El Mundo (EFE)
Ya lo dice el preámbulo publicado en el BOE: se trata de un primer paso para reordenar el espacio disponible bajo el indicativo '.es', y sirve para "adaptar los dominios a la evolución de Internet en nuestro país".
Esta reforma se concreta en simplificar significativamente las reglas de legitimación exigidas para obtener la asignación de nombres de dominio en el segundo nivel, reducir las demás limitaciones y prohibiciones antes existentes para la formación de nombres de dominio en ese nivel.
El nuevo Plan extiende la legitimación para la asignación de nombres de dominio a cualquier persona física o jurídica y a las entidades sin personalidad que tengan "intereses o mantenga vínculos con España".
Asimismo se eliminan también otras restricciones que hasta ahora existían en materia de normas de derivación de nombres de dominio y se simplifican en gran medida las prohibiciones aplicables a la asignación de nombres de dominio de segundo nivel.
También se suprime la distinción entre nombres de dominio regulares y especiales existentes anteriormente, por lo que se establece de esta forma un régimen de reglas uniforme para la asignación de todos los nombres de dominio de segundo nivel.
Por lo que se refiere a los nombres de dominio de tercer nivel, se aconseja el mantenimiento de su regulación, sin perjuicio de pequeños ajustes considerados oportunos por motivos de técnica legislativa.
Ya lo dice el preámbulo publicado en el BOE: se trata de un primer paso para reordenar el espacio disponible bajo el indicativo '.es', y sirve para "adaptar los dominios a la evolución de Internet en nuestro país".
Esta reforma se concreta en simplificar significativamente las reglas de legitimación exigidas para obtener la asignación de nombres de dominio en el segundo nivel, reducir las demás limitaciones y prohibiciones antes existentes para la formación de nombres de dominio en ese nivel.
El nuevo Plan extiende la legitimación para la asignación de nombres de dominio a cualquier persona física o jurídica y a las entidades sin personalidad que tengan "intereses o mantenga vínculos con España".
Asimismo se eliminan también otras restricciones que hasta ahora existían en materia de normas de derivación de nombres de dominio y se simplifican en gran medida las prohibiciones aplicables a la asignación de nombres de dominio de segundo nivel.
También se suprime la distinción entre nombres de dominio regulares y especiales existentes anteriormente, por lo que se establece de esta forma un régimen de reglas uniforme para la asignación de todos los nombres de dominio de segundo nivel.
Por lo que se refiere a los nombres de dominio de tercer nivel, se aconseja el mantenimiento de su regulación, sin perjuicio de pequeños ajustes considerados oportunos por motivos de técnica legislativa.