ORDEN de 31 de octubre de 2000 por la que se dispone la publicación
del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se
modifica la oferta de interconexión de referencia de «Telefónica de España, Sociedad
Anónima Unipersonal», en virtud del artículo 6 del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de
junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, a propuesta de los Ministros de Economía y de Ciencia y Tecnología, adoptó
el 19 de octubre de 2000, un Acuerdo por el que se modifica la oferta de interconexión de
referencia de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», según lo
dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas
Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo
25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación del
citado Acuerdo como Anexo a la presente Orden.
Madrid, 31 de octubre de 2000.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro
de Economía y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos por el que se modifica la oferta de interconexión de referencia de
«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en virtud del artículo
6 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de
las Telecomunicaciones
EXPOSICIÓN
El artículo 6 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio,
de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, prevé que la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones eleve a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos una modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de
«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» que garantice la eficacia
competitiva de las medidas adoptadas en dicho Real Decreto-ley, de forma que todos los
operadores en el mercado partan de las mismas condiciones.
En cumplimiento de dicho precepto, la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones elevó el pasado 14 de septiembre la correspondiente propuesta
de modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de «Telefónica de España,
Sociedad Anónima Unipersonal».
Del análisis de dicha propuesta, efectuado por los
Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, se ha concluido que, si bien se
comparten determinados puntos de la propuesta de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, en otros se considera conveniente efectuar modificaciones, con un
doble objetivo. Por una parte, incentivar la inversión en redes de acceso alternativas a
las de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» y establecer condiciones
de interconexión para estos operadores (fundamentalmente los del servicio de
telecomunicaciones por cable) que les permita emular las ofertas de «Telefónica de
España, Sociedad Anónima Unipersonal». Por otra, establecer las condiciones de
interconexión, de forma que los operadores que efectúen un mayor despliegue de sus redes
disfruten de precios de interconexión más favorables, que les haga posible competir con
«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» en condiciones más
equilibradas.
A estos efectos, la propuesta que se expone a continuación
contempla la posibilidad de que los operadores que proveen red de acceso, puedan acogerse
tanto a los descuentos que se proponen para el tráfico de interconexión para las
llamadas metropolitanas como a los precios especiales de interconexión para la tarifa
plana de acceso a lnternet, posibilidades no contempladas en la propuesta de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones. Asimismo, el nuevo nivel de interconexión
metropolitano, con precios el 10% más bajos que el nivel de tránsito simple, y los
descuentos de mayor cuantía en el precio de la interconexión cuando ésta se realiza en
centrales locales para cursar tráfico metropolitano favorecen, en particular, a los
operadores que disponen de un mayor despliegue de sus redes y que sitúan puntos de
interconexión a nivel de central local.
En base a estas consideraciones, a propuesta conjunta de
los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 19 de octubre de 2000, ha
adoptado el siguiente:
ACUERDO
Se modifica la Oferta de Interconexión de Referencia para
el año 2000 de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», aprobada por
Resolución de 25 de mayo de 2000, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
en los siguientes términos
1. Selección de operador para llamadas
metropolitanas
a. «Telefónica de España, Sociedad Anónima
Unipersonal» deberá ofrecer a los restantes operadores puntos de interconexión en
centrales asociadas a cada distrito de tarificación, de forma que desde dichos puntos se
pueda acceder a todos sus abonados al servicio telefónico de cada distrito de
tarificación, aplicándose en este caso los precios de interconexión siguientes
a.1. Cuando el origen y el destino de la llamada
correspondan a abonados conectados a distintas centrales locales dentro de un distrito de
tarificación, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» aplicará los
precios de interconexión siguientes:
Interconexión en acceso metropolitano (horario
normal): 2,25 ptas/minuto.
Interconexión en acceso metropolitano (horario reducido): 1,76 ptas/minuto.
Interconexión en terminación metropolitana (horario normal): 2,25 ptas/minuto.
Interconexión en terminación metropolitana (horario reducido): 1,76 ptas/minuto.
Los tramos de horario normal y de horario reducido serán
idénticos a los establecidos para los precios de interconexión de tránsito simple.
a.2. Cuando el origen y el destino de la llamada
correspondan a abonados conectados a la misma central local y en ella esté situado el
punto de interconexión, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»
aplicará los precios de interconexión local en acceso y en terminación. Cuando el
origen y el destino de la llamada correspondan a abonados conectados a la misma central
local y el operador se interconecte en otra central del mismo área metropolitana
«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» aplicará los precios de
interconexión metropolitana en acceso y en terminación.
b. «Telefónica de España, Sociedad Anónima
Unipersonal» incluirá en su Oferta de Interconexión de Referencia, en el plazo máximo
de 15 días desde la aprobación de estos nuevos precios de interconexión, la
información sobre la localización y denominación de las centrales señaladas en el
punto a., así como los rangos de numeración asociados a todas las centrales de cada
distrito de tarificación.
c. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
habilitará un procedimiento abreviado para la tramitación de las solicitudes de
preselección para las llamadas metropolitanas, formuladas a «Telefónica de España,
Sociedad Anónima Unipersonal» por aquellos operadores que ya tengan solicitada la
preselección para las llamadas de larga distancia y de fijo a móvil.
2. Descuentos en los precios de interconexión para cursar
tráfico metropolitano
«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»
aplicará los descuentos que se indican a continuación en los precios de interconexión
local y metropolitana, y en tránsito simple, en acceso y terminación, para las llamadas
con origen y destino en el mismo distrito de tarificación, efectuadas por los abonados a
los que provee el acceso directo que seleccionen llamada a llamada o mediante
preselección a un operador interconectado para cursar dichas llamadas. Asimismo,
aplicará estos descuentos en los precios de interconexión en terminación de las citadas
llamadas efectuadas a abonados de su red pública telefónica fija cuando el acceso se
facilite por otros operadores.
2.1. Descuentos en los precios de interconexión local y
metropolitana en cada una de las franjas horarias de tarifas de interconexión.
2.1.1. Acceso.- A la facturación mensual por
interconexión de acceso local y metropolitana de cada operador se aplicará la siguiente
función lineal de descuentos:
D (%) = 0 |
Si M < 1 millón de minutos |
D (%)= 0,5172 x(M-1) |
Si 1 < M < 30 millones de
minutos |
D (%)= 15 |
Si M > 30 millones de minutos |
Siendo:
D= Descuento aplicable a la facturación de M minutos de
cada una de las franjas horarias de precios de interconexión.
M= Suma de los minutos de interconexión de acceso local y
metropolitana, en cada una de las franjas horarias de precios de interconexión, expresada
en millones.
2.1.2. Terminación.- A la facturación mensual por
interconexión de terminación local y metropolitana de cada operador se aplicará la
siguiente función lineal de descuentos:
D (%) = 0,5 x M |
Si M < 30 millones de minutos |
D(%)= 15 |
Si M > 30 millones de minutos |
Siendo:
D= Descuento aplicable a la facturación de M minutos de
cada una de las franjas horarias de precios de interconexión.
M= Suma de los minutos de interconexión de terminación
local y metropolitana, en cada una de las franjas horarias de precios de interconexión,
expresada en millones.
2.2. Descuentos en los precios de interconexión en
tránsito simple en cada una de las franjas horarias de tarifas de interconexión.
Acceso.- A la facturación mensual por interconexión de
acceso en tránsito simple de cada operador se aplicará la siguiente función lineal de
descuentos:
D (%) = 0 |
Si M < 1 millón de minutos |
D (%) = 0,1 034 x (M-1) |
Si 1 <M< 30 millones de
minutos |
D (%) = 3 |
Si M > 30 millones de minutos |
Siendo:
D= Descuento aplicable a la facturación de M minutos en
cada una de las franjas horarias de precios de interconexión.
M= Suma de los minutos de interconexión de acceso en
tránsito simple, en cada una de las franjas horarias de precios de interconexión,
expresada en millones.
Terminación.- A la facturación mensual por interconexión
de terminación en tránsito simple de cada operador se aplicará la siguiente función
lineal de descuentos:
D (%) = 0,1 x M |
Si M < 30 millones de minutos |
D (%) = 3 |
Si M > 30 millones de minutos |
Siendo:
D= Descuento aplicable a la facturación de M minutos de
cada una de las franjas horarias de precios de interconexión.
M= Suma de los minutos de interconexión de terminación en
tránsito simple, en cada una de las franjas horarias de precios de interconexión,
expresada en millones.
3. Precios de interconexión de acceso y
terminación para la tarifa plana de acceso a Intemet, a que hace referencia el Real
Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio
a. Interconexión local.
a.1. Acceso: 1.850 pesetas para todas las interconexiones
de acceso local o metropolitano correspondientes a llamadas realizadas a números de la
red pública telefónica fija, incluidos los de rango de numeración de los servicios de
inteligencia de red, y que se correspondan con los de los centros de acceso al servicio
lnternet pertenecientes a los diferentes proveedores de este último servicio, durante el
periodo de tiempo comprendido entre las 0 y las 8 horas, y entre las 18 y las 24 horas de
lunes a viernes, y los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional entre las 0 y las
24 horas, y efectuadas por un determinado cliente con acceso directo de «Telefónica de
España, Sociedad Anónima Unipersonal» que seleccione llamada a llamada o mediante
preselección a un operador interconectado, o acceda a otro operador a través de
mecanismos de inteligencia de red o de la numeración especifica de lnternet.
a.2. Terminación: 350 pesetas para todas las
interconexiones de terminación local o metropolitano correspondientes a llamadas
realizadas a números de la red pública telefónica fija de «Telefónica de España,
Sociedad Anónima Unipersonal», incluidos los de rango de numeración de los servicios de
inteligencia de red, y que se correspondan con los de los centros de acceso al servicio
lnternet pertenecientes a los diferentes proveedores de este último servicio, durante el
periodo de tiempo comprendido entre las 0 y las 8 horas, y entre las 18 y las 24 horas de
lunes a viernes, y los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional entre las 0 y las
24 horas, y efectuadas por un determinado cliente con acceso directo de «Telefónica de
España, Sociedad Anónima Unipersonal» que seleccione llamada a llamada o mediante
preselección a un operador interconectado, o por un determinado cliente con acceso
directo de otro operador que termine las llamadas en puntos terminación de la red de
«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» correspondientes a centrales que
dependan del mismo distrito de tarificación.
b. Interconexión en tránsito simple.
b.1. Acceso: 2.300 pesetas para todas las interconexiones
de acceso en tránsito simple correspondientes a llamadas realizadas a números de la red
pública telefónica fija, incluidos los de rango de numeración de los servicios de
inteligencia de red, y que se correspondan con los de los centros de acceso al servicio
lnternet pertenecientes a los diferentes proveedores de este último servicio, durante el
periodo de tiempo comprendido entre las 0 y las 8 horas, y entre las 18 y las 24 horas de
lunes a viernes, y los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional entre las 0 y las
24 horas, y efectuadas por un determinado cliente con acceso directo de «Telefónica de
España, Sociedad Anónima Unipersonal» que seleccione llamada a llamada o mediante
preselección a un operador interconectado, o acceda a otro operador a través de
mecanismos de inteligencia de red o de la numeración especifica de lnternet.
b.2. Terminación: 450 pesetas para todas las
interconexiones de terminación en tránsito simple correspondientes a llamadas realizadas
a números de la red pública telefónica fija de «Telefónica de España, Sociedad
Anónima Unipersonal», incluidos los de rango de numeración de los servicios de
inteligencia de red, y que se correspondan con los de los centros de acceso al servicio
lnternet pertenecientes a los diferentes proveedores de este último servicio, durante el
periodo de tiempo comprendido entre las 0 y las 8 horas, y las 18 y las 24 horas de lunes
a viernes, y los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional entre las 0 y las 24
horas, y efectuadas por un determinado cliente con acceso directo de «Telefónica de
España, Sociedad Anónima Unipersonal» que seleccione llamada a llamada o mediante
preselección a un operador interconectado, o por un determinado cliente con acceso
directo de otro operador que termine las llamadas en puntos de terminación de la red de
«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» con interconexión de tránsito
simple.
4. Condiciones de aplicación de los precios de
interconexión para la tarifa plana de acceso a Internet, a que hace referencia el Real
Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio
a) Los números correspondientes a las líneas de abonado
que se acojan a la tarifa plana para acceso a lnternet deberán comunicarse a
«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», por los operadores
interconectados, con una antelación mínima de 15 días al de efectividad para el
usuario.
b) Respetando los plazos de comunicación previstos en el
párrafo anterior, la efectividad de la aplicación de la tarifa plana para acceso a
lnternet se producirá los días 1 y 15 de cada mes.
c) Los precios de interconexión correspondientes al
tráfico generado o terminado en los números citados en el párrafo a) se aplican durante
un período de vigencia de un mes que se renovará tácitamente por períodos idénticos,
mientras no se solicite la baja.
5. Modificación del recargo en los precios de
interconexión por transporte no eficiente
a) Se elimina el recargo del 30% en el precio de
interconexión en las centrales locales y en las centrales a que se refiere el punto 1.a.,
por transporte no eficiente.
b) Se reduce al 15% el recargo en los precios de
interconexión para las conexiones en el nivel de tránsito simple, por transporte no
eficiente.
6. Modificación futura de la Oferta de
Interconexión de Referencia de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»
Se insta a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones a que analice la posibilidad de introducir a corto plazo modificaciones
en la Oferta de Interconexión de Referencia de «Telefónica de España, Sociedad
Anónima Unipersonal», de forma que:
a) Los precios de interconexión se establezcan en función
de la capacidad que «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» ponga a
disposición de los operadores en los puntos de interconexión, en lugar de los precios
actuales basados en el tiempo de duración de las llamadas.
b) La estructura de los precios de interconexión promuevan
un marco de competencia más eficiente y de estímulo a la inversión en redes
alternativas de acceso.
7. Disposición transitoria
Los precios de interconexión específicos para la tarifa
plana de acceso a lnternet, serán de aplicación hasta el día 1 de junio del año 2001
para las llamadas que los clientes de acceso directo de Telefónica de España, Sociedad
Anónima Unipersonal o de otros operadores realicen a números distintos a los que se
establezcan específicamente para el acceso a lnternet.
8. Fecha de entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de noviembre.
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