicional del
proveedor;
xiii) declarar que el demandante se
someterá, respecto de cualquier recurso a la resolución que se
tome en el procedimiento administrativo de cancelar o ceder el
nombre de dominio, a los tribunales competentes;
xiv) concluir con la declaración
siguiente seguida de la firma del demandante o su representante
autorizado:
"El demandante acepta que las
demandas que plantea y los recursos jurídicos que solicita en
relación con el registro del nombre de dominio, la controversia o
la solución de la controversia afectarán únicamente al titular
del nombre de dominio y exime de los mismos a) al proveedor de
solución de controversias y a los miembros del grupo de expertos,
excepto en caso de infracción deliberada, b) al registrador, c)
al administrador del registro y d) a la Corporación de
Asignación de Nombres y Números de Internet, así como a sus
directores, funcionarios, empleados y agentes.
El demandante certifica que la
información contenida en la presente demanda es, a su leal saber
y entender, completa y exacta, que la presente demanda no se
presenta con ningún motivo inadecuado, como el de crear
obstáculos, y que las afirmaciones efectuadas en la presente
demanda están garantizadas por el presente Reglamento y la
legislación aplicable, tal y como existe actualmente o en la
medida en que puede extenderse mediante un argumento razonable y
de buena fe."; y
xv) adjuntar todo tipo de pruebas
documentales incluida una copia de la Política aplicable al nombre
o nombres de dominio objeto de la controversia y cualquier registro
de marca de productos o de servicios sobre las que se base la
demanda, junto con una enumeración de esos documentos.
c) La demanda podrá abarcar más de un
nombre de dominio, siempre y cuando los nombres de dominio hayan sido
registrados por el mismo titular del nombre de dominio.
4. Notificación de la demanda
a) El proveedor examinará la demanda a
fin de determinar si cumple las disposiciones de la Política y del
presente Reglamento y, en caso afirmativo, remitirá la demanda (junto
con la portada explicativa prescrita por el Reglamento Adicional del
proveedor) al demandado, en la manera prescrita por el párrafo 2.a),
en un plazo de tres (3) días naturales a partir de la recepción de
las tasas que el demandante ha de pagar de conformidad con el párrafo
19.
b) Si el proveedor determina que la
demanda es defectuosa desde el punto de vista administrativo,
notificará inmediatamente al demandante y al demandado la naturaleza
de los defectos constatados. El demandante tendrá cinco (5) días
naturales para subsanar cualquier defecto, tras lo que se considerará
retirado el procedimiento administrativo, sin perjuicio de que el
demandante someta una demanda distinta.
c) La fecha de comienzo del
procedimiento administrativo será la fecha en la que el proveedor
completa sus responsabilidades en virtud del párrafo 2.a) en
relación con el envío de la demanda al demandado.
d) El proveedor notificará
inmediatamente al demandante, al demandado, a los registradores
interesados y a la ICANN la fecha de comienzo del procedimiento
administrativo.
5. Escrito de contestación
a) En un plazo de veinte (20) días a
partir de la fecha de comienzo del procedimiento administrativo, el
demandado someterá al proveedor un escrito de contestación.
b) El escrito de contestación se
presentará en copia impresa y (excepto en la medida en que no esté
disponible en el caso de los anexos) en forma electrónica y en él se
deberá:
i) responder específicamente a las
declaraciones y alegaciones que figuran en la demanda e incluir
todas las razones por las que el demandado (titular del nombre de
dominio) debe conservar el registro y utilización del nombre de
dominio objeto de la controversia (esta parte del escrito de
contestación deberá satisfacer cualquier limitación de palabras o
de páginas establecida en el Reglamento Adicional del proveedor);
ii) proporcionar el nombre, la
dirección postal y de correo electrónico, y los números de
teléfono y de telefacsímil del demandado (titular del nombre de
dominio), así como de cualquier representante autorizado para
actuar en representación del demandado en el procedimiento
administrativo;
iii) especificar la forma preferida
para efectuar las comunicaciones dirigidas al demandado en el
procedimiento administrativo (incluida la persona con la que haya
que ponerse en contacto, el medio y la información relativa a la
dirección) para cada tipo de A) material estrictamente electrónico
y B) material en el que se incluyan copias impresas;
iv) si el demandante ha optado en la
demanda por un grupo de expertos compuesto de un único miembro
(véase el párrafo 3.b)iv)), declarar si el demandado opta en
cambio por que la controversia sea resuelta por un grupo de expertos
compuesto de tres miembros;
v) si el demandante o el demandado
optan por un grupo de expertos compuesto de tres miembros,
proporcionar los nombres de tres candidatos que puedan actuar en
calidad de miembros del grupo de expertos y las señas para ponerse
en contacto con los mismos (estos candidatos podrán seleccionarse a
partir de cualquier lista de expertos de cualquier proveedor
aprobado por la ICANN);
vi) identificar cualquier otro
procedimiento jurídico que se haya comenzado o terminado en
relación con cualquiera de los nombres de dominio objeto de la
demanda;
vii) declarar que ha sido enviada o
transmitida al demandante una copia del escrito de contestación, de
conformidad con el párrafo 2.b); y
viii) concluir con la declaración
siguiente seguida de la firma del demandado o su representante
autorizado:
"El demandado certifica que la
información que figura en el presente escrito de contestación
es, a su leal saber y entender, completa y exacta, que el presente
escrito de contestación no se presenta con ningún motivo
inadecuado, como el de crear obstáculos, y que las afirmaciones
efectuadas en el presente escrito de contestación están
garantizadas por el presente Reglamento y la legislación
aplicable, tal y como existe actualmente o en la medida en que
puede extenderse mediante un argumento razonable y de buena
fe."; y
ix) adjuntar todo tipo de pruebas
documentales sobre las que se base el escrito de contestación,
junto con una enumeración de esos documentos.
c) Si el demandante ha optado por que
la controversia sea resuelta por un grupo de expertos compuesto de un
único miembro y el demandado opta por un grupo de expertos compuesto
de tres miembros, el demandado estará obligado a pagar la mitad de la
tasa aplicable a grupos de expertos compuestos de tres miembros según
lo establecido en el Reglamento Adicional del proveedor. El pago se
efectuará junto con el envío del escrito de contestación al
proveedor. En caso de que no se efectúe el pago exigido, un grupo de
expertos compuesto de un único miembro resolverá la controversia.
d) A petición del demandado, el
proveedor podrá, en casos excepcionales, ampliar el período de
presentación del escrito de contestación. El período podrá
ampliarse asimismo mediante estipulación escrita de las partes,
siempre y cuando el proveedor la apruebe.
e) Si el demandado no presenta un
escrito de contestación, siempre y cuando no existan circunstancias
excepcionales, el grupo de expertos resolverá la controversia
basándose en la demanda.
6. Nombramiento del grupo de
expertos y plazo de resolución
a) Todos los proveedores mantendrán y
publicarán una lista de miembros del grupo de expertos y sus
antecedentes profesionales que estará a disposición del público.
b) Si el demandante y el demandado no
han optado por un grupo de expertos compuesto de tres miembros
(párrafos 3.b)iv) y 5.b)iv)), el proveedor nombrará, en un plazo de
cinco (5) días naturales a partir de la recepción del escrito de
contestación o una vez transcurrido el período otorgado para su
presentación, un único miembro del grupo de expertos de entre su
lista de expertos. Los honorarios de este grupo de expertos compuesto
de un único miembro serán pagados en su totalidad por el demandante.
c) Si el demandante o el demandado
optan por que la controversia sea resuelta por un grupo de expertos
compuesto de tres miembros, el proveedor nombrará tres expertos que
formarán parte del grupo de expertos de conformidad con el
procedimiento establecido en el párrafo 6.e). Los honorarios del
grupo de expertos compuesto de tres miembros serán pagados en su
totalidad por el demandante, excepto cuando el demandado haya optado
por que el grupo de expertos esté compuesto de tres miembros, en cuyo
caso las tasas aplicables serán compartidas de manera equitativa por
las partes.
d) Salvo que ya haya optado por un
grupo de expertos compuesto de tres miembros, el demandante someterá
al proveedor, en un plazo de cinco (5) días naturales para la
comunicación de un escrito de contestación en el que el demandado
opte por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, los nombres
de tres candidatos que puedan actuar en calidad de miembros del grupo
de expertos y las señas para ponerse en contacto con los mismos.
Estos candidatos podrán seleccionarse a partir de cualquier lista de
expertos de cualquier proveedor aprobado por la ICANN.
e) En caso de que el demandante o el
demandado opten por un grupo de expertos compuesto de tres miembros,
el proveedor procurará nombrar un miembro del grupo de expertos a
partir de la lista de candidatos proporcionados por el demandante y el
demandado. En caso de que el proveedor sea incapaz de garantizar en un
plazo de cinco (5) días naturales el nombramiento en condiciones
habituales de un miembro del grupo de expertos a partir de la lista de
candidatos de cualquiera de las partes, efectuará ese nombramiento a
partir de su lista de expertos. El tercer miembro del grupo de
expertos será nombrado por el proveedor a partir de una lista de
cinco candidatos presentada por el proveedor a las partes, y el
proveedor seleccionará uno de esos cinco candidatos de manera tal que
se llegue a un equilibrio razonable entre las preferencias de ambas
partes, tal y como podrán señalar al proveedor en un plazo de cinco
(5) días naturales a partir del envío por el proveedor a las partes
de la lista de cinco candidatos.
f) Una vez que se hayan nombrado todos
los miembros del grupo de expertos, el proveedor notificará a las
partes los miembros del grupo de expertos que hayan sido nombrados y
la fecha límite en la que, sin que existan circunstancias
excepcionales, el grupo de expertos remitirá al proveedor la
resolución que haya tomado sobre la controversia.
7. Imparcialidad e independencia
Todo miembro del grupo de expertos
será imparcial e independiente y, antes de aceptar su nombramiento,
habrá comunicado al proveedor toda circunstancia que pueda sembrar
una duda justificable sobre la imparcialidad o la independencia de
dicho miembro. Si en algún momento del procedimiento administrativo
surgen nuevas circunstancias que puedan sembrar una duda justificable
sobre la imparcialidad o independencia del miembro del grupo de
expertos, ese miembro comunicará inmediatamente dichas circunstancias
al proveedor. En dicho caso, el proveedor estará habilitado para
nombrar un miembro sustituto del grupo de expertos.
8. Comunicación entre las partes y
el grupo de expertos
Ninguna parte ni nadie que la
represente podrán mantener comunicaciones unilaterales con el grupo
de expertos. Todas las comunicaciones entre una parte y el grupo de
expertos o el proveedor se efectuarán a un administrador nombrado por
el proveedor en la forma prescrita en el Reglamento Adicional del
proveedor.
9. Transmisión del expediente al
grupo de expertos
El proveedor transmitirá el expediente
al grupo de expertos en cuanto sea nombrado el miembro del grupo de
expertos, en el caso de un grupo de expertos compuesto de un solo
miembro, o en cuanto sea nombrado el último miembro del grupo, en el
caso de un grupo de expertos compuesto de tres miembros.
10. Facultades generales del grupo
de expertos
a) El grupo de expertos llevará a cabo
el procedimiento administrativo en la forma que estime apropiada de
conformidad con la Política y el presente Reglamento.
b) En todos los casos, el grupo de
expertos se asegurará de que las partes son tratadas con igualdad y
de que a cada parte se le ofrezca una ocasión justa para presentar su
caso.
c) El grupo de expertos se asegurará
de que el procedimiento administrativo se efectúa con la debida
prontitud. A petición de una parte o por iniciativa propia, podrá
ampliar en casos excepcionales un plazo fijado por el presente
Reglamento o por el grupo de expertos.
d) El grupo de expertos determinará la
admisibilidad, pertinencia, importancia relativa y peso de las
pruebas.
e) El grupo de expertos decidirá sobre
la petición de una parte que solicite la acumulación de múltiples
controversias en materia de nombres de dominio de conformidad con la
Política y el presente Reglamento.
11. Idioma del procedimiento
a) A menos que las partes decidan lo
contrario y a reserva de lo que se establezca en el acuerdo de
registro, el idioma del procedimiento administrativo será el idioma
del acuerdo de registro, a reserva de la facultad del grupo de
expertos de tomar otra resolución, teniendo en cuenta las
circunstancias del procedimiento administrativo.
b) El grupo de expertos podrá exigir
que los documentos presentados en idiomas distintos al del idioma del
procedimiento administrativo vayan acompañados de una traducción
total o parcial al idioma del procedimiento administrativo.
12. Otras declaraciones
Además de la demanda y del escrito de
contestación, el grupo de expertos, haciendo uso de sus facultades,
podrá exigir otras declaraciones o documentos de cualquiera de las
partes.
13. Vistas
No se llevarán a cabo vistas
(incluidas las vistas por teleconferencia, videoconferencia y
conferencia vía Internet), a menos que el grupo de expertos
determine, haciendo uso de sus facultades exclusivas y de manera
excepcional, que es necesario llevar a cabo una vista para resolver la
controversia.
14. Incumplimiento
a) En caso de que una parte, sin que
existan circunstancias excepcionales, no cumpla con algunos de los
plazos establecidos por el presente Reglamento o por el grupo de
expertos, el grupo de expertos podrá dar curso a la demanda y adoptar
una resolución.
b) Si una parte, sin que existan
circunstancias excepcionales, incumple alguna disposición o exigencia
del presente Reglamento o alguna demanda del grupo de expertos, este
último sacará las conclusiones que considere apropiadas.
15. Resolución del grupo de
expertos
a) El grupo de expertos resolverá la
demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos
presentados y de conformidad con la Política, el presente Reglamento
y cualesquiera normas y principios de derecho que considere
aplicables.
b) Si no existen circunstancias
excepcionales, el grupo de expertos transmitirá la resolución sobre
la controversia al proveedor en un plazo de catorce (14) días a
partir de su nombramiento de conformidad con el párrafo 6.
c) En caso de que se trate de un grupo
de expertos compuesto de tres miembros, la resolución del grupo se
tomará por mayoría.
d) La resolución del grupo de expertos
figurará por escrito, en ella se proporcionarán las razones sobre
las que se basa, se indicará la fecha en la que se haya adoptado y se
identificarán los nombres de los miembros del grupo de expertos.
e) Las resoluciones y las opiniones
divergentes del grupo de expertos cumplirán normalmente las
directrices relativas a la extensión establecidas en el Reglamento
Adicional del proveedor. Cualquier opinión divergente acompañará a
la resolución mayoritaria. Si el grupo de expertos concluye que la
controversia está fuera del ámbito del párrafo 4.a) de la
Política, dejará constancia de ello. Si después de considerar los
documentos presentados, el grupo de expertos concluye que la demanda
se ha presentado de mala fe, por ejemplo, en un intento por sustraer
el nombre de dominio a un titular que lo utiliza de buena fe, o que se
ha presentado fundamentalmente para obstaculizar las actividades del
titular del nombre de dominio, el grupo de expertos declarará en su
resolución que la demanda se ha presentado de mala fe y constituye un
abuso del procedimiento administrativo.
16. Comunicación de la resolución
a las partes
a) En un plazo de tres (3) días
naturales a partir de la recepción de la resolución del grupo de
expertos, el proveedor comunicará el texto íntegro de la resolución
a cada parte, a los registradores interesados y a la ICANN. Los
registradores interesados comunicarán inmediatamente a cada parte, al
proveedor y a la ICANN la fecha de ejecución de la resolución de
conformidad con la Política.
b) Salvo que el grupo de expertos
determine lo contrario (véase el párrafo 4.j) de la Política), el
proveedor publicará la resolución íntegra y la fecha de su
ejecución en un sitio Web de acceso público. En cualquier caso, se
publicará la parte de cualquier resolución por la que se determine
que una demanda ha sido presentada de mala fe (véase el párrafo
15.e) del presente Reglamento).
17. Retirada de la demanda por
acuerdo entre las partes u otros motivos de terminación
a) Si las partes llegan a un acuerdo
antes de que se adopte la resolución del grupo de expertos, este
último terminará el procedimiento administrativo.
b) Si la continuación del
procedimiento administrativo es innecesaria o imposible por cualquier
motivo antes de que se adopte la resolución del grupo de expertos,
este último terminará el procedimiento administrativo, a menos que
una parte presente motivos justificados de objeción dentro de un
plazo determinado por el grupo de expertos.
18. Efecto de los procedimientos
judiciales
a) En caso de que se inicien
procedimientos judiciales antes o durante la resolución de un
procedimiento administrativo respecto de una controversia en materia
de nombres de dominio que sea el objeto de la demanda, el grupo de
expertos estará facultado para decidir si suspende o termina el
procedimiento administrativo, o continua con el mismo hasta adoptar
una resolución.
b) En caso de que una parte inicie
procedimientos judiciales durante el período de resolución de un
procedimiento administrativo respecto de una controversia en materia
de nombres de dominio que sea el objeto de la demanda, lo notificará
inmediatamente al grupo de expertos y al proveedor. Véase el párrafo
8.
19. Tasas y honorarios
a) El demandante pagará al proveedor
una tasa inicial fija, de conformidad con el Reglamento Adicional del
proveedor, dentro del plazo exigido y en la cantidad establecida. El
demandado que opte, en virtud del párrafo 5.b)iv), por que la
controversia sea resuelta por un grupo de expertos compuesto de tres
miembros, en lugar de la opción propuesta por el demandante de un
grupo de expertos compuesto de un solo miembro, pagará al proveedor
la mitad de la tasa fija correspondiente a un grupo de expertos
compuesto de tres miembros. Véase el párrafo 5.c). En los demás
casos, el demandante abonará todas las tasas del proveedor, salvo las
prescritas en el párrafo 19.d). Tras el nombramiento del grupo de
expertos, el proveedor reembolsará la parte correspondiente, si la
hubiere, de la tasa inicial al demandante, tal y como está previsto
en el Reglamento Adicional del proveedor.
b) El proveedor no tomará medida
alguna respecto de la demanda hasta que haya recibido del demandante
la tasa inicial de conformidad con el párrafo 19.a).
c) Si el proveedor no ha recibido la
tasa en un plazo de diez (10) días naturales a partir de la
recepción de la demanda, se considerará retirada la demanda y
terminado el procedimiento administrativo.
d) En circunstancias excepcionales, por
ejemplo, en caso de que se celebre una vista, el proveedor solicitará
a las partes el pago de tasas adicionales, que se establecerán de
acuerdo con las partes y el grupo administrativo de expertos.
20. Exoneración de la
responsabilidad
Salvo en el caso de infracción
deliberada, ni el proveedor ni ningún miembro del grupo de expertos
serán responsables ante una parte de cualquier acto u omisión en
relación con cualquier procedimiento administrativo que se lleve a
cabo en virtud del presente Reglamento.
21. Modificaciones
La versión del presente Reglamento que
esté en vigor en el momento de la presentación de la demanda al
proveedor se aplicará al procedimiento administrativo iniciado por la
misma. El presente Reglamento no podrá ser modificado sin la
aprobación expresa por escrito de la ICANN.
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