Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


La nueva ley de Protección de Datos permite la explotación electoral de información personal

Los partidos quieren ser el Gran Hermano


La nueva ley orgánica de Protección de Datos (LOPD) que desarrolla en España el Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD) –que ya ha sido aprobada por unanimidad en el Congreso, y que se debatió ayer en el pleno del Senado– permitirá a los partidos no sólo mandar propaganda electoral mediante cualquier medio de comunicación directa –como mensajes de WhatsApp o correo electrónico–, sino además rastrear datos personales y opiniones políticas –por ejemplo en las redes sociales– sin necesidad de obtener el consentimiento del afectado. Eso les permitirá hacer perfiles ideológicos y personalizar su propaganda en las campañas electorales.





 

Albert Molins RENTER en La Vanguardia-

- Y todo gracias a la disposición adicional tercera de dicha ley –introducida por el PSOE–, que incorpora un nuevo artículo en la ley orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), el 58 bis, que cambia la regulación de la propaganda electoral.

El fantasma de Facebook y Cambridge Analytica sobrevuela sobre todos los partidos españoles, ya que la LOPD en trámite goza del consenso de todas las fuerzas parlamentarias, hecho extraordinario en los tiempos que corren. Y, en el horizonte, una posible jornada electoral en mayo, en la que en un único día se pueden celebrar elecciones ge­nerales, europeas, locales y autonómicas.

Ninguna formación política ha presentado enmiendas a la controvertida norma

Lo curioso es que desde el propio PSOE se asegura que “hay un gran equívoco” y que con la inclusión de este apartado se pretendía el efecto contrario: “Introducir garantías ante varios riesgos que producen las nuevas tecnologías en los procesos electorales” y evitar casos de usos ­ilícitos de información personal para fines electorales, como el de Cambridge Analytica.

Si se lee el texto original de dicho artículo, efectivamente, parece que esa era la intención: “Quedan prohibidas las actividades de propaganda electoral basadas en la elaboración de perfiles electorales en redes sociales o equivalentes cuando no se informe a sus destinatarios sobre su finalidad, la identidad del responsable o la entidad contratada para su realización y los criterios de selección”. Que se haya llegado a un redactado que permite todo lo contrario y que se salta el RGPD ha sido calificado desde el mundo jurídico como “muy grave” y de “chapuza técnica”.

Según Jorge García, abogado y delegado de protección de datos, la ley “abre la veda para que los partidos puedan contratar los servicios de empresas que están como locas para darse a conocer y explicar que han ayudado a ganar unas elecciones”. Ya no es sólo que los partidos puedan mandar mensajes a sus simpatizantes, sino que ahora pueden “montar auténticas campañas de desinformación dirigidas a simpatizantes de otros partidos”.

 

Varios juristas califican la ley de “chapuza técnica” y sus efectos como “muy graves”

Por su parte, Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas, opina que “la ley se ha hecho con muy poca transparencia, a escondidas, y sin consultar con nadie. Por eso las críticas han aparecido cuando ha llegado al Senado, que es cuando hemos podido conocer su auténtico alcance”.

Para el presidente de los internautas españoles, lo que la LOPD permite a los políticos “es la manipulación de la información y el seguimiento de tendencias de los ciudadanos. Espiarnos”.

Pero esta no es la única crítica que Domingo hace a la nueva LOPD. De hecho, el nombre completo de la norma es ley orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales, por lo que “no es una ley exclusiva de protección de datos, sino una ley de internet encubierta, en la que se han incorporado muchas otras cosas –que merecen una ley aparte– que no tienen nada que ver con la privacidad y además tratadas de forma muy general”, asegura Domingo. Entre otros aspectos, establece garantías para la investigación biomédica más allá de la protección personal e incorpora derechos digitales como la desconexión virtual laboral o el testamento digital.

 

El RGPD “considera las opiniones políticas datos de categoría especial” –dice García–, y por tanto está prohibido tratarlos, salvo si concurre en alguna de las excepciones recogidas en el propio reglamento: interés público, datos hechos manifiestamente públicos por el interesado –que en ningún caso se puede interpretar como aquello que las personas manifiestan en sus redes sociales–, consentimiento, contrato, obligación legal, interés vital e interés legítimo. “El interés legítimo es el que ampara a las empresas a recabar datos sin nuestro consentimiento, y que se concreta, por ejemplo, en poner cámaras de videovigilancia en las tiendas para evitar robos, pero con algunos requisitos como por ejemplo no ponerlas en los probadores”, asegura este abogado.

 

Los internautas acusan a los diputados de haber legislado sin escuchar a nadie

Para García los partidos políticos no tienen esta legitimación, ya que si la LOPD que se está ­tramitando entra finalmente en vigor, podrán “recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas –amparándose en el interés público–, utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes –léase las redes sociales o empresas tipo Cambridge Ana­lytica– para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral”, algo que va mucho más allá de lo que se entiende como interés legítimo, explica García.


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