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LEGISLACION BASICA SOBRE TELECOMUNICACIONES

ORDEN de 31 de octubre de 2000 por la que se aprueban las condiciones particulares de contratación de los programas de tarifas para el servicio telefónico metropolitano y de la nueva tarifa plana para acceso a Internet establecidos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones.

El artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, establece que los operadores dominantes del servicio telefónico fijo disponible al público incorporarán, con vigencia a partir del 1 de noviembre del año 2000, dos programas de tarifas para el servicio telefónico metropolitano y una nueva tarifa para acceso a lnternet a través de su red pública telefónica fija, con las características que la misma norma determina.

En el citado artículo se establece también que los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología aprobarán las condiciones particulares de los señalados programas y tarifa para acceso a lnternet, a cuyo afecto los operadores dominantes realizarán la correspondiente propuesta en el plazo de quince días desde la publicación del Real Decreto-ley.

Por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, adoptado el 3 de junio de 1999, se probó la relación de operadores que, a los efectos de lo previsto en la Ley General de Telecomunicaciones, tienen la consideración de dominantes en los distintos mercados, resultando «Telefónica Sociedad operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, Sociedad Anónima Unipersonal» (actualmente «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal») el único operador declarado dominante en el mercado de telefonía fija.

De acuerdo con lo anterior, mediante escrito de 7 de julio de 2000, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», envió las propuestas de las condiciones particulares para los señalados programas del servicio telefónico metropolitano y tarifa para acceso a lnternet.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, las condiciones particulares fueron informadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y sometidas a consulta del Consejo de Consumidores y Usuarios.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Se aprueban las condiciones particulares, que se relacionan en el anexo a la presente Orden, de los programas de tarifas para el servicio telefónico metropolitano, denominados «Plan Metropolitano I» y «Plan Metropolitano II», así como las de la «Tarifa Plana I para Acceso a lnternet», establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones.

Segundo.- A los importes de los programas de tarifas para el servicio telefónico metropolitano y de la tarifa plana para acceso a lnternet, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaría vigente.

Tercero.- A los efectos de los programas de tarifas para el servicio telefónico metropolitano y de la tarifa plana para acceso a lnternet, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo.

Cuarto.- Los programas de tarifas para el servicio telefónico metropolitano y de la tarifa plana para acceso a lnternet, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, serán de aplicación a las cero horas del día 1 de noviembre de 2000.

Madrid, 31 de octubre de 2000.

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Ministra de Ciencia y Tecnología.

ANEXO

Condiciones particulares del programa «Plan Metropolitano I»

El programa denominado «Plan Metropolitano I», establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, está incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, y se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante, Telefónica).

La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

1. Adscripción: Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas telefónicas. No está permitida la reventa del tráfico que se beneficie de este programa.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Esta confirmará dicha adscripción por escrito.

Solamente se podrá contratar una unidad de programa por cada número telefónico.

2. Período de vigencia: El período de vigencia del «Plan Metropolitano I» es indefinido.

La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del programa será la del día siguiente al de la solicitud de adscripción al mismo, debiendo el número permanecer adscrito a este programa, al menos, hasta la finalización del primer período mensual de facturación, prorrogándose la adscripción de forma automática por períodos mensuales de facturación completos. No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento, siempre y cuando haya transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de adscripción al mismo, siendo, en este caso, aplicables los descuentos hasta el día de finalización del período mensual de facturación en que se haya solicitado la baja.

3. Precio de adscripción al programa: Tanto el alta en el programa como la baja del mismo serán gratuitas. El programa lleva asociada una cuota mensual de 700 pesetas (4,2071 euros) por cada número telefónico adscrito. El cliente podrá solicitar que la cuota y el número de minutos de consumo a que da derecho el programa, se prorrateen en el caso de que la fecha de alta no coincida con el inicio del período mensual de facturación de la línea, en función del número de días que, durante ese mes de facturación, haya permanecido adscrito al programa. Esta opción será comunicada al cliente en el momento de la adscripción.

4. Consumo a que da derecho el programa: La cuota mensual del programa «Plan Metropolitano I» da derecho al consumo de los primeros seiscientos minutos del servicio telefónico automático metropolitano cursados durante cada período mensual de facturación, conteniendo la citada cuota tanto el precio de la facturación por tiempo correspondiente a dichos minutos como el precio del establecimiento de cada una de las comunicaciones iniciadas durante los mismos, en los horarios que a continuación se indican.

Horarios de aplicación:

De lunes a viernes, entre las cero y las ocho horas y entre las dieciocho y las veinticuatro horas.

Sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.

5. Compatibilidad del programa: Salvo indicación expresa en contra, el presente programa es incompatible con todos los programas de descuentos del servicio telefónico fijo disponible al público que apliquen condiciones económicas especiales a las comunicaciones de ámbito metropolitano.

No obstante, el programa sí es compatible con los planes de descuentos para el servicio telefónico metropolitano denominados «Diez Horas Noche», «Diez Horas Día», «Cincuenta Horas Noche» y «Cincuenta Horas Día», y con el programa denominado «Plan Metropolitano establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, asi como con la «Tarifa Plana I para acceso a lnternet», establecida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del citado Real Decreto-ley.

En el caso de que un cliente compatibilice alguno de los planes de descuentos denominados «Diez Horas Noche», «Diez Horas Día», «Cincuenta Horas Noche» y «Cincuenta Horas Día» con el programa «Plan Metropolitano I», en las llamadas realizadas al número elegido correspondiente al centro de acceso al servicio lnternet, se consumirán, en primer lugar, las horas correspondientes a los citados planes de descuentos, y, en su caso, una vez agotadas éstas, se aplicará el programa «Plan Metropolitano I».

En el caso de que un cliente compatibilice el programa «Plan Metropolitano I» con el programa «Plan Metropolitano II», las llamadas realizadas en los horarios de aplicación del programa «Plan Metropolitano I» agotarán, en primer lugar, entre los dos planes citados, los minutos correspondientes al programa «Plan Metropolitano I».

En el caso de que un cliente compatibilice el programa «Plan Metropolitano I» con la «Tarifa Plana I para acceso a lnternet», esta última se aplicará en primer lugar.

6. Fecha de efectividad para el cliente: Será la del día siguiente al de solicitud de adscripción al programa por parte del cliente.

7. Baja en el programa a petición del cliente: La solicitud de baja en el presente programa a petición del cliente, en las condiciones recogidas en el punto 2, deberá comunicarse telefónicamente al «1004», Servicio de Atención al Cliente. La baja en el programa a petición del cliente, en dichas condiciones, será efectiva al finalizar el período mensual de facturación, siempre y cuando ésta se solicite con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la finalización de dicho período. Caso de que la solicitud de baja se produzca con menos de veinticuatro horas de antelación a la finalización de un período mensual de facturación, la vigencia del programa se prolongará hasta la finalización del período mensual de facturación siguiente.

8. Modificación en las condiciones del programa: Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en las condiciones particulares de contratación de este programa deberá ser aprobada por los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

Condiciones particulares del programa «Plan Metropolitano lI»

El programa denominado «Plan Metropolitano II», establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, está incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, y se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante, Telefónica).

La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

1. Adscripción: Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas telefónicas. No está permitida la reventa del tráfico que se beneficie de este programa.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Esta confirmará dicha adscripción por escrito.

Solamente se podrá contratar una unidad de programador cada número telefónico.

2. Período de vigencia: El período de vigencia del «Plan Metropolitano II» es indefinido.

La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del programa será la del día siguiente al de la solicitud de adscripción al mismo, debiendo el número permanecer adscrito a este programa, al menos, hasta la finalización del primer período mensual de facturación, prorrogándose la adscripción de forma automática por períodos mensuales de facturación completos. No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento, siempre y cuando haya transcurrido al menos un mes desde la fecha de adscripción al mismo, siendo, en este caso, aplicables los descuentos hasta el día de finalización del período mensual de facturación en que se haya solicitado la baja.

3. Precio de adscripción al programa Tanto el alta en el programa como la baja del mismo serán gratuitas. El programa lleva asociada una cuota mensual de 1.400 pesetas (8,4142 euros) por cada número telefónico adscrito. El cliente podrá solicitar que la cuota y el número de minutos de consumo a que da derecho el programa se prorrateen en el caso de que la fecha de alta no coincida con el inicio del período mensual de facturación de la línea, en función del número de días que, durante ese mes de facturación, haya permanecido adscrito al programa. Esta opción será comunicada al cliente en el momento de la adscripción.

4. Consumo a que da derecho el programa La cuota mensual del programa «Plan Metropolitano II» da derecho al consumo de los primeros seiscientos minutos del servicio telefónico automático metropolitano cursados durante cada período mensual de facturación, conteniendo la citada cuota tanto el precio de la facturación por tiempo correspondiente a dichos minutos como el precio del establecimiento de cada una de las comunicaciones iniciadas durante los mismos.

5. Compatibilidad del programa: Salvo indicación expresa en contra, el presente programa es incompatible con todos los programas de descuentos del servicio telefónico fijo disponible al público que apliquen condiciones económicas especiales a las comunicaciones de ámbito metropolitano.

No obstante, el programa sí es compatible con los planes de descuentos para el servicio telefónico metropolitano, denominados «Diez Horas Noche», «Diez Horas Día», «Cincuenta Horas Noche» y «Cincuenta Horas Día», y con el programa denominado «Plan Metropolitano I», establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, así como con la «Tarifa Plana I para acceso a lnternet», establecida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del citado Real Decreto-ley.

En el caso de que un cliente compatibilice alguno de los planes de descuentos denominados «Diez Horas Noche», «Diez Horas Día», «Cincuenta Horas Noche» y «Cincuenta Horas Día» con el programa «Plan Metropolitano II», en las llamadas realizadas al número elegido correspondiente al centro de acceso al servicio lnternet, se consumirán, en primer lugar las horas correspondientes a los citados planes de descuentos, y, en su caso, una vez agotadas éstas, se aplicará el programa «Plan Metropolitano II».

En el caso de que un cliente compatibilice el programa «Plan Metropolitano II» con el programa «Plan Metropolitano I», las llamadas realizadas en los horarios de aplicación del programa «Plan Metropolitano I» agotarán, en primer lugar, entre los dos planes citados, los minutos correspondientes al programa «Plan Metropolitano I».

En el caso de que un cliente compatibilice el programa «Plan Metropolitano II» con la «Tarifa Plana I para acceso a lnternet», esta última se aplicará en primer lugar.

6. Fecha de efectividad para el cliente: Será la del día siguiente al de solicitud de adscripción al programa por parte del cliente.

7. Baja en el programa a petición del cliente: La solicitud de baja en el presente programa a petición del cliente, en las condiciones recogidas en el punto 2, deberá comunicarse telefónicamente al «1004», Servicio de Atención al Cliente. La baja en el programa a petición del cliente, en dichas condiciones, será efectiva al finalizar el período mensual de facturación, siempre y cuando ésta se solicite con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la finalización de dicho período. Caso de que la solicitud de baja se produzca con menos de veinticuatro horas de antelación a la finalización de un período mensual de facturación, la vigencia del programa se prolongará hasta la finalización del período mensual de facturación siguiente.

8. Modificación en las condiciones del programa

Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en las condiciones particulares de contratación de este programa deberá ser aprobada por los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

Condiciones particulares de la «Tarifa Plana I para acceso a lnternet»

La «Tarifa Plana I para acceso a lnternet», establecida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, está incluida dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, y se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante, Telefónica).

La adscripción a la «Tarifa Plana I para acceso a lnternet» estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

1. Adscripción: Pueden adscribirse a la «Tarifa Plana I para acceso a lnternet» los titulares de líneas telefónicas. No está permitida la reventa del tráfico que se beneficie de esta tarifa.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Esta confirmará dicha adscripción por escrito.

Solamente se podrá contratar una unidad de «Tarifa Plana I para acceso a lnternet» por cada número telefónico.

2. Período de vigencia: El período de vigencia de la «Tarifa Plana I para acceso a lnternet» es indefinido.

La fecha de inicio de aplicación de las condiciones de esta tarifa para los clientes será la del día siguiente al de la solicitud de adscripción al mismo, debiendo la línea permanecer adscrita a este programa, al menos, hasta la finalización del primer período mensual de facturación, prorrogándose la adscripción de forma automática por períodos mensuales de facturación completos.

No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento, siempre y cuando haya transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de adscripción al mismo, siendo en este caso aplicable el programa hasta el día de finalización del período mensual de facturación en que se haya solicitado la baja.

3. Precio de adscripción a la «Tarifa Plana I para acceso a lnternet» Tanto el alta como la baja en la «Tarifa Plana I para acceso a lnternet» serán gratuitas. La cuota mensual es de 2.750 pesetas (16,5278 euros) por retribución del uso de la red pública telefónica fija. En el caso de que la fecha de aplicación de la tarifa no coincida con el inicio del período mensual de facturación de la línea, la cuota mensual se prorrateará en función del número de días que, durante ese mes de facturación, se haya aplicado la «Tarifa Plana I para acceso a lnternet».

4. Ámbito de aplicación de la «Tarifa Plana I para acceso a lnternet» La «Tarifa Plana I para acceso a lnternet» da derecho al establecimiento de comunicaciones de ámbito metropolitano dirigidas a números de la red telefónica pública fija elegidos por el cliente, incluidos los del rango de numeración de los servicios de inteligencia de red, y que se correspondan con los de los centros de acceso al servicio lnternet pertenecientes a los diferentes proveedores de este último servicio, en los horarios que a continuación se indican.

Horarios de aplicación

De lunes a viernes, entre las cero y las ocho horas y entre las dieciocho y las veinticuatro horas. Sábados, domingos y festivos de ámbito nacional entre las cero y las veinticuatro horas.

El usuario podrá modificar cada número de la red pública telefónica fija, asociado al centro de acceso al servicio lnternet, previa comunicación a «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», una vez por período mensual de facturación, sin cargo alguno para dicho usuario.

La «Tarifa Plana I para acceso a lnternet» permite el consumo ilimitado de tráfico en las condiciones y períodos señalados en este apartado.

A las llamadas de ámbito metropolitano efectuadas a ¡os números de los centros de acceso al servicio lnternet pertenecientes a los diferentes proveedores de dicho servicio, en horario distinto del señalado, se les aplicarán las tarifas, y, en su caso, los planes o programas de tarifas del servicio telefónico metropolitano vigentes en cada momento.

5. Compatibilidad del programa: El programa es compatible con los planes de descuentos para el servicio telefónico metropolitano denominados «Diez Horas Noche», «Diez Horas Día», «Cincuenta Horas Noche» y «Cincuenta Horas Día», y con los programas denominados «Plan Metropolitano 1» y «Plan Metropolitano II», establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones.

La «Tarifa Plana I para acceso a lnternet» se aplicará en primer lugar respecto a cualquiera de los programas con los que es compatible, y que figuran en el párrafo anterior.

6. Baja en la «Tarifa Plana I para acceso a lnternet» a petición del cliente La solicitud de baja a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al «1004», Servicio de Atención al Cliente, y será efectiva al finalizar el período mensual de facturación, siempre y cuando se haya solicitado con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la finalización de dicho período. Caso de que la solicitud de baja se produzca con menos de veinticuatro horas de antelación a la finalización de un período mensual de facturación, la vigencia se prolongará hasta la finalización del período mensual de facturación siguiente.

7. Modificación en las condiciones de la «Tarifa Plana I para acceso a lnternet» Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en las condiciones particulares de contratación de esta tarifa deberá ser aprobada por los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.