Códigos de conducta para la autorregulación
En este sentido, el artículo 18 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la Sociedad de la información y de Comercio electrónico, al tratar los Códigos de conducta que deberán elaborar los operadores de la Sociedad de la Información en las materias reguladas por la LSSI, establece que "Las Administraciones públicas impulsarán, a través de la coordinación y el asesoramiento, la elaboración y aplicación de códigos de conducta voluntarios, por parte de las corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores, en las materias reguladas en esta Ley. La Administración General del Estado fomentará, en especial, la elaboración de códigos de conducta de ámbito comunitario o internacional."
Mecanismos de solución extrajudicial
Asimismo, el artículo 32, al tratar de la solución extrajudicial de conflictos, establece que "El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios, y a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de códigos de conducta u otros instrumentos de autorregulación."
Información con enlaces relacionados en Iurislex.net
Campaña informativa LSSICE - INTERNAUTAS - DERECHOS - INFORMACIÓN
En este sentido, el artículo 18 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la Sociedad de la información y de Comercio electrónico, al tratar los Códigos de conducta que deberán elaborar los operadores de la Sociedad de la Información en las materias reguladas por la LSSI, establece que "Las Administraciones públicas impulsarán, a través de la coordinación y el asesoramiento, la elaboración y aplicación de códigos de conducta voluntarios, por parte de las corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores, en las materias reguladas en esta Ley. La Administración General del Estado fomentará, en especial, la elaboración de códigos de conducta de ámbito comunitario o internacional."
Mecanismos de solución extrajudicial
Asimismo, el artículo 32, al tratar de la solución extrajudicial de conflictos, establece que "El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios, y a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de códigos de conducta u otros instrumentos de autorregulación."
Información con enlaces relacionados en Iurislex.net
Campaña informativa LSSICE - INTERNAUTAS - DERECHOS - INFORMACIÓN