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LEGISLACION BASICA SOBRE TELECOMUNICACIONES

 

Orden de 11 de febrero de 1999 sobre un criterio general y el programa de descuentos para tarifas de acceso a Internet a través de la red telefónica fija de Telefónica, Sociedad Anónima.

Sumario:

Telefónica, Sociedad Anónima presentó ante el Ministerio de Fomento una propuesta para la aprobación del programa de descuentos para el acceso a Internet a través de la red telefónica fija de Telefónica, Sociedad Anónima.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, dicha propuesta ha sido sometida a informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, tras consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios, finalmente ha sido aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en reunión del día 4 de febrero de 1999.

En su virtud dispongo:

Primero.

Se hace público un criterio general y el programa de descuentos para el acceso a Internet a través de la red telefónica fija disponible al público, aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que se recogen en el anexo de esta Orden.

Segundo.

A los efectos del mencionado programa de descuentos, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Tercero.

A los importes de las cuotas de alta y abonos mensuales recogidos en dicho anexo, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos correspondientes, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Cuarto.

Esta Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de febrero de 1999.

 

Arias-Salgado Montalvo.
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO
Criterio general y programa de descuentos para el acceso a Internet a través de la red telefónica fija de Telefónica, Sociedad Anónima

1. Criterio general para el acceso a Internet:

Las llamadas no completadas por causa imputable al operador de la red pública telefónica fija, no serán facturadas por dicho operador.

2. Programa de descuentos:

Los planes de descuento metropolitano Diez Horas Noche, Diez Horas Día, Cincuenta Horas Noche y Cincuenta Horas Día, incluidos dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rigen por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono al servicio telefónico de Telefónica, Sociedad Anónima.

Condiciones particulares de Plan Diez Horas Noche

La adscripción a este plan estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

1. Adscripción:

Pueden adscribirse a este Plan los titulares de líneas telefónicas. La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica, Sociedad Anónima.

Telefónica, Sociedad Anónima confirmará dicha adscripción por escrito.

2. Período de vigencia:

El período de vigencia del Plan será indefinido, salvo indicación en contra del cliente, o salvo que Telefónica, Sociedad Anónima notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter general. En todo caso, dicho programa tendrá una duración mínima de seis meses.

No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el Plan en cualquier momento.

3. Precio de adscripción al Plan:

3.1. Cuota de alta: 150 pesetas (0,9015 euros).

3.2. Abono mensual: 850 pesetas (5,1086 euros).

La desincorporación del Plan a petición del cliente será gratuita.

4. Ámbito de aplicación del descuento:

El descuento se aplicará a las llamadas que tengan fijada tarifa metropolitana para el usuario llamante, desde el primer segundo consumido, en conexiones realizadas con un único número de la red telefónica pública fija elegido por el cliente, incluidos los del rango de numeración de los Servicios de Inteligencia de Red, y que se corresponda con uno de los Centros de Acceso al Servicio Internet pertenecientes a los diferentes proveedores de este último servicio.

El período de aplicación del Plan es de lunes a viernes entre las cero y las ocho horas, y entre las veintidós y las veinticuatro horas; los sábados entre las cero y las ocho horas y entre las catorce y las veinticuatro horas; y los domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día. El Plan dará derecho a consumir hasta diez horas de llamadas en el ámbito y período señalado en este apartado dentro de cada uno de los períodos de un mes, ajustados al de facturación del servicio telefónico, no pudiendo el abonado recuperar o acumular, en parte o en su totalidad, en sucesivos períodos de facturación, las horas del Plan no consumidas.

Las llamadas al número designado aparecerán detalladas en la factura del servicio telefónico.

El cliente podrá contratar el número de planes Diez Horas Noche que desee por cada línea telefónica, así como contratarlos simultáneamente con los denominados Cincuenta Horas Noche, Diez Horas Día y Cincuenta Horas Día, manteniendo el mismo número de destino de sus llamadas.

5. Compatibilidad del descuento:

Será compatible con el abono especial previsto en el apartado 3.1.1 Líneas individuales, de enlace y diversas del anexo del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 30 de julio de 1998, sobre reequilibrio tarifario de servicios prestados por Telefónica, Sociedad Anónima.

6. Fecha de efectividad para el cliente:

Será la del día siguiente al de adscripción. En cualquier caso, si la fecha de adscripción no coincide con el comienzo del período de facturación del cliente, se prorrateará el precio y el número de horas del Plan hasta ajustarlo al período de facturación.

7. Baja en el Plan a petición del cliente:

La solicitud de baja en el Plan a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente a la línea de atención personal 1004, con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la finalización del período mensual del mismo. La baja en el Plan a petición del cliente, en estas condiciones, será efectiva a partir del último día de dicho período. En caso de realizar su petición de baja con menos de veinticuatro horas de antelación a la finalización del período mensual del Plan, la baja efectiva se realizará a la finalización del período mensual siguiente.

8. Modificación de las condiciones del Plan:

Cualquier modificación que Telefónica, Sociedad Anónima pretenda introducir en este Plan deberá ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

Cuando se aprueben tarifas del servicio telefónico metropolitano, que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, no será necesario el cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.

Condiciones particulares de Plan Diez Horas Día

La adscripción a este Plan estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

1. Adscripción:

Pueden adscribirse a este Plan los titulares de líneas telefónicas. La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica, Sociedad Anónima.

Telefónica, Sociedad Anónima confirmará dicha adscripción por escrito.

2. Período de vigencia:

El período de vigencia del Plan será indefinido, salvo indicación en contra del cliente, o salvo que Telefónica, Sociedad Anónima notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter general. En todo caso, dicho programa tendrá una duración mínima de seis meses.

No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el Plan en cualquier momento.

3. Precio de adscripción al Plan:

3.1. Cuota de alta: 150 pesetas (0,9015 euros).

3.2. Abono mensual: 2.100 pesetas (12,6213 euros).

La desincorporación del Plan a petición del cliente será gratuita.

4. Ámbito de aplicación del descuento:

El descuento se aplicará a las llamadas que tengan fijada tarifa metropolitana para el usuario llamante, desde el primer segundo consumido, en conexiones realizadas con un único número de la red telefónica pública fija elegido por el cliente, incluidos los del rango de numeración de los Servicios de Inteligencia de Red, y que se corresponda con uno de los Centros de Acceso al Servicio Internet pertenecientes a los diferentes proveedores de este último servicio.

El período de aplicación del Plan es de lunes a viernes entre las ocho y las veintidós horas y los sábados entre las ocho y las catorce horas. El Plan dará derecho a consumir hasta diez horas de llamadas en el ámbito y período señalado en este apartado dentro de cada uno de los períodos de un mes, ajustados al de facturación del servicio telefónico, no pudiendo el abonado recuperar o acumular, en parte o en su totalidad, en sucesivos períodos de facturación, las horas del Plan no consumidas.

Las llamadas al número designado aparecerán detalladas en la factura del servicio telefónico.

El cliente podrá contratar el número de Planes Diez Horas Día que desee por cada línea telefónica, así como contratarlos simultáneamente con los denominados Cincuenta Horas Noche, Diez Horas Noche y Cincuenta Horas Día, manteniendo el mismo número de destino de sus llamadas.

5. Compatibilidad del descuento:

Será compatible con el abono especial previsto en el apartado 3.1.1 Líneas individuales, de enlace y diversas del anexo del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 30 de julio de 1998, sobre reequilibrio tarifario de servicios prestados por Telefónica, Sociedad Anónima, excepto para el número elegido en el Plan.

6. Fecha de efectividad para el cliente:

Será la del día siguiente al de adscripción. En cualquier caso, si la fecha de adscripción no coincide con el comienzo del período de facturación del cliente, se prorrateará el precio y el número de horas del Plan hasta ajustarlo al periodo de facturación

7. Baja en el Plan a petición del cliente:

La solicitud de baja en el Plan a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente a la línea de atención personal 1004, con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la finalización del período mensual del mismo. La baja en el Plan a petición del cliente, en estas condiciones, será efectiva a partir del último día de dicho período. En caso de realizar su petición de baja con menos de veinticuatro horas de antelación a la finalización del período mensual del Plan, la baja efectiva se realizará a la finalización del período mensual siguiente.

8. Modificación de las condiciones del Plan:

Cualquier modificación que Telefónica, Sociedad Anónima pretenda introducir en este Plan deberá ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los cuentes con un antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

Cuando se aprueben tarifas del servicio telefónico metropolitano, que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, no será necesario el cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.

Condiciones particulares de Pan Cincuenta Horas Noche

La adscripción a este Plan estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

1. Adscripción:

Pueden adscribirse a este Plan los titulares de líneas telefónicas. La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica, Sociedad Anónima.

Telefónica, Sociedad Anónima confirmará dicha adscripción por escrito.

2. Período de vigencia:

El período de vigencia del Plan será indefinido, salvo indicación en contra del cliente, o salvo que Telefónica, Sociedad Anónima notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter general. En todo caso, dicho programa tendrá una duración mínima de seis meses.

No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el Plan en cualquier momento.

3. Precio de adscripción al Plan:

3.1. Cuota de alta: 250 pesetas (1,5025 euros).

3.2. Abono mensual: 3.750 pesetas (22,5380 euros).

La desincorporación del Plan a petición del cliente será gratuita.

4. Ámbito de aplicación del descuento:

El descuento se aplicará a las llamadas que tengan fijada tarifa metropolitana para el usuario llamante, desde el primer segundo consumido, en conexiones realizadas con un único número de la red telefónica pública fija elegido por el cliente, incluidos los del rango de numeración de los Servicios de Inteligencia de Red, y que se corresponda con uno de los Centros de Acceso al Servicio Internet pertenecientes a los diferentes proveedores de este último servicio.

El período de aplicación del Plan es de lunes a viernes entre las cero y las ocho horas, y entre las veintidós y las veinticuatro horas; los sábados, entre las cero y las ocho horas, y entre las catorce y las veinticuatro horas, y los domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día. El Plan dará derecho a consumir hasta cincuenta horas de llamadas en el ámbito y período señalado en este apartado dentro de cada uno de los períodos de un mes, ajustados al de facturación del servicio telefónico, no pudiendo el abonado recuperar o acumular, en parte o en su totalidad, en sucesivos períodos de facturación, las horas del Plan no consumidas.

Las llamadas al número designado aparecerán detalladas en la factura del servicio telefónico.

El cliente podrá contratar el número de Planes Cincuenta Horas Noche que desee por cada línea telefónica, así como contratarlos simultáneamente con los denominados Diez Horas Noche, Diez Horas Día y Cincuenta Horas Día, manteniendo el mismo número de destino de sus llamadas.

5. Compatibilidad del descuento:

Será compatible con el abono especial previsto en el apartado 3.1.1 Líneas individuales, de enlace y diversas del anexo del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 30 de julio de 1998, sobre reequilibrio tarifario de servicios prestados por Telefónica, Sociedad Anónima.

6. Fecha de efectividad para el cliente:

Será la del día siguiente al de adscripción. En cualquier caso, si la fecha de adscripción no coincide con el comienzo del período de facturación del cliente, se prorrateará el precio y el número de horas del Plan hasta ajustarlo al período de facturación.

7. Baja en el Plan a petición del cliente:

La solicitud de baja en el Plan a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente a la línea de atención personal 1004, con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la finalización del período mensual del mismo. La baja en el Plan a petición del cliente, en estas condiciones, será efectiva a partir del último día de dicho período. En caso de realizar su petición de baja con menos de veinticuatro horas de antelación a la finalización del período mensual del Plan, la baja efectiva se realizará a la finalización del período mensual siguiente.

8. Modificación de las condiciones del Plan:

Cualquier modificación que Telefónica, Sociedad Anónima pretenda introducir en este Plan deberá ser autorizada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

Cuando se aprueben tarifas del servicio telefónico metropolitano, que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, no será necesario el cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.

Condiciones particulares de Plan Cincuenta Horas Día

La adscripción a este Plan estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

1. Adscripción:

Pueden adscribirse a este Plan los titulares de líneas telefónicas. La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica, Sociedad Anónima.

Telefónica, Sociedad Anónima confirmará dicha adscripción por escrito.

2. Período de vigencia:

El período de vigencia del Plan será indefinido, salvo indicación en contra del cliente, o salvo que Telefónica, Sociedad Anónima notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter general. En todo caso, dicho programa tendrá una duración mínima de seis meses.

No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el Plan en cualquier momento.

3. Precio de adscripción al Plan:

3.1. Cuota de alta: 250 pesetas (1,5025 euros).

3.2. Abono mensual: 8.500 pesetas (51,0860 euros).

La desincorporación del Plan a petición del cliente será gratuita.

4. Ámbito de aplicación del descuento:

El descuento se aplicará a las llamadas que tengan fijada tarifa metropolitana para el usuario llamante, desde el primer segundo consumido, en conexiones realizadas con un único número de la red telefónica pública fija elegido por el cliente, incluidos los del rango de numeración de los Servicios de Inteligencia de Red, y que, se corresponda con uno de los Centros de Acceso al Servicio Internet pertenecientes a los diferentes proveedores de este último servicio.

El período de aplicación del Planes de lunes a viernes, entre las ocho y las veintidós horas, y los sábados, entre las ocho y las catorce horas. El Plan dará derecho a consumir hasta cincuenta horas de llamadas en el ámbito y período señalado en este apartado dentro de cada uno de los períodos de un mes, ajustados al de facturación del servicio telefónico, no pudiendo el abonado recuperar o acumular, en parte o en su totalidad, en sucesivos períodos de facturación, las horas del Plan no consumidas.

Las llamadas al número designado aparecerán detalladas en la factura del servicio telefónico.

El cliente podrá contratar el número de Planes Cincuenta Horas Día que desee por cada línea telefónica, así como contratarlos simultáneamente con los denominados Cincuenta Horas Noche, Diez Horas Noche y Diez Horas Día, manteniendo el mismo número de destino de sus llamadas.

5. Compatibilidad del descuento:

Será compatible con el abono especial previsto en el apartado 3.1.1 Líneas individuales, de enlace y diversas del anexo del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 30 de julio de 1998, sobre reequilibrio tarifario de servicios prestados por Telefónica, Sociedad Anónima, excepto para el número elegido en el Plan.

6. Fecha de efectividad para el cliente:

Será la del día siguiente al de adscripción. En cualquier caso, si la fecha de adscripción no coincide con el comienzo del período de facturación del cliente, se prorrateará el precio y el número de horas del Plan hasta ajustarlo al período de facturación.

7. Baja en el Plan a petición del cliente:

La solicitud de baja en el Plan a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente a la línea de atención personal 1004, con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la finalización del período mensual del mismo. La baja en el Plan a petición del cliente, en estas condiciones, será efectiva a partir del último día de dicho período. En caso de realizar su petición de baja con menos de veinticuatro horas de antelación a la finalización del período mensual del Plan, la baja efectiva se realizará a la finalización del período mensual siguiente.

8. Modificación de las condiciones del Plan:

Cualquier modificación que Telefónica, Sociedad Anónima pretenda introducir en este Plan deberá ser autorizada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

Cuando se autoricen tarifas del servicio telefónico metropolitano, que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, no será necesario el cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.