Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Aviso por las subidas en las tarifas de las operadoras de telecomunicaciones


Desde hace tiempo, las principales compañías de telecomunicaciones proceden cada cierto tiempo a subir las tarifas de los paquetes convergentes de telefonía, internet y televisión, anunciando mejoras en los servicios como, por ejemplo, un aumento de los datos disponibles para navegar por internet. A continuación se ofrece información relacionada con la subida anunciada por las principales compañías de telecomunicaciones en las tarifas de sus paquetes convergentes que incluyen telefonía, internet y televisión.





Si se ha encontrado en esta situación, en la que la compañía de telecomunicaciones le sube la tarifa a cambio de mejoras en los servicios que no han sido solicitadas por su parte y que, incluso, probablemente no necesite o quiera, puede tener en cuenta lo siguiente:

  • Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato. Por lo tanto, en este supuesto tendrá derecho a resolver el contrato anticipadamente, y sin penalización alguna (incluso en el caso de existir compromiso de permanencia), ya que se ha tratado de una modificación unilateral del contrato por parte de la operadora de telecomunicaciones.
  • Las operadoras deberán notificar las modificaciones contractuales con una antelación mínima de 1 mes (debiendo informar expresamente en la notificación del derecho que asiste a la persona consumidora a resolver de manera anticipada el contrato sin penalización). En el supuesto de que no le hayan notificado la modificación unilateral del contrato, podrá presentar la oportuna reclamación ante la operadora.
  • Debe tener presente que, si a la hora de contratar el paquete de servicios, se aprovechó de determinadas ventajas como, por ejemplo, la adquisición de un determinado terminal de telefonía, al resolver el contrato se le podrá cobrar cierta cantidad por esas ventajas disfrutadas..

Si decide rescindir el contrato puede optar por solicitar la baja de la operadora o por realizar una portabilidad a otra compañía.

En el caso de solicitar la baja de la operadora (lo que implicará la pérdida del número asignado), debe tener en cuenta que, como se ha mencionado anteriormente, no se podrá aplicar ninguna penalización. Para solicitar dicha baja debe tener en cuenta lo siguiente:

  • La forma de solicitar la baja será la prevista en el contrato, debiendo incluir, de manera obligatoria, la misma forma en la que se formalizó el mismo. En todo contrato debe venir el teléfono de atención al público, la dirección electrónica y la página web de la operadora, así como la dirección postal de la oficina comercial de la operadora y del departamento de atención a la clientela.
  • Si se da de baja por correo postal, se recomienda que envíe la comunicación con acuse de recibo.
  • Si se da de baja a través de internet, es aconsejable que conserve el resguardo o pantallazo acreditativo de la solicitud de baja.
  • Si se da de baja por teléfono exija que le comuniquen el número de referencia de la solicitud de baja, así como documento acreditativo enviado por correo de la solicitud de baja.
  • La operadora está obligada a darle de baja en los 2 días hábiles desde la solicitud.
  • Si en estos casos de modificación unilateral del contrato, la compañía le cobra penalización, podrá presentar la oportuna reclamación ante la operadora.

Por otra parte, podrá optar por solicitar el cambio de operadora y la portabilidad de su número (esto implicará el traslado de operador sin perder el número que tuviera asignado) sin penalización alguna. Para llevar a cabo la portabilidad, tenga en cuenta lo siguiente:

  • Los procesos de cambio de operadora se harán, con carácter general, a través de la baja con la operadora de origen y el alta con la operadora de destino.
  • Es suficiente con solicitar a la operadora de destino la portabilidad (no siendo necesario solicitar la baja de la operadora de origen), ya que la solicitud de portabilidad ante la operadora de destino implica la baja de la operador de origen.
  • Si en estos casos de modificación unilateral del contrato, usted decidiera cambiarse de operadora a través de una solicitud de portabilidad, y la compañía de origen le denegara la misma, ésta deberá informar de las causas a la compañía de destino quien le informará a usted. Si no está de acuerdo con lo sucedido, podrá presentar la oportuna reclamación ante la operadora de origen.

En todo caso, si cambia de operadora de telecomunicaciones, bien habiendo solicitado la portabilidad, bien por haber solicitado la baja:

  • No olvide devolver todos los equipos a la antigua operadora. Esto puede incluir: router, decodificador de televisión, dispositivo de fibra, etc.
  • Valore solicitar a su nueva operadora la desactivación de ciertos servicios como, por ejemplo: los servicios de pago a terceros a través de la factura (para evitar suscripciones no deseadas o descarga de aplicaciones no solicitadas), los extras de datos al superar los datos contratados con la tarifa, así como servicios que son gratuitos por un tiempo y que a partir de entonces empezarán a ser cobrados (por ejemplo: canales de televisión, antivirus, etc.).
  • Puede solicitar a la nueva operadora la desconexión de determinados servicios, entre los que se incluirán, al menos, el de llamadas internacionales y el de los servicios de tarificación adicional.
  • No olvide que, ante cualquier disconformidad con el modo de proceder de la operadora de telecomunicaciones, siempre podrá plantear la oportuna reclamación ante la misma.

Reproducido de Junta de Andalucía - Consumo Responde

Más información sobre operadoras, tarifas, reclamaciones, derechos de los internautas: AQUÍ


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