Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Directiva Copyright

El resultado de las negociaciones de la Directiva del copyright europea podría copiar las condiciones de España.


Los representantes de la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento están negociando actualmente una solución de compromiso para la nueva Directiva de derechos de autor. Lamentablemente, casi podemos asegurar que esta Directiva contendrá un derecho de autor auxiliar para los editores de prensa. Sin embargo, la redacción exacta no es definitiva todavía. El intríngulis está en los detalles, como muestra la propuesta del Parlamento.





 

 


El Parlamento hace especial hincapié en la remuneración.

Si bien un reglamento de la UE se aplica de manera uniforme en todos los estados miembros en el momento de su entrada en vigor, las directivas de la UE deben transponerse a la legislación nacional por cada estado miembro dentro de un período de tiempo determinado. Si la Directiva no es lo suficientemente concreta en un punto y, por lo tanto, ofrece demasiado espacio para las interpretaciones, puede fácilmente conducir a una transposición diferente por parte de los Estados miembros. El ejemplo de la propuesta del Parlamento Europeo para una directiva sobre derechos de autor complementarios para editores de prensa muestra cuán fácilmente puede suceder esto y cuán dramáticas pueden ser las consecuencias.

De acuerdo con la propuesta, el considerando 32 debe rezar: "Dicha protección [de los editores de prensa] debe garantizarse efectivamente a través de la introducción, en la legislación de la Unión, de los derechos relacionados con los derechos de autor para la reproducción y puesta a disposición del público de publicaciones de prensa con respecto a usos digitales para obtener una remuneración justa y proporcional por tales usos. [...] Además, la inclusión en un motor de búsqueda no debe considerarse como una remuneración justa y proporcional ". (énfasis añadido)

Además, el artículo 11 se leerá: "Los Estados miembros proporcionarán a los editores de publicaciones de prensa los derechos previstos en el artículo 2 y el artículo 3 (2) de la Directiva 2001/29 / CE para que puedan obtener una remuneración justa y proporcionada por el uso digital. de sus publicaciones de prensa por los proveedores de servicios de la sociedad de la información ". (énfasis añadido)

Espacio peligroso para las interpretaciones.

La propuesta del Parlamento deja claro que los editores de prensa deben recibir una compensación financiera de los proveedores de motores de búsqueda, en particular cuando muestran enlaces a los sitios web de los editores. Sin embargo, los Estados miembros ahora podrían tener la idea de que este objetivo se lograría con mayor eficacia si los editores no pudieran renunciar a su derecho a la remuneración. Solo el monto de la reclamación de remuneración sería aún negociable, pero no su afirmación. Para justificar su interpretación, los Estados miembros podrían referirse al derecho de autor secundario alemán que no establece la obligación de pagar una remuneración y ha fracasado (aunque por varias razones). Hasta ahora, casi todas las editoriales en Alemania han otorgado a Google una licencia gratuita para su uso.

Ahora este resultado de interpretación no es de ninguna manera obligatorio. Pero también está lejos de ser completamente absurdo. El mero hecho de que las diferentes interpretaciones sean posibles plantea un gran peligro que no debe subestimarse ni minimizarse.

Consecuencias demoledoras.

Lo que conlleva una obligación de remuneración podría y puede observarse en España. El derecho de autor auxiliar español para los editores de prensa prevé tal obligación desde su introducción en 2014. Como reacción a esto, Google News se cerró, lo que ha afectado especialmente a las pequeñas editoriales en particular. Como son menos conocidos, sus sitios web son menos visitados deliberadamente. Es por eso que dependen mucho más de las redirecciones de los motores de búsqueda, de las redes sociales y de la compañía que de los grandes portales de noticias.

Además, no está claro a qué longitud o palabra se aplica la protección de la ley de derechos de autor auxiliar. El Consejo Europeo propone una excepción para "partes insustanciales de una publicación de prensa". Sin embargo, la decisión sobre qué debe entenderse por ello, se dejará en manos de los Estados miembros. La ley alemana de derechos de autor ya prevé una excepción para "palabras individuales o extractos de texto más pequeños". ¿Qué significa eso en la práctica? Nadie puede decirlo con seguridad y ello ha sido objeto de controversia durante años sin ningún resultado.

La misma incertidumbre legal asociada con una obligación de pago probablemente sería el fin de los servicios en línea que elaboran productos de prensa sencillos para el usuario. Los pequeños proveedores no podrían asumir este riesgo legal y financiero y serían expulsados ??del mercado europeo (consulta la carta abierta de la Coalición de Editores de Medios de Innovación). Esto ya ha sucedido en España (e incluso en Alemania). No habría nuevas empresas debido a los altos costos de inversión. Y se puede dudar mucho de si Google o Facebook pagarían debido a su falta de voluntad para hacerlo hasta ahora.

Al final, solo los grandes editores se beneficiarán, mientras que los pequeños editores, las nuevas empresas innovadoras y, en última instancia, los ciudadanos saldrán perjudicados.

Y, por cierto, una obligación de pago como la que se plantea es absolutamente incompatible con licencias abiertas como Creative Commons.

Necesidad urgente de cambio.

Por este motivo, no debe permitirse que aparezcan en el texto final tales ambigüedades Debe quedar claro que los editores son libres de renunciar a su derecho a la remuneración. Por lo tanto es imprescindible incluir la agenda correspondiente.

 

 

Texto procedente de I GEL – ancillarycopyright.eu , traducido al español por la Asociación de Internautas


banner afiliaci�n

pdfprintpmail