Orden de
11 de febrero de 1999 sobre un criterio general y el programa de descuentos para tarifas
de acceso a Internet a través de la red telefónica fija de Telefónica,
Sociedad Anónima.
Sumario:
Telefónica, Sociedad Anónima presentó ante
el Ministerio de Fomento una propuesta para la aprobación del programa de descuentos para
el acceso a Internet a través de la red telefónica fija de Telefónica,
Sociedad Anónima.
De conformidad con lo establecido en la legislación
vigente, dicha propuesta ha sido sometida a informe de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones y, tras consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios, finalmente ha
sido aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en reunión
del día 4 de febrero de 1999.
En su virtud dispongo:
Primero.
Se hace público un criterio general y el programa de
descuentos para el acceso a Internet a través de la red telefónica fija
disponible al público, aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, que se recogen en el anexo de esta Orden.
Segundo.
A los efectos del mencionado programa de descuentos, se
considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente
Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
Tercero.
A los importes de las cuotas de alta y abonos mensuales
recogidos en dicho anexo, que son netos, se les aplicarán los
impuestos indirectos correspondientes, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Cuarto.
Esta Orden entrará en vigor a las cero horas del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de febrero de 1999.
Arias-Salgado Montalvo.
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.
ANEXO
Criterio general y programa de descuentos para el acceso a Internet a través
de la red telefónica fija de Telefónica, Sociedad Anónima
1. Criterio general para el acceso a Internet:
Las llamadas no completadas por causa imputable al operador
de la red pública telefónica fija, no serán facturadas por dicho operador.
2. Programa de descuentos:
Los planes de descuento metropolitano Diez Horas
Noche, Diez Horas Día, Cincuenta Horas Noche y Cincuenta
Horas Día, incluidos dentro de la prestación del servicio telefónico fijo
disponible al público, se rigen por las condiciones generales contenidas en el contrato
de abono al servicio telefónico de Telefónica, Sociedad Anónima.
Condiciones particulares de Plan Diez
Horas Noche
La adscripción a este plan estará sujeta a las
condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.
1. Adscripción:
Pueden adscribirse a este Plan los titulares de líneas
telefónicas. La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones
manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica, Sociedad
Anónima.
Telefónica, Sociedad Anónima confirmará
dicha adscripción por escrito.
2. Período de vigencia:
El período de vigencia del Plan será indefinido, salvo
indicación en contra del cliente, o salvo que Telefónica, Sociedad Anónima
notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter general. En todo caso, dicho
programa tendrá una duración mínima de seis meses.
No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el Plan
en cualquier momento.
3. Precio de adscripción al Plan:
3.1. Cuota de alta: 150 pesetas (0,9015 euros).
3.2. Abono mensual: 850 pesetas (5,1086 euros).
La desincorporación del Plan a petición del cliente será
gratuita.
4. Ámbito de aplicación del descuento:
El descuento se aplicará a las llamadas que tengan fijada
tarifa metropolitana para el usuario llamante, desde el primer segundo consumido, en
conexiones realizadas con un único número de la red telefónica pública fija elegido
por el cliente, incluidos los del rango de numeración de los Servicios de Inteligencia de
Red, y que se corresponda con uno de los Centros de Acceso al
Servicio Internet pertenecientes a los diferentes proveedores de este
último servicio.
El período de aplicación del Plan es de lunes a viernes
entre las cero y las ocho horas, y entre las veintidós y las veinticuatro horas; los
sábados entre las cero y las ocho horas y entre las catorce y las veinticuatro horas; y
los domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día. El Plan dará derecho a
consumir hasta diez horas de llamadas en el ámbito y período señalado en este apartado
dentro de cada uno de los períodos de un mes, ajustados al de facturación del servicio
telefónico, no pudiendo el abonado recuperar o acumular, en parte o en su totalidad, en
sucesivos períodos de facturación, las horas del Plan no consumidas.
Las llamadas al número designado aparecerán detalladas en
la factura del servicio telefónico.
El cliente podrá contratar el número de planes Diez
Horas Noche que desee por cada línea telefónica, así como contratarlos
simultáneamente con los denominados Cincuenta Horas Noche, Diez Horas
Día y Cincuenta Horas Día, manteniendo el mismo número de destino
de sus llamadas.
5. Compatibilidad del descuento:
Será compatible con el abono especial previsto en el
apartado 3.1.1 Líneas individuales, de enlace y diversas del anexo del
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 30 de julio de
1998, sobre reequilibrio tarifario de servicios prestados por Telefónica, Sociedad
Anónima.
6. Fecha de efectividad para el cliente:
Será la del día siguiente al de adscripción. En
cualquier caso, si la fecha de adscripción no coincide con el comienzo del período de
facturación del cliente, se prorrateará el precio y el número de horas del Plan hasta
ajustarlo al período de facturación.
7. Baja en el Plan a petición del cliente:
La solicitud de baja en el Plan a petición del cliente
deberá comunicarse telefónicamente a la línea de atención personal 1004,
con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la finalización del período
mensual del mismo. La baja en el Plan a petición del cliente, en estas condiciones, será
efectiva a partir del último día de dicho período. En caso de realizar su petición de
baja con menos de veinticuatro horas de antelación a la finalización del período
mensual del Plan, la baja efectiva se realizará a la finalización del período mensual
siguiente.
8. Modificación de las condiciones del Plan:
Cualquier modificación que Telefónica, Sociedad
Anónima pretenda introducir en este Plan deberá ser aprobada por la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los clientes con una
antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.
Cuando se aprueben tarifas del servicio telefónico
metropolitano, que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, no será
necesario el cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.
Condiciones particulares de Plan Diez
Horas Día
La adscripción a este Plan estará sujeta a las
condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.
1. Adscripción:
Pueden adscribirse a este Plan los titulares de líneas
telefónicas. La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones
manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica, Sociedad
Anónima.
Telefónica, Sociedad Anónima confirmará
dicha adscripción por escrito.
2. Período de vigencia:
El período de vigencia del Plan será indefinido, salvo
indicación en contra del cliente, o salvo que Telefónica, Sociedad Anónima
notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter general. En todo caso, dicho
programa tendrá una duración mínima de seis meses.
No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el Plan
en cualquier momento.
3. Precio de adscripción al Plan:
3.1. Cuota de alta: 150 pesetas (0,9015 euros).
3.2. Abono mensual: 2.100 pesetas (12,6213 euros).
La desincorporación del Plan a petición del cliente será
gratuita.
4. Ámbito de aplicación del descuento:
El descuento se aplicará a las llamadas que tengan fijada
tarifa metropolitana para el usuario llamante, desde el primer segundo consumido, en
conexiones realizadas con un único número de la red telefónica pública fija elegido
por el cliente, incluidos los del rango de numeración de los Servicios de Inteligencia de
Red, y que se corresponda con uno de los Centros de Acceso al
Servicio Internet pertenecientes a los diferentes proveedores de este
último servicio.
El período de aplicación del Plan es de lunes a viernes
entre las ocho y las veintidós horas y los sábados entre las ocho y las catorce horas.
El Plan dará derecho a consumir hasta diez horas de llamadas en el ámbito y período
señalado en este apartado dentro de cada uno de los períodos de un mes, ajustados al de
facturación del servicio telefónico, no pudiendo el abonado recuperar o acumular, en
parte o en su totalidad, en sucesivos períodos de facturación, las horas del Plan no
consumidas.
Las llamadas al número designado aparecerán detalladas en
la factura del servicio telefónico.
El cliente podrá contratar el número de Planes Diez
Horas Día que desee por cada línea telefónica, así como contratarlos
simultáneamente con los denominados Cincuenta Horas Noche, Diez Horas
Noche y Cincuenta Horas Día, manteniendo el mismo número de destino
de sus llamadas.
5. Compatibilidad del descuento:
Será compatible con el abono especial previsto en el
apartado 3.1.1 Líneas individuales, de enlace y diversas del anexo del
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 30 de julio de
1998, sobre reequilibrio tarifario de servicios prestados por Telefónica, Sociedad
Anónima, excepto para el número elegido en el Plan.
6. Fecha de efectividad para el cliente:
Será la del día siguiente al de adscripción. En
cualquier caso, si la fecha de adscripción no coincide con el comienzo del período de
facturación del cliente, se prorrateará el precio y el número de horas del Plan hasta
ajustarlo al periodo de facturación
7. Baja en el Plan a petición del cliente:
La solicitud de baja en el Plan a petición del cliente
deberá comunicarse telefónicamente a la línea de atención personal 1004,
con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la finalización del período
mensual del mismo. La baja en el Plan a petición del cliente, en estas condiciones, será
efectiva a partir del último día de dicho período. En caso de realizar su petición de
baja con menos de veinticuatro horas de antelación a la finalización del período
mensual del Plan, la baja efectiva se realizará a la finalización del período mensual
siguiente.
8. Modificación de las condiciones del Plan:
Cualquier modificación que Telefónica, Sociedad
Anónima pretenda introducir en este Plan deberá ser aprobada por la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los cuentes con un
antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.
Cuando se aprueben tarifas del servicio telefónico
metropolitano, que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, no será
necesario el cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.
Condiciones particulares de Pan Cincuenta
Horas Noche
La adscripción a este Plan estará sujeta a las
condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.
1. Adscripción:
Pueden adscribirse a este Plan los titulares de líneas
telefónicas. La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones
manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica, Sociedad
Anónima.
Telefónica, Sociedad Anónima confirmará
dicha adscripción por escrito.
2. Período de vigencia:
El período de vigencia del Plan será indefinido, salvo
indicación en contra del cliente, o salvo que Telefónica, Sociedad Anónima
notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter general. En todo caso, dicho
programa tendrá una duración mínima de seis meses.
No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el Plan
en cualquier momento.
3. Precio de adscripción al Plan:
3.1. Cuota de alta: 250 pesetas (1,5025 euros).
3.2. Abono mensual: 3.750 pesetas (22,5380 euros).
La desincorporación del Plan a petición del cliente será
gratuita.
4. Ámbito de aplicación del descuento:
El descuento se aplicará a las llamadas que tengan fijada
tarifa metropolitana para el usuario llamante, desde el primer segundo consumido, en
conexiones realizadas con un único número de la red telefónica pública fija elegido
por el cliente, incluidos los del rango de numeración de los Servicios de Inteligencia de
Red, y que se corresponda con uno de los Centros de Acceso al
Servicio Internet pertenecientes a los diferentes proveedores de este
último servicio.
El período de aplicación del Plan es de lunes a viernes
entre las cero y las ocho horas, y entre las veintidós y las veinticuatro horas; los
sábados, entre las cero y las ocho horas, y entre las catorce y las veinticuatro horas, y
los domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día. El Plan dará derecho a
consumir hasta cincuenta horas de llamadas en el ámbito y período señalado en este
apartado dentro de cada uno de los períodos de un mes, ajustados al de facturación del
servicio telefónico, no pudiendo el abonado recuperar o acumular, en parte o en su
totalidad, en sucesivos períodos de facturación, las horas del Plan no consumidas.
Las llamadas al número designado aparecerán detalladas en
la factura del servicio telefónico.
El cliente podrá contratar el número de Planes Cincuenta
Horas Noche que desee por cada línea telefónica, así como contratarlos
simultáneamente con los denominados Diez Horas Noche, Diez Horas Día
y Cincuenta Horas Día, manteniendo el mismo número de destino de sus
llamadas.
5. Compatibilidad del descuento:
Será compatible con el abono especial previsto en el
apartado 3.1.1 Líneas individuales, de enlace y diversas del anexo del
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 30 de julio de
1998, sobre reequilibrio tarifario de servicios prestados por Telefónica, Sociedad
Anónima.
6. Fecha de efectividad para el cliente:
Será la del día siguiente al de adscripción. En
cualquier caso, si la fecha de adscripción no coincide con el comienzo del período de
facturación del cliente, se prorrateará el precio y el número de horas del Plan hasta
ajustarlo al período de facturación.
7. Baja en el Plan a petición del cliente:
La solicitud de baja en el Plan a petición del cliente
deberá comunicarse telefónicamente a la línea de atención personal 1004,
con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la finalización del período
mensual del mismo. La baja en el Plan a petición del cliente, en estas condiciones, será
efectiva a partir del último día de dicho período. En caso de realizar su petición de
baja con menos de veinticuatro horas de antelación a la finalización del período
mensual del Plan, la baja efectiva se realizará a la finalización del período mensual
siguiente.
8. Modificación de las condiciones del Plan:
Cualquier modificación que Telefónica, Sociedad
Anónima pretenda introducir en este Plan deberá ser autorizada por la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los clientes con una
antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.
Cuando se aprueben tarifas del servicio telefónico
metropolitano, que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, no será
necesario el cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.
Condiciones particulares de Plan Cincuenta
Horas Día
La adscripción a este Plan estará sujeta a las
condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.
1. Adscripción:
Pueden adscribirse a este Plan los titulares de líneas
telefónicas. La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones
manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica, Sociedad
Anónima.
Telefónica, Sociedad Anónima confirmará
dicha adscripción por escrito.
2. Período de vigencia:
El período de vigencia del Plan será indefinido, salvo
indicación en contra del cliente, o salvo que Telefónica, Sociedad Anónima
notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter general. En todo caso, dicho
programa tendrá una duración mínima de seis meses.
No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el Plan
en cualquier momento.
3. Precio de adscripción al Plan:
3.1. Cuota de alta: 250 pesetas (1,5025 euros).
3.2. Abono mensual: 8.500 pesetas (51,0860 euros).
La desincorporación del Plan a petición del cliente será
gratuita.
4. Ámbito de aplicación del descuento:
El descuento se aplicará a las llamadas que tengan fijada
tarifa metropolitana para el usuario llamante, desde el primer segundo consumido, en
conexiones realizadas con un único número de la red telefónica pública fija elegido
por el cliente, incluidos los del rango de numeración de los Servicios de Inteligencia de
Red, y que, se corresponda con uno de los Centros de Acceso al
Servicio Internet pertenecientes a los diferentes proveedores de este
último servicio.
El período de aplicación del Planes de lunes a viernes,
entre las ocho y las veintidós horas, y los sábados, entre las ocho y las catorce horas.
El Plan dará derecho a consumir hasta cincuenta horas de llamadas en el ámbito y
período señalado en este apartado dentro de cada uno de los períodos de un mes,
ajustados al de facturación del servicio telefónico, no pudiendo el abonado recuperar o
acumular, en parte o en su totalidad, en sucesivos períodos de facturación, las horas
del Plan no consumidas.
Las llamadas al número designado aparecerán detalladas en
la factura del servicio telefónico.
El cliente podrá contratar el número de Planes Cincuenta
Horas Día que desee por cada línea telefónica, así como contratarlos
simultáneamente con los denominados Cincuenta Horas Noche, Diez Horas
Noche y Diez Horas Día, manteniendo el mismo número de destino de
sus llamadas.
5. Compatibilidad del descuento:
Será compatible con el abono especial previsto en el
apartado 3.1.1 Líneas individuales, de enlace y diversas del anexo del
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 30 de julio de
1998, sobre reequilibrio tarifario de servicios prestados por Telefónica, Sociedad
Anónima, excepto para el número elegido en el Plan.
6. Fecha de efectividad para el cliente:
Será la del día siguiente al de adscripción. En
cualquier caso, si la fecha de adscripción no coincide con el comienzo del período de
facturación del cliente, se prorrateará el precio y el número de horas del Plan hasta
ajustarlo al período de facturación.
7. Baja en el Plan a petición del cliente:
La solicitud de baja en el Plan a petición del cliente
deberá comunicarse telefónicamente a la línea de atención personal 1004,
con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la finalización del período
mensual del mismo. La baja en el Plan a petición del cliente, en estas condiciones, será
efectiva a partir del último día de dicho período. En caso de realizar su petición de
baja con menos de veinticuatro horas de antelación a la finalización del período
mensual del Plan, la baja efectiva se realizará a la finalización del período mensual
siguiente.
8. Modificación de las condiciones del Plan:
Cualquier modificación que Telefónica, Sociedad
Anónima pretenda introducir en este Plan deberá ser autorizada por la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los clientes con una
antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.
Cuando se autoricen tarifas del servicio telefónico
metropolitano, que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, no será
necesario el cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.
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