Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


El Tratado de La Haya amenaza las libertades en Internet


A mediados de junio, las delegaciones de 53 países celebraron una nueva ronda de negociaciones sobre la Convención sobre Jurisdicción y Sentencias Extranjeras en Asuntos Civiles y Comerciales, el también llamado Tratado de La Haya. Un gran desconocido que, incluso, ha generado informaciones confusas y erróneas, a pesar de tratarse de una de las más serias amenazas que se ciernen sobre las libertades en Internet.




Demandar localmente para prohibir globalmente

El tratado de La Haya pretende dotar a los gobiernos de una herramienta de regulación global para muchos asuntos relacionados con los contratos y las transacciones privadas en la Red. Está siendo negociado en el marco de la Conferencia de La Haya sobre Ley Privada Internacional y, en su último borrador, contiene una propuesta sorprendente y de gran alcance.

El núcleo del tratado que se está redactando consiste en ofrecer un mecanismo para resolver los conflictos de jurisdicción cuando en los mismos intervienen partes que, en principio, están sometidas a soberanías nacionales jurisdiccionales diferentes; es decir, algo que es casi norma en Internet, en la red global sin fronteras.

Esa propuesta sorprendente es que todas las sentencias y órdenes judiciales de un país firmante del tratado serán aplicables, también, en el resto de los países miembros. En este artículo vamos a intentar desentrañar el significado de esta norma y sus consecuencias de largo alcance sobre las libertades en Internet.

En primer lugar, es importante señalar que el tratado no persigue armonizar las leyes nacionales sustantivas sobre un tema determinado; es decir, no busca armonizar los contenidos de las legislaciones de los países miembros. Estos pueden tener regulaciones completamente diferentes unas de otras. Se limita a establecer una regla sobre los conflictos de jurisdicción, independientemente de la sustancia de las leyes que configuran esas jurisdicciones en conflicto.

¿Qué significa todo esto? En una primera aproximación, todo esto significa que una sentencia u orden judicial en un país deberá ser aplicada en todos los países miembros del tratado, aunque la misma sea inconsistente con algunas leyes de los países miembros. Significa que los ciudadanos -y los internautas- de cualquier país firmante del tratado van a ser gobernados no solo por las leyes de su propio país, sino también por las leyes del resto de los países. Un ciudadano español estará sometido, además de a su propia jurisdicción, a la de, por ejemplo, China o Estados Unidos, ambos participantes en la Conferencia de La Haya y, previsiblemente, firmantes del tratado.

En pocas palabras: demanda a alguien en tu propio país o en otro que sirva a tus intereses y la sentencia será aplicada en el país del demandado.

¿Y cuáles son los asuntos que serán regulados por el Tratado de La Haya? En principio, todos aquellos que están reglamentados por contratos privados que afecten asuntos civiles y comerciales.

Ámbito de actuación del tratado

Todos los contratos relacionados con los negocios entre empresas (Business to Business, en su denominación inglesa) caen bajo la regulación del tratado. Esto es cierto incluso para contratos comerciales no negociados. Son contratos no negociados todos aquellos que se realizan haciendo clic en una página web, por las que el internauta da su conformidad a los términos de la licencia decidida por el vendedor o el prestador de servicios. Y también son contratos no negociados aquellos que son implícitamente aceptados por el consumidor desde el momento en que abre un paquete con software o cualquier otro producto. Es decir, los contratos no negociados son ese tipo de contratos cuyas condiciones son decididas unilateralmente por el vendedor o el prestador del servicio. Y esto supone que, bajo el tratado de La Haya, este tipo de vendedores y prestadores de servicios pueden imponer unilateralmente a los consumidores la jurisdicción que decidan.

Esto es refrendado por el tratado en la cláusula de elección de jurisdicción establecida en el artículo 4. Volveremos sobre ello.

Según el último borrador del tratado, muchas transacciones de los consumidores, tales como la compra de un billete de avión por motivos laborales, realizada en un sitio web, la venta de software a una escuela o la venta de un libro a una biblioteca, son definidas como una transacción B2B. Esto puede parecer sorprendente, pero es tan solo una de tantas sorpresas que nos tiene reservadas este tratado.

Según el tratado, las leyes nacionales sobre libelo y difamación, sobre copyright y derechos de autor, patentes, marcas comerciales, secretos comerciales, correo electrónico no solicitado, competencia desleal, publicidad comparativa, importaciones paralelas de bienes y otras muchas más son incluidas en este extraño sistema de regulación global.

Para completar este rápido y breve bosquejo, hay que señalar que el tratado incluye, también, en el artículo 28 (f), una excepción a la aplicación de las sentencias extranjeras en otro país. Según este artículo, el sistema judicial de un país podrá rechazar la aplicación de una sentencia extranjera cuando esta sea ``manifiestamente incompatible con las normas públicas'', es decir, con los principios constitucionales. También examinaremos más adelante el alcance de esta excepción.

La oscura historia de la Conferencia de La Haya

El tratado que estamos discutiendo es una de las muchas convenciones que la Conferencia de La Haya ha abordado a lo largo de su larga y oscura historia.

La Conferencia de La Haya sobre Ley Privada Internacional es una pequeña y desconocida organización intergubernamental cuyo propósito es, según sus estatutos, "trabajar en favor de la unificación progresiva de las reglas de la ley privada internacional". Celebró su primera reunión en 1893, pero no obtuvo un estatus oficial como organización intergubernamental hasta 1951. Desde entonces ha adoptado más de 30 convenciones internacionales, la mayoría de ellas de relativa importancia, como son la adquisición de pruebas en el extranjero, los conflictos entre leyes relacionadas con disposiciones testamentarias, accidentes de tráfico, reconocimiento de los divorcios y las separaciones legales y sobre los aspectos civiles en los casos de secuestros de niños. Estas convenciones tratan de la determinación de la ley aplicable, del conflicto de jurisdicciones y de la cooperación administrativa y judicial entre las autoridades de los países.

En 1965, la Conferencia adoptó una convención sobre la elección de tribunales en litigios civiles, pero solamente fue apoyada por un país, Israel. El proyecto actual es un intento renovado para abordar este tema, ampliándolo a nuevas esferas. El empuje decisivo provino de Estados Unidos. En 1992 la delegación estadounidense comenzó a presionar para que la aplicación de sentencias en casos de litigios civiles y comerciales fuera más equitativa. Estados Unidos se quejaba de ser el único país que aplicaba realmente, dentro de su jurisdicción, las sentencias emitidas por países extranjeros. Y quería que los demás le devolvieran el favor.

Al comienzo, ninguno de los negociadores pensaba en Internet y el tratado parecía tener una base lógica y razonable. Si alguien golpeaba tu coche en Francia, por ejemplo, o rompía un contrato con tu empresa francesa, tú deberías poder demandarle en Francia y llevar el caso ante un tribunal en tu país de residencia para su completa aplicación. El tratado venía a dar una respuesta a situaciones muy frecuentes basadas en actividades físicas. Pero se vuelve muy controvertido cuando se aplica al mundo global sin fronteras de Internet y se amplía a nuevas actividades, como todas las relacionadas con la propiedad intelectual.

En 1996 ya estaba claro que Internet, en general, y el comercio electrónico, en particular, iban a plantear problemas muy especiales a la convención. El secretariado de la Conferencia de La Haya vio que el tratado podría ser utilizado para resolver los cada vez más numerosos conflictos transfronterizos entre partes privadas a través de Internet.

Esta extensión del ámbito del tratado y la emergencia de Internet y del comercio electrónico ha supuesto el reacomodo de algunas delegaciones a los nuevos intereses en presencia. Así, inicialmente, Estados Unidos se opuso a los primeros borradores del tratado, por entender que este sería perjudicial para su comercio electrónico. Todavía en la reunión celebrada en Ottawa (Canadá), en febrero de este año, el gobierno de Washington hizo circular un documento entre los delegados que decía que Estados Unidos no firmaría la convención si se incluía en la misma la propiedad intelectual. Pero posteriormente cambió su postura, después de que las grandes compañías editoriales, discográficas y cinematográficas comprendieran que la convención favorecía en extremo sus apetitos. De hecho, en un borrador de 1999, el tratado contemplaba que los consumidores pudieran demandar a las empresas en su propio país. Pero la presión de Estados Unidos ha conseguido modificar esto y establecer el derecho del vendedor para determinar la jurisdicción en las transacciones con los consumidores.

De hecho, la Comisión Europea también está cambiando su postura. Hasta ayer, la CE decía, de acuerdo con la Convención de Bruselas, que las leyes del país donde vive el consumidor eran las que debían aplicarse en casos de disputas transfronterizas. La presión de Estados Unidos y de la industria cultural está dando, aquí también, sus resultados.

Por el momento, 53 países forman parte de la Conferencia de La Haya. Merece la pena nombrarlos a todos. Son los siguientes: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bielorrusia, Brasil, Bulgaria, Bélgica, Canadá, Chile, China, Chipre, Croacia, Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Jordania, Letonia, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Marruecos, México, Mónaco, Noruega, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, Rumania, Suecia, Suiza, Surinam, Turquía, Uruguay, Yugoslavia y Venezuela. Es importante saber cuáles son los países miembros para imaginar, con mayor precisión, las consecuencias de la aplicación de sentencias judiciales en un país en todos los demás.

El procedimiento de aprobación y promulgación de las convenciones de la Conferencia de La Haya es realmente extraño y muy flexible. Para que entre en vigor, una convención tiene que ser ratificada, aceptada o aprobada, aunque a veces no tiene por qué seguir ese procedimiento. El caso es que un estado que no sea miembro de la Conferencia de La Haya puede ser parte de una convención, mediante un simple proceso de adhesión a la misma. Una cuestión que no conviene perder de vista.

Una verdadera espada de Damocles

A lo largo del año 2000, una serie de grupos y personas individuales han expresado contundentemente sus críticas al último borrador del tratado. De entre ellas, vamos a destacar las de Jamie Love, director de Consumer Project on Technology (CPT), Richard Stallman, el padre del software libre, EuroLinux, el Trans Atlantic Consumer Dialogue (TACD) y la Asociación Americana de Bibliotecas (ALA). Todos ellos exigen la retirada de todo lo referente a la propiedad intelectual en el tratado, pero algunos van más allá.

Tal vez sea lo mejor, para ilustrar lo que puede suponer el tratado de La Haya, exponer algunos ejemplos. También debemos tomar como hipótesis plausible que nuevos países se unen a la Conferencia de La Haya, vista la importancia que esta organización puede adquirir en la nueva era de Internet.

Supongamos que Cuba, Brasil o algún país africano reclaman derechos de propiedad intelectual sobre el ritmo de una música. Según la convención, las compañías discográficas y cinematográficas se verían en serios apuros. En esos países se podrían dar sentencias contra estas compañías por piratería y reclamaciones de compensaciones.

Jamie Love toma en consideración que algunos podrían argumentar que esto sería francamente positivo, una forma de que algunos países en vías de desarrollo pudieran conseguir un trato más justo en este mundo tan desigual. De hecho no solo en el terreno de la música, muchos países pobres son un semillero de invenciones culturales, y de otro tipo, explotado por grandes compañías transnacionales. Leyes de estos países elaboradas para proteger su patrimonio y su creatividad cultural podrían tener que ser aplicadas en todos los países y, con ello, beneficiarse y protegerse contra la explotación abusiva.

Algo excesivamente bello para ser creíble. Según Love, los países ricos podrían aplicar sus propios regímenes sobre protección de bases de datos, dejando fuera de la ley a los países en vías de desarrollo que dependen de esos datos para el registro de productos genéricos. Este sistema ya está incluido en el nuevo acuerdo de libre comercio entre Estados Unidos y Jordania. Y, en general, argumenta Love, tendríamos una nueva dinámica en la que todo el mundo trataría de crear sus propios ``derechos'' en cada área, hasta que el dominio público se redujera tanto que quedara, prácticamente, evaporado.

Supongamos que distribuyes un paquete de software en Alemania y la gente lo utiliza en Estados Unidos. Podrías ser demandado por violar alguna patente de software en Estados Unidos. Esto ya puede suceder ahora, sin necesidad del tratado de La Haya. En Europa el software no es patentable, pero en Estados Unidos, sí. Pero ahora puedes ignorar la sentencia norteamericana. En Alemania estarías a salvo. Con el tratado de La Haya dejarías de estar a salvo en Alemania, o en España, o en Francia o en Perú. La sentencia por violación de patente emitida en Estados Unidos tendría que ser aplicada en Alemania, en España o en Perú.

Supongamos que publicas una comparativa de precios de tus competidores. Si esto es leído en Alemania, donde la publicidad comparativa es ilegal, podrías ser demandado en este país y la sentencia ser aplicada en el país donde vives.

Supongamos que publicas una parodia sobre una marca comercial. Si es leída en Corea, podrías ser demandado allí, donde no está reconocido el derecho a hacer parodias, y por supuesto, la sentencia tendría que ser aplicada en tu país.

Supongamos que expones puntos de vista políticos o religiosos que están prohibidos por algún gobierno firmante del pacto. Pensemos en China o en Egipto, por ejemplo. Podrías ser demandado como en los casos anteriores.

No es necesario pensar en gobiernos autoritarios como el chino. Australia y Francia han prohibido en varias ocasiones la publicación de libros por atentar contra la seguridad nacional o la dignidad de las instituciones. Algunos de esos libros están disponibles en Internet. Podrían dejar de estarlo si el tratado se aprobara y agrupara a un mayor número de países.

Supongamos que un sitio web del Reino Unido, donde el juego es legal, admite una apuesta de un ciudadano de Estados Unidos o de Australia. Tal vez ese sitio tuviera que ser cerrado por violar las leyes norteamericana o australiana.

Según diferentes leyes nacionales sobre copyright y derechos de autor, un escritor puede emplear ampliamente citas de otros autores en algunos países, pero no en otros. A partir del tratado de La Haya, todos nos exponemos a ser demandados por violaciones en este terreno.

Los programadores de software pueden practicar en algunos países la llamada ingeniería inversa para desarrollar aplicaciones compatibles, por ejemplo. En los países en que tales prácticas son ilegales, esos programadores podrán ser condenados por situarse fuera de la ley y, Tratado de La Haya en mano, ser igualmente condenados en sus propios países, a pesar de que hayan actuado dentro de la legalidad.

En algunos países, los maestros y los profesores pueden distribuir, entre sus alumnos, materiales copiados de libros, revistas y otras publicaciones, debido a su finalidad educativa. Con el tratado de La Haya ya no estarán protegidos contra la avaricia de algunos, que podrán utilizar las leyes de otros países para frenar esa práctica legítima en otros países.

En algunos países, se permite publicar memorandos y documentos filtrados a la prensa que pueden comprometer a los gobiernos o a las empresas, al menos bajo ciertas condiciones. En otros países esto es completamente ilegal, bien por violación de las leyes sobre copyright o sobre secretos comerciales o sobre la seguridad nacional.

La música rap correría una suerte incierta en los países en los que no está permitida la utilización de extractos musicales y, gracias al tratado, en cualquier país del mundo.

En algunos países, si no se obtiene permiso previo para establecer hipervínculos a una página web o utilizar un meta-tag con el nombre de una empresa, se está cometiendo una violación de la ley sobre propiedad intelectual. Con el tratado de La Haya, una de las características centrales de la Web podría estar en serio peligro. Las demandas por incluir hipervínculos no autorizados podrían volar por el ciberespacio hasta cubrir su cielo de espesos y negros nubarrones.

Supongamos, para ir acabando, que Microsoft quiera imponer derechos de copyright sobre protocolos de red. Podría dirigirse a un pequeño y pobre país y ofrecerle 50 millones de dólares al año, durante 20 años, para que apruebe una ley que establezca que implementar un código o un protocolo de Microsoft constituye una violación de copyright. Microsoft podría demandarte en ese país y ganaría el caso. Cuando el juez dictamine en su favor y prohíba la distribución de tu programa, los tribunales de tu país tendrían que aplicar esa sentencia.

¿Parece algo improbable? En 2000, Cisco presionó a Liechtenstein para que legalizara las patentes de software y un grupo de presión de IBM amenazó a muchos gobiernos europeos con terminar sus inversiones si no apoyaban las patentes de software.

Esta lista de ejemplos podría continuar sin fin. Espero que quienes hayan tenido la paciencia de leer este artículo estén, ahora, de acuerdo conmigo en que el tratado de La Haya amenaza seriamente las libertades en Internet y, por extensión, en el único mundo en que vivimos.

Quienes defienden el tratado argumentarán que las cosas no llegarán tan lejos, pues el artículo 28(f) establece la mencionada excepción para el cumplimiento de las sentencias extranjeras cuando éstas sean "manifiestamente incompatibles con la norma pública" del país.

Esta disposición es muy importante, pero no debería ser utilizada para justificar una convención tan impresentable como la que estamos discutiendo. De todas formas, es crucial comprender que esta excepción queda relativizada por el hecho mismo de que las sentencias podrán ser aplicadas en cualquier país miembro del tratado. Si el Proveedor de Servicios de Internet (PSI) tiene activos en varios países o depende de un PSI que los tenga -que son casos muy frecuentes-, tanto el propio PSI como el usuario afectado solo escaparán de la sentencia si todos los países la encuentran "manifiestamente incompatible con la norma pública". Debido a la naturaleza de la red global, al demandante le bastará encontrar un único país que quiera aplicar la sentencia para que esta tenga un efecto global.

Pensemos en el caso de la demanda y la sentencia judicial contra Yahoo! en Francia por su servicio de subastas de objetos nazis. Este es un ejemplo muy claro en el que un tribunal de un país extranjero (Francia) emite una sentencia contra una compañía de otro país por desarrollar actividades que no solo son legales en su país de origen (Estados Unidos), sino que están protegidas por la constitución de ese país, como es la subasta de objetos nazis. ¿En qué quedaría, en este caso, la excepción de aplicación de la sentencia por ser "manifiestamente incompatible" con los principios constitucionales de Estados Unidos?

Por otro lado, es impredecible la actitud que tomarán los gobiernos de los diferentes países ante este tipo de sentencias más controvertidas. Muchos, si no todos, querrán que sus leyes se apliquen más allá de sus fronteras y eso puede implicar ciertas contrapartidas. Nadie da nada a cambio de nada.

En todo caso, los PSI verán comprometido su estatus de meros transportadores de información y podrían verse obligados a controlar, filtrar y bloquear contenidos de forma generalizada ante la probabilidad de que dichos contenidos puedan ser objeto de demandas y sentencias firmes contra ellos en algunos países.

En pocas palabras, una sentencia china contra un ciudadano europeo o norteamericano, por ejemplo, que criticara al gobierno de Pekín podría ser promulgada en China y aplicada en Corea, Rumania o en cualquier otro país contra un PSI de dimensiones transnacionales, creando una limitación de la libertad de expresión en Europa o Estados Unidos, sin la intervención de los tribunales de estos países. Esto podría suceder, incluso, si Estados Unidos o España o Francia no firmaran la convención, pero sí lo hicieran Corea o Rumania.

Globalizar los derechos, no las restricciones

Como he dicho anteriormente, todos los críticos del tratado exigen que se elimine del mismo toda referencia a la propiedad intelectual. Sin embargo, Richard Stallman ha ido más lejos y ha solicitado que se retire de la convención todo lo relacionado con la información.

En opinión de Stallman, la eliminación de todo lo relacionado con la propiedad intelectual es algo importante, muy importante, pero solo resuelve parte del problema. Como muchos de los ejemplos expuestos en este artículo muestran, deberían ser excluidos del tratado todos los casos sobre la legalidad de la distribución o transmisión de información, de forma que solo el país donde el distribuidor o transmisor de la información opera pueda tener jurisdicción.

Otro aspecto vital en la crítica del tratado es lo referente a los derechos del consumidor.

Este asunto ha venido siendo objeto de intenso debate en la Unión Europea. Por un momento, parecía que los gobiernos europeos se inclinaban por aceptar que, en las disputas entre proveedores de bienes y servicios, por un lado, y consumidores, por otro, la jurisdicción del país en que residen estos últimos debía regular dichas disputas. El controvertido anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) del gobierno español establece, en su artículo 31, que "los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual". Pues bien, el tratado de La Haya establece justo todo lo contrario. Los vendedores y prestadores de servicios podrán determinar qué tribunales serán competentes en la resolución de dichos conflictos. Eso es lo que dice el artículo 4 sobre la elección de jurisdicción.

Los contratos no negociados podrán incluir cláusulas sobre la elección de jurisdicción por parte del vendedor o del prestador de servicios. Ya me he referido anteriormente a este tipo de contratos. Ahora quiero añadir el carácter radicalmente injusto de esta disposición. Por un lado, el vendedor o prestador de servicios establece de forma unilateral que él puede elegir la jurisdicción que entenderá la resolución de la disputa. Por otro lado, el consumidor ordinario es incapaz de poder disputar a la empresa en cuestión en otras jurisdicciones que no sean la suya. Cualquier otra opción está, generalmente, fuera de su alcance. No solo eso. Un consumidor ordinario, previamente a la presentación de una demanda, es incapaz de imaginar qué pueda estipular la legislación que la empresa estará en derecho de elegir para regular el conflicto.

Tal y como ha establecido TACD, el principio de que los consumidores deben poder recurrir a la justicia en los tribunales de su propio país es una forma de protección contra las prácticas comerciales ilegítimas, engañosas y abusivas. Este principio es especialmente importante en el mercado electrónico, donde los consumidores podrían estar en gran desventaja si estuvieran sujetos a la jurisdicción de tribunales de otros países cuando se planteen disputas. Privar a los consumidores del acceso a los tribunales de sus propios países en el caso de disputas transfronterizas es, en efecto, negarles el derecho a recurrir por vía del sistema judicial.

Pero hay que insistir en que no sólo los consumidores se verán perjudicados. En realidad, el tratado coloca en una radical desventaja a los individuos frente a las grandes compañías. El paciente lector ya se habrá percatado de que un individuo puede ser demandado, por ejemplo por supuesta difamación de una gran firma, en tribunales de países distintos al suyo. Sin duda, la compañía puede disponer de recursos jurídicos y económicos para emprender la acción legal en cualquier país, incluso sin tener en cuenta que, en tanto que empresa transnacional, puede tener filiales en una buena cantidad de países. Pero el individuo, generalmente, no tiene ni bufetes, ni dinero ni conocimientos para desenvolverse y personarse ante los tribunales de ese país extranjero.

Más aún. Puesto que el tratado permite que el demandante acuda a los tribunales de un estado miembro en el que haya tenido lugar el supuesto daño ocasionado, eso en el mundo sin fronteras de Internet significa que un individuo puede verse acosado por demandas y sentencias procedentes de una multitud de países -hasta 53 países-.

En estas condiciones tan favorables para las grandes compañías, estas pueden contar con ganar todos sus embates, incluso antes de ser iniciados. Ningún individuo ordinario osará enfrentarse con esos colosos en terrenos tan lejanos, desconocidos, económicamente prohibitivos y desfavorables para él. Bastará con la simple amenaza de emprender tales acciones judiciales. El tratado de La Haya es un tratado, pues, radicalmente injusto y una herramienta descarada al servicio de las grandes compañías.

Tal y como hemos visto anteriormente, la misma libertad de expresión podría quedar en entredicho como una de las nefastas consecuencias de este tratado. Un individuo que critique a una compañía podría ser condenado por difamación, libelo o injurias en países donde la legislación sea más propicia para ello, a pesar de que la ley de su país protegiera su derecho a la libre expresión.

Tal vez la ya mencionada excepción sobre las sentencias extranjeras "manifiestamente incompatibles" con los principios constitucionales del propio estado pudiera servir de protección en ese caso. O tal vez no. ¿Quién puede estar seguro? Los intereses de la "razón de estado" o, sobre todo, los intereses del proveedor de servicios de Internet pueden dar al traste fácilmente con esa excepción. ¿Ha visto alguien que una empresa comercial arriesgue su mercado y sus beneficios por defender la libertad de expresión de uno de sus clientes?

Con este tratado infame, un fantasma recorre Internet y no es el comunismo, sino el fantasma de la arbitrariedad, de la inseguridad, de la espada de Damocles amenazando vete tú a saber qué expresión, qué gráfico o dibujo, qué transacción, qué publicación, qué programa de software, qué cita de un texto o de una canción, etc., etc.

Estamos, pues, ante un tratado cuya firma tendría consecuencias muy importantes y de gran alcance sobre las libertades en Internet y sobre los derechos del consumidor en los mercados electrónicos. Los efectos a largo plazo son impredecibles y temibles. En mi opinión, estamos ante una de las más graves amenazas que se ciernen sobre las libertades y los derechos civiles en Internet. Este tratado, en su redacción actual, solo favorece a algunas grandes compañías con grandes recursos y a quienes quieren restringir las libertades en la Red. Globaliza las restricciones, en lugar de extender los derechos. No ayuda a establecer el orden en las transacciones del ciberespacio, sino la arbitrariedad y la preeminencia de los intereses más espurios.

Si los gobiernos entienden de esta forma tan infame la cooperación entre los países para avanzar hacia una regulación global de Internet, los ciudadanos, las asociaciones de la sociedad civil, las instituciones culturales y educativas y las empresas con sentido de la responsabilidad social deben hacer frente a este desaguisado.

Hay tiempo para ello. Son muchos los desacuerdos entre las delegaciones que están negociando el tratado, en particular en los diferentes terrenos de la propiedad intelectual. La segunda parte de la sesión celebrada en junio en La Haya tendrá lugar, probablemente, a comienzos del 2002. Y todavía transcurrirá mucho tiempo antes de que puedan alcanzar un acuerdo.

Documentos de interés

FAQ sobre la Conferencia de La Haya
http://www.hcch.net/e/faq.html

The Hague-jur-commercial-law Archives
http://lists.essential.org/pipermail/
hague-jur-commercial-law/

Borrador preliminar de la Convención sobre Jurisdicción y Sentencias Extranjeras en Asuntos Civiles y Comerciales
http://www.hcch.net/f/conventions/draft36e.html

Propuestas del Grupo de Trabajo sobre propiedad intelectual (en formato PDF)
http://www.cptech.org/ecom/jurisdiction/IPWorkgroup3.pdf

Report of the experts meeting on the intellectual property aspects of the future Convention on jurisdiction and foreign judgments in civil and commercial matters (en formato Word)
ftp://hcch.net/doc/jdgmpd13.doc

Página de CPT sobre la Conferencia de La Haya
http://www.cptech.org/ecom/jurisdiction/hague.html

"Harm from the Hague'', de Richard Stallman
http://www.gnu.org/philosophy/hague.html

"What you should know about The Hague Conference on Private International Law's Proposed Convention on Jurisdiction and Foreign Judgments in Civil and Commercial Matters'', de James Love
http://www.cptech.org/ecom/jurisdiction/ whatyoushouldknow.html

"Resolution on the proposed Hague Convention on jurisdiction and foreign judgments in civil and commercial matters'', de TACD
http://www.tacd.org/cgi-bin/db.cgi?page=view&config=admin/docs.cfg&id=94

"U.S. Internet Patents to be Enforced in EU? Hague Convention Draft Provides Legal Grounds for Global Internet Censorship'', de EuroLinux Alliance
http://linuxtoday.com/news_story.php3?ltsn=2001-06-05-002-21-NW-BZ-CY

Javier Villate
Reproducido de Enredando

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