Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Reclamaciones de Telecomunicaciones......sin morir en el intento

Financiación de terminales. Celebración de contratos de crédito



            En el presente mensaje se tratará un tema que puede ser de gran interés para toda aquella persona que deba financiar un terminal telefónico móvil, asociado a la contratación de una tarifa de telecomunicaciones.
 
            Aun cuando el mensaje trate el asunto de las financiaciones asociadas a la contratación de servicios de telecomunicaciones, la mayoría de los puntos descritos, son de aplicación cualquier financiación asociada a otros contratos de consumo.
 
            Un contrato de crédito al consumo es aquel por el cual un prestamista se compromete a conceder a un consumidor un crédito o un pago aplazado de un bien, según dispone el artículo 1.1 de la ley 16/2011





No se considera un crédito al consumo la facturación a plazos de un servicio al que un consumidor tenga derecho legal a ser facturado a pazos, como pueden ser los servicios de telecomunicaciones, en su modalidad de post-pago (contrato), pues así lo dispone el artículo 1.2 de la ley 16/2011
 
          Por otra parte, quedan excluidos de la aplicación de esta ley los créditos con garantía hipotecaria, los de compras de terrenos, los de los fondos de inversión y similares, los celebrados para facilitar descubiertos en cuentas, los libres de intereses y con unos gastos máximos asociados de menos del 1 %, los que no excedan de 3 meses en el tiempo, los concedidos por un empresario a sus empleados, los celebrados por imposición de un juzgado, los concedidos para pagar una deuda, los que exijan una garantía, y los que no excedan de 200 €, según dicta el artículo 3 de la ley 16/2011
 
            Se consideran como partes intervinientes en un contrato de crédito al consumo, las siguientes:
 
            - El consumidor, entendido como la persona física que solicita el crédito, sin destinarlo a su actividad profesional, no siendo considerados como consumidores, por tanto, los autónomos que soliciten un crédito para su negocio y, sin embargo, sí son considerados como consumidores cuando soliciten el crédito para comprar un bien destinado a su vida privada, según el artículo 2.1 de la ley 16/2011
 
            - El prestamista, considerado como la persona física o jurídica que concede un crédito como parte de su actividad económica o profesional, según dicta el artículo 2.2 de la ley 16/2011
 
            - El intermediario, que según dispone el artículo 2.3 de la ley 16/2011, se considera a la persona que, sin ser prestamista, interviene ofreciendo contratos de crédito al consumidor, asiste a los consumidores en trámites relacionados con el crédito, o celebra los citados créditos en nombre del prestamista, todo ello como parte complementaria de su actividad comercial, y a cambio de una contraprestación económica
 
            Según lo dictado en el artículo 5.1 de la ley 16/2011, ningún consumidor puede renunciar a los derechos que tiene reconocidos en la citada ley 16/2011
 
            La renuncia a los derechos reconocidos en la ley de referencia de este mensaje, y los actos contrarios a la misma, son nulos, según dispone el artículo 5.3 de la ley 16/2011, y la ejecución de la misma en fraude de ley (interpretarla en sentido estricto para obtener el resultado contrario) se considera también nulo de pleno derecho y, en ese caso, deben corregirse de acuerdo al artículo 6 del código civil
 
       Esta ley será de aplicación en España y en otros países, si el prestamista o el intermediario ofreciesen los créditos desde otros países, siendo destinatarios los consumidores de la unión europea, según dispone el artículo 5.3 de la ley 16/2011
 
           Una vez definidos los contratos de crédito al consumo, las partes intervinientes, y la condición imperativa (es decir obligatoria) de la aplicación de la ley, se procederá a definir una serie de términos que son esenciales a la hora de entender el contenido económico de la ley, el cual se explicará más adelante en este mismo mensaje.
 
            Según se define en el artículo 6 de la ley 16/2011, a efectos de esta ley, se entiende por:
 
            - Coste total del crédito, a todos los gastos, intereses, comisiones y cualquier otro tipo de gasto asociado al crédito concedido, incluyendo todos los referentes a un contrato de servicios asociados, en el caso de ser obligatorio para la concesión del crédito
 
            - Importe total adeudado, la suma del crédito total más el coste total definido en el párrafo anterior
 
            - Importe total del crédito, el importe puesto a disposición del consumidor por parte del prestamista
 
            - Tipo deudor fijo, como el interés expresado en tanto por ciento (%) que pagará el consumidor en cada tramo temporal en el que se dividan los pagos del contrato
 
            - Tipo deudor, el tipo de interés expresado en tanto por ciento (%) aplicado al crédito con carácter anual
 
            - Tasa anual efectiva (TAE), el coste, expresado en tanto por ciento anual (%), del coste total del crédito
 
        Dado que la concesión de un crédito al consumo es una operación financiera relativamente compleja, obliga a que el prestamista detalle cierta información al consumidor por escrito y, además, que se cumplan ciertas formalidades
 
            Además de tener que cumplir con la ley orgánica 15/1999, sobre protección de datos de carácter personal, tal y como dispone el artículo 7.3 de la ley 16/2011, la información relativa al contrato de crédito, que debe ser suministrada con carácter previo, durante la vigencia del contrato, o al término del mismo, deberá constar por escrito en papel o en otro formato duradero, entendiendo por tal aquel soporte que le permita al consumidor almacenar y reproducir el contenido de manera fiel y sin alteracones, tal y como dispone el artículo 7.1 de la ley 16/2011
 
            El incumplimiento de los requisitos de información previa al contrato, que se detallarán más adelante en este mismo mensaje, darán pie a una posible anulabilidad del contrato, salvo que las partes decidan no anularlo, en cuyo caso se le aplicarán las medidas correctoras necesarias, de acuerdo a las leyes de defensa de los consumidores y usuarios, según dicta el artículo 7.2 de la ley 16/2011
 
            La información a la que se hace referencia en los párrafos anteriores se divide en la que se dará al consumidor en la publicidad, la información previa al contrato, la de la oferta vinculante a la que se hará referencia más adelante, cuando se defina dicho concepto, y la que debe figurar en el contrato.
 
            En los anuncios, comunicaciones comerciales, y en las ofertas en los carteles de los locales, bien realizadas por el prestamista o por sus intermediarios, deberá figurar una información básica, según dicta el artículo 9.1 de la ley 16/2011
 
            El artículo 9.2 de la ley 16/2011 dispone que la información publicitaria que debe constar en las comunicaciones comerciales y en las ofertas, será la siguiente:
 
            - El tipo deudor, así como los costes que se repercutan
 
            - El importe total del crédito
 
            - La tasa anual equivalente
 
            - La duración del contrato de crédito
 
            - El precio del bien, o servicio, al contado, y los posibles anticipos
 
            - El importe adeudado, y el de los pagos aplazados
 
          Según dicta el segundo párrafo del artículo 9.2 de la ley 16/2011, toda la información deberá figurar en una letra legible y con un contraste de impresión adecuado (es decir, que está prohibida la “letra pequeña”, en lenguaje coloquial)
 
         El artículo 9.3 de la ley 16/2011 determina que si, para conceder el crédito, se pide celebrar un contrato accesorio como, por ejemplo, un seguro, y el coste del mismo no se pudiera saber su coste de antemano, dicho condicionante se debe mencionar de forma clara, concisa y destacada junto al valor de la tasa anual equivalente (TAE)
 
         Cuando un consumidor conozca la concesión de créditos al consumo por parte del prestamista, bien por recomendación de otro consumidor, o por publicidad de la que haya tenido conocimiento, y se dirija al prestamista o a uno de sus intermediarios, éstos deberán informarle de ciertos detalles para que pueda tomar una decisión apropiada y que, de forma obligatoria impone la ley 16/2011
 
         Para entender la información que debe recibir un consumidor, sería conveniente entender cómo se desarrolla todo el proceso de concesión de un crédito, de forma básica, una vez que el cliente decide pedirlo al prestamista, o a uno de sus intermediarios
 
            Dicho proceso consta, básicamente, de los siguientes pasos:
 
            1.- Petición de concesión del crédito por el consumidor
 
            2.- Información previa por parte del prestamista al consumidor, para que tome una decisión
 
            3.- Petición de documentación e información económica al consumidor por el prestamista
 
            4.- Consulta de fuentes externas por parte del prestamista, como son los ficheros de solvencia
 
            5.- Realización de una oferta vinculante al consumidor por el prestamista
 
            6.- Toma de decisión por parte del consumidor
 
            7.- Firma efectiva del contrato
 
            La información previa que deberá suministrar el prestamista, antes de firmar el contrato de crédito, está regulada en el artículo 10 de la ley 16/2011
 
          En el artículo 10.1 de la ley 16/2011, se dispone que el prestamista, o el intermediario, deberán facilitar, de forma gratuita, y antes de contratar o asumir cualquier gasto, para que el consumidor pueda tomar una decisión razonada, y el artículo 10.2 de la ley 16/2011 dispone que dicha información debe constar en papel, o en un formato duradero (Un PDF, por ejemplo, o un correo electrónico), redactado en un formulario normalizado denominado “Formato Normalizado Europeo”, cuya forma se podrá ver en próximos mensajes sobre el tema de la financiación de terminales
 
            La información que debe figurar en ese “Formato Normalizado Europeo”, es la siguiente:
 
            1.- Tipo de crédito
 
            2.- Datos del prestamista y del intermediario
 
            3.- Importe total del crédito
 
            4.- Duración del contrato
 
            5.- Si se vinculan a un contrato de consumo, el bien o servicio vinculado, y su precio al contado
 
            6.- Tipo deudor
 
            7.- TAE
 
            8.- Importe, número y periodicidad de los pagos
 
            9.- La obligatoriedad o no de suscribir contratos accesorios, como una póliza de seguros
 
            10.- Tipo de interés de demora, para los casos de retraso en los pagos
 
            11.- Advertencias sobre las consecuencias de impagos (´cobro de intereses, listas de morosos...)
 
            12.- Petición o no de garantías
 
            13.- Información sobre amortizaciones anticipadas y sus consecuencias (compensaciones)
 
            14.- Derecho del consumidor a que le informen sobre resultado de consultas a listas de morosos
 
            15.- Derecho a recibir gratuitamente una copia del proyecto de crédito, salvo que el prestamista no desee celebrar el contrato, por cualquier motivo
 
            16.- El tiempo de validez de la información
 
            Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo10.3 de la ley 16/2011, pudiendo el prestamista más información, o el intermediario pero, según dicta el artículo 10.4 de la ley 16/2011, dicha información adicional deberá darse al consumidor en un documento aparte, que podrá adjuntarse al formato normalizado europeo, pero siempre como un documento adjunto
 
            En el caso de que el cliente se ponga en contacto telefónico con el prestamista, o con uno de sus intermediarios, llamando por teléfono, se considera que el prestamista ha informado al consumidor de todos los aspectos de la información previa antes detallada, si le entrega el formulario normalizado europeo, según dicta el artículo 10.5 de la ley 16/2011, aunque sólo sea estrictamente necesario, en este caso, informar de los siguientes puntos, según dicta el artículo 10.6 de la ley 16/2011:
 
            1.- Importe total del crédito
 
            2.- Duración del crédito
 
            3.- Si está unido el crédito con un bien o servicio, del precio al contado del bien o servicio
 
            4.- El tipo deudor y sus condiciones de aplicación
            5.- El número, importe y plazos de los pagos
 
            6.- Los servicios accesorios que sea obligatorio contratar con el crédito y sus condiciones
           
            Además, si el contrato se celebra, a petición del consumidor, de forma telefónica, que no permite suministrar por escrito la información normalizada europea por escrito, el prestamista deberá facilitar toda la información inmediatamente después de la celebración del contrato, según dispone el artículo 10.7 de la ley 16/2011
 
            Además de la información normalizada europea, el prestamista facilitará al consumidor una copia del proyecto de crédito, de forma totalmente gratuita, y a petición expresa del consumidor, según lo que dicta el artículo 10.8de la ley 16/2011
 
            Los prestamistas, y sus intermediarios, están obligados a dar las explicaciones adecuadas al consumidor, para que éste pueda evaluar si el contrato se ajusta a sus intereses, especialmente las características esenciales del mismo, y especialmente las consecuencias en caso de impago, según dispone el artículo 11 de la ley 16/2011
 
            Están exentos de la obligación de informar sobre los puntos anteriormente señalados los intermediarios subsidiarios (es decir ocasionales), que son aquellos que se dedican de forma esporádica a la intermediación, aun cuando el prestamista sí que tenga la obligación de informar al consumidor, pues si no lo hace, no podrá formalizar el contrato, tal y como dispone el primer párrafo del artículo 13 de la ley 16/2011
 
            En el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 16/2011, se dispone que cualquier empresa cuya actividad principal no sea la de prestamista o intermediario, como puede ser una compañía de telecomunicaciones, será considerada como intermediario subsidiario
 
            Una vez que el prestamista ha informado al consumidor de todos los puntos, y en los términos referidos anteriormente, deberá consultar la solvencia del consumidor, solicitándole a éste toda la información económica y financiera necesaria para hacerlo, teniendo derecho a consultar los ficheros de solvencia patrimonial (listas de morosos) que estime convenientes para ello,, tal y como dicta el artículo 14.1 de la ley 16/2011 y, en el caso de entidades financieras, debiendo tener en cuenta las normas específicas sobre gestión del riesgo y control interno previstas en las leyes reguladoras de dichas entidades
 
            En el caso de que el prestamista deniegue la concesión de un crédito por salir el consumidor en un fichero de solvencia patrimonial como moroso, el prestamista deberá informar a dicho consumidor de forma inmediata y gratuita del resultado obtenido (que el cliente está en una lista de morosos) y de los pormenores de la consulta, según dicta el artículo 15.2 de la ley 16/2011
 
            Por otra parte, y dado que el artículo 15.1 de la ley 16/2011 dispone que los ficheros de solvencia patrimonial están sujetos a lo dispuesto en la ley orgánica 15/1999, y a su normativo de desarrollo, el prestamista deberá darle al consumidor todos los datos sobre la deuda a los que tenga acceso directo y, además, facilitarle la identidad y dirección del responsable del fichero de solvencia patrimonial en el que el cliente esté incluido, para que el consumidor pueda consultar la totalidad de sus datos, según lo dispuesto en el artículo 44.3, párrafo tercero del real decreto 1720/2007
 
            Una vez ofrecida por el prestamista toda la información previa descrita con anterioridad en este mensaje, y evaluada la solvencia del consumidor por los métodos descritos, incluida la consulta de ficheros de solvencia, y una vez que las partes estén de acuerdo en firmar un contrato de crédito al consumo, el prestamista deberá poner a disposición del consumidor, siempre que éste lo solicite, un documento con todas las condiciones del contrato, que tendrá la condición de oferta vinculante, que deberá mantener durante un plazo de 14 días naturales, salvo existan condiciones excepcionales para no mantenerla, y que no sean imputables al prestamista
 
            Dicha oferta deberá ser realizada, siempre, antes de firmar el contrato, a petición expresa del consumidor, y podrá ser comunicada a la vez que se da la información previa mencionada con anterioridad en este mensaje, aunque deberá facilitarse en un documento separado de la información previa, aun cuando se entregue a la vez, según dicta el artículo 8 de la ley 16/2011
 
            Una vez ofrecida por el prestamista la información previa en el “Formato normalizado europeo”, evaluada la solvencia del consumidor y ofrecida la oferta vinculante, al llegar a un acuerdo las partes sobre la celebración del contrato de crédito al consumo, se celebrará de forma efectiva el contrato, cuyos términos y condiciones a incluir están regulados en el artículo 16 de la ley 16/2011
 
            El artículo 16.1 de la ley 16/2011 dispone que el contrato debe figurar por escrito en papel, o en un formato duradero, con formato de letra y un contraste de impresión adecuados
 
            En el contrato deberán figurar, de acuerdo al artículo 16.2 de la ley 16/2011, los siguientes términos:
 
            - Tipo de crédito
 
            - Datos de las partes, incluido, en su caso, los del intermediario
 
            - Duración del contrato
 
            - Importe total del crédito, y las condiciones aplicables
 
            - Si hay contratos vinculados a un bien o servicio, el precio del mismo al contado
 
            - Tipo deudor, condiciones e índices de referencia del mismo
 
            - TAE
 
            - Importe, número y periodicidad de los pagos
 
            - El derecho del consumidor a recibir, gratuitamente, un cuadro de amortizaciones
 
            - Si deben pagarse, o no, recargos o intereses, y las condiciones de su aplicación
 
            - Gastos de mantenimiento de cuentas de pago, si es obligatorio abrir una para los pagos
 
            - Tipo de interés de mora, para el caso de posibles impagos
 
            - Consecuencias a tener en cuenta en caso de impago
 
            - Garantías y seguros a las que pueda condicionarse el crédito
 
            - Información sobre el derecho de desistimiento, y gastos aplicables
 
            - Información sobre los derechos del consumidor en el caso de contratos vinculados
 
            - Derecho de amortización anticipada, sus gastos y procedimientos aplicables
 
            - Procedimiento de cancelación del contrato de crédito
 
            - La existencia, o no, de métodos extrajudiciales de reclamación y forma de ejercerlos
 
            - Datos de la autoridad de supervisión competente ante cualquier discrepancia
 
            - Otras condiciones que puedan pactarse libremente, y que no vulneren la ley
 
            En próximos mensajes sobre este tema, se tratarán los derechos que tiene todo consumidor cuando suscribe un contrato de crédito al consumo y, ya que nos ponemos, la forma de reclamar dichos derechos, incluido cómo reclamarlos ante la autoridad de supervisión de los créditos al consumo, que no es otra que el banco de España, y también se verá en esos próximos mensajes el formulario sobre el “Formato normalizado europeo”, que se ha nombrado en este mensaje como modo de informar a los consumidores de las condiciones aplicables al contrato de crédito
           

 

Reproducido del blog Reclamaciones de Telecomunicaciones......sin morir en el intento

 


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