Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Una tasa para obstaculizar la Sociedad de la Información en España


Las tasas para los dominios .es, gravadas con el IVA al tipo general (16%), seguirán siendo de las más elevadas. Esta circunstancia, contradictoria con el pretendido interés por fomentar el desarrollo de la Sociedad de la Información en España, lo que sí fomenta es que los dominios .es sean prácticamente residuales en Internet en comparación con los dominios com, net y org y los territoriales de países de nuestro entorno, sin considerar las trabas burocráticas que la obtención de un dominio .es conlleva para todo tipo de solicitantes.





En marzo pasado, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Plan de dominios .es (Orden CTE/662/2003, de 18 de marzo) cuya máxima aspiración es conseguir el registro de otros 45.000 dominios españoles, con lo que, de cumplirse las aspiraciones de dicho Plan, existirían 90.000 dominios territoriales españoles. Sin embargo, según Domain Worldwide , el número de dominios .es, a fecha de hoy, apenas alcanza los 36.539, mientras que los dominios alemanes casi superan los cinco millones y medio, los británicos superan los tres millones, los italianos casi alcanzan los setecientos mil y los argentinos están a punto de alcanzar los quinientos mil.

A continuación, reproducimos el texto íntegro de la Orden PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es), del Ministerio de la Presidencia, que lleva todavía la firma de su anterior titular, Mariano Rajoy, y cuya entrada en vigor ha quedado establecida para dentro de tres meses.

ORDEN PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es).

La disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, atribuye a la Entidad Pública Empresarial Red.es la gestión del registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es).

Por el ejercicio de esta actividad, la Ley General de Telecomunicaciones prevé la exacción de una tasa, la tasa por la asignación del recurso limitado de nombres de dominio. El importe de los ingresos obtenidos por esta tasa se destinará a financiar los gastos de la Entidad Pública Empresarial Red.es en el cumplimiento de sus funciones, excepto la referida al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información, ingresándose, en su caso, el excedente en el Tesoro Público.

El apartado 10 de la disposición adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones, modificado por la disposición final segunda de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, regula los elementos esenciales de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio y los elementos de su cuantificación. Asimismo, remite a una Orden Ministerial la determinación de la cuantía de la tasa; la fijación del momento en que se entienden admitidas las solicitudes de asignación y renovación, determinante a efectos del devengo de la tasa; la atribución a Red.es de su gestión recaudatoria y la regulación del procedimiento para su liquidación y pago, señalando que los modelos de declaración, plazos y formas de pago de la tasa se aprobarán mediante resolución de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Las cuantías de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio establecidas en esta Orden tendrán la consideración de contraprestación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y se incluirán en la base imponible para la aplicación del tipo de gravamen general de dicho Impuesto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Ciencia y Tecnología y de Hacienda y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I

Elementos esenciales

Primero. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio contemplada en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, la realización por la Entidad Pública Empresarial Red.es de las actividades necesarias para la asignación y renovación de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es).

Segundo. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la asignación o renovación de los nombres de dominio.

Tercero. Devengo.

La tasa se devengará en la fecha en que se proceda a la admisión de la solicitud de asignación o de renovación de los nombres de dominio de acuerdo con lo establecido en este artículo.

Se entenderá admitida la solicitud de asignación o de renovación cuando se comunique al interesado que aquélla reúne todos los requisitos formales exigibles para su tramitación de acuerdo con la normativa aplicable.

Asimismo, la solicitud de renovación se entenderá admitida de forma automática quince días antes de que transcurra un año natural a contar desde la resolución de asignación o, en su caso, de renovación del nombre de dominio, cuando el interesado haya solicitado expresamente la renovación por años sucesivos al formular la solicitud de asignación.

Las solicitudes de asignación o renovación de nombres de dominio no se tramitarán sin que se haya procedido previamente al pago de la correspondiente tasa.

Cuarto. Tarifas.

La cuantía de la tasa será única por cada nombre de dominio cuya asignación o renovación se solicite.

La tasa se devengará por la asignación anual inicial y por la renovación anual de nombres de dominio, de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa primera.

Asignación anual inicial de nombres de dominio de segundo nivel: 94,83 euros. Renovación anual: 86,21 euros.

Tarifa segunda.

Asignación anual inicial de nombres de dominio de segundo nivel asignados a personas físicas y que estén compuestos exclusivamente por su nombre y apellidos: 34,48 euros. Renovación anual: 31,90 euros.

Tarifa tercera.

Asignación anual inicial de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos «.edu.es» y «.gob.es»: 51,72 euros. Renovación anual: 46,55 euros.

Tarifa cuarta.

Asignación anual inicial de nombres de dominio de tercer nivel que se otorgan bajo el resto de los indicativos: 21,55 euros. Renovación anual: 19,83 euros.

Tarifa quinta.

Asignación anual inicial de nombres de dominio de segundo nivel, solicitada a través de agente registrador: 51,72 euros. Renovación anual: 46,55 euros.

Tarifa sexta.

Asignación anual inicial de nombres de dominio de segundo nivel asignados a personas físicas y que estén compuestos exclusivamente por su nombre y apellidos, solicitada a través de agente registrador: 17,24 euros. Renovación anual: 15,52 euros.

Tarifa séptima.

Asignación anual inicial de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos «.edu.es» y «.gob.es», solicitada a través de agente registrador: 17,24 euros. Renovación anual: 15,52 euros.

Tarifa octava.

Asignación anual inicial de nombres de dominio de tercer nivel que se otorgan bajo el resto de los indicativos, solicitada a través de agente registrador: 5,17 euros. Renovación anual: 5.17 euros.

Tarifa novena.

Asignación anual inicial de nombres de dominio especiales: 172,41 euros. Renovación anual: 155,17 euros.

Tarifa décima:

Asignación anual inicial de nombres de dominio especiales, solicitada a través de agente registrador: 155,17 euros. Renovación anual: 138,79 euros.

CAPÍTULO II

Normas de gestión

Quinto. Atribución de la gestión recaudatoria a Red.es.

La gestión recaudatoria de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio corresponde a la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Sexto. Procedimiento de liquidación y pago.

1. Las cuantías por asignación anual inicial y renovación anual de nombres de dominio se pagarán mediante autoliquidación en los plazos que se establezcan mediante resolución de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

2. Los modelos de autoliquidación, plazos y formas de pago serán aprobados por la entidad pública empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 de la disposición adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones.

3. Los agentes registradores podrán efectuar el pago de las tasas correspondientes a los nombres de dominio cuya asignación o renovación gestionen en los términos previstos en el artículo 18 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.

Séptimo. Medios de pago.

1. El pago del importe de la tasa se hará en efectivo. Si este pago se efectúa mediante ingreso en la cuenta señalada en el apartado siguiente, tendrá la consideración de pago en efectivo el realizado mediante domiciliación o transferencia bancaria.

2. El pago podrá realizarse por medios telemáticos o por cualquier otro medio de pago que se establezca mediante resolución de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Octavo. Lugar de ingreso.

La recaudación obtenida por la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio se ingresará en una cuenta restringida abierta a favor de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Noveno. Reclamaciones.

Contra los actos de gestión de la tasa regulada en esta Orden ministerial, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o reclamación económicoadministrativa y, en su caso, recurso contenciosoadministrativo.

Disposición adicional única. Incremento de las tarifas exigibles con la aplicación del tipo de gravamen general del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los solicitantes de la asignación o renovación de nombres de dominio deberán abonar junto a la tasa regulada en esta Orden, la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen general del Impuesto sobre el Valor Añadido a la cuantía de la tasa exigible en cada caso.

Disposición final primera. Tasa por asignación del recurso limitado de direcciones de lnternet.

La regulación de la tasa por asignación del recurso limitado de direcciones de Internet se desarrollará cuando se preste el servicio correspondiente.

Disposición final segunda. Revisión de las tasas.

Transcurridos cinco años de la entrada en vigor de la presente Orden se procederá a revisar la cuantía de las tasas a la vista de la evolución del servicio hasta esa fecha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de agosto de 2003.

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Ministros de Ciencia y Tecnología y de Hacienda.

Reproducido de Iurislex.net .


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