Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas

A la Propiedad Intelectual le estorban los jueces.


El Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Propiedad Intelectual en España fue publicado en el BOCG el pasado día 27 de noviembre, y sorprendentemente recoge la “enmienda 32 de los Grupos GP, GS y GCs”, que se refiere a la letra b) del apdo. 6 del art. 195. Es decir, se acepta lo siguiente: “La ejecución de la medida de colaboración dirigida al prestador de servicios, con independencia de cuál sea su naturaleza, no requerirá la autorización judicial prevista en el artículo 122 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. O lo que viene siendo el típico “los jueces no pueden hacer su trabajo, quítalos que ya lo hago yo”.






Esto es lo que está a punto de ser aprobado por nuestros partidos políticos, supuestamente el viernes 7 de diciembre, y a ninguno le importa. No se cuestionan si realmente son los jueces los que se pierden en el mundo Internet y no son capaces de ejercer sus funciones correctamente, o si más bien son ellos, los políticos, los no tienen ni la más remota idea de lo que están aprobando. De lo que no cabe ninguna duda es de que están convirtiendo a los profesionales de la justicia en una figura incómoda para el control de Internet, especialmente en el sector de la cultura. A la mínima les arrebatan sus competencias constitucionales y se las pasan a organismos administrativos. Esto es muy grave si hablamos de control y censura/bloqueo de contenidos.

Justo en el momento en que celebramos los 40 años de la Constitución Española, merece la pena recordar la STC 187/1999, de 25 de mayo (habla sobre el secuestro de publicaciones), y que como otras muchas del Alto Tribunal señala (F.Jº.6º): “La Constitución tan sólo, y no es poco, prohíbe que dichas medidas de urgencia puedan ser adoptadas por un poder público distinto al judicial, cuando impliquen un examen crítico del contenido del mensaje cuya difusión pueda negarse o restringirse, y, además, que dicha medida sólo quepa ser adoptada en los supuestos que una Ley permita por efecto de la pertinente resolución judicial motivada y recaída en un proceso ad hoc”. También podemos mencionar lo que dice la Exposición de Motivos de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad: “En este sentido se atribuye a la jurisdicción ordinaria la competencia para dirimir las controversias derivadas de dicha publicidad ilícita (…) una opción distinta a la contemplada en el Estatuto de la Publicidad de 1964. Este último contempla la figura de un órgano administrativo, «El Jurado Central de Publicidad», competente para entender de las cuestiones derivadas de la actividad publicitaria. Por razones obvias, entre otras, las propias constitucionales derivadas de lo dispuesto en el artículo 24.2 en donde se fija un principio de derecho al juez ordinario, así como las que se desprenden de la estructura autonómica del Estado, se ha optado por atribuir esa competencia a los Tribunales Ordinarios”.

Ah, pero los derechos de autor están por encima de todo. Los jueces son un estorbo manifiesto para su feliz desarrollo en el mundo digital y así la tendencia legislativa en materia de nuevas tecnologías es ir sustituyéndolos poco a poco, por organismos administrativos (parece ser que la Comisión Sinde estaba agobiada porque tenía poco poder), o más grave aún, por empresas privadas.

Pero no podemos arrogarnos todo el “merito” de esta tendencia. El famoso art. 13 de la futura Directiva Copyright nos muestra similar intención de apartar a los jueces del desarrollo de la cultura en Internet. Se está planteando la responsabilidad directa de las plataformas de contenidos digitales por todos los contenidos ilícitos (ilícitos, ojo, a juicio del “autor” interesado) que los usuarios compartan en sus servicios. Se les quiere imponer una obligación legal de vigilancia masiva de contenidos 24/7 bajo amenaza de sanción. Los jueces no intervienen para decidir si el contenido es ilícito o no, bueno sí, igual pasados unos años les preguntan. Si leemos el precepto tal y como está redactado para el mundo online, y somos conscientes de que las plataformas se rigen por puros intereses económicos, comprenderemos que no se van a complicar mucho la vida velando por los derechos de los creadores de contenidos y que tomarán sus decisiones con inmediatez conforme al criterio coste/ beneficio. Y te das cuenta de que les están dando un poder infinito, que bajo excusa de la responsabilidad nos dirán que no les queda más remedio que decidir lo que puede o no estar en sus redes, para “legislar” y ordenar sus propios criterios de selección y ejecución de medidas de bloqueo, para decidir qué contenidos podemos o no ver. Contra esto es contra lo que habría que luchar. De esto es de lo que debería defendernos el legislador, y garantizar debidamente nuestro derecho a la libertad de la información, a la libertad de expresión, y por supuesto, también a la libertad de crear sin injerencias.

Quienes defienden este tipo de medidas solo hablan de que estamos un deber de “colaboración” para un reparto equitativo de los ingresos por compartir materiales protegidos por derechos de autor, pero no es así, porque lo cierto es que la cadena de valor en la que se están basando para legislar es una cadena que servía para el siglo pasado. Hoy los derechos patrimoniales de la cultura se generan de una forma completamente distinta, pues, entre otras cosas, los autores tiene la posibilidad de gestionarlos directamente. Tal vez sea esto lo que no está gustando a los lobbies…

 

Ofelia Tejerina, .es abogada de la  Asociación de Internautas.

 


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