Este fue el fallo del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI en una reciente resolución a la que tuvo acceso Europa Press, según la cual considera probado que el dominio es "idéntico o similar hasta el punto de causar confusión" con el sindicato, cuyas siglas CC.OO. son las que "habitualmente aparecen en la prensa española para identificarla".
Igualmente, y debido a que el demandado no contestó a la OMPI, ésta considera que dicha ausencia supone el "reconocimiento implícito" de la inexistencia de derechos o intereses legítimos sobre la dirección.
Finalmente, el Panel argumenta que el registro y uso del dominio se realizaron con mala fe debido a que el demandado lo hizo con el fin de impedir que el sindicato pudiera hacerlo; la dirección se encuentra en venta por lo que se presupone que éste buscaba "algún tipo de beneficio"; así como la ausencia de todo contenido.
La OMPI también valoró la relevancia de CC.OO en la vida pública española y el hecho de que el pasado mes de febrero otra resolución de la OMPI ordenara la transferencia del dominio 'www.ccoo.com' al sindicato, y que éste ya posea en propiedad la dirección 'www.ccoo.es'.
Europa Press
Igualmente, y debido a que el demandado no contestó a la OMPI, ésta considera que dicha ausencia supone el "reconocimiento implícito" de la inexistencia de derechos o intereses legítimos sobre la dirección.
Finalmente, el Panel argumenta que el registro y uso del dominio se realizaron con mala fe debido a que el demandado lo hizo con el fin de impedir que el sindicato pudiera hacerlo; la dirección se encuentra en venta por lo que se presupone que éste buscaba "algún tipo de beneficio"; así como la ausencia de todo contenido.
La OMPI también valoró la relevancia de CC.OO en la vida pública española y el hecho de que el pasado mes de febrero otra resolución de la OMPI ordenara la transferencia del dominio 'www.ccoo.com' al sindicato, y que éste ya posea en propiedad la dirección 'www.ccoo.es'.
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