Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


AENOR: Nuevo ejemplo de malas prácticas comerciales en Internet


La Asociación Española para la Normalización y Certificación (Aenor) dispone, desde hace tiempo, de un Código de buenas prácticas comerciales en relación con el comercio electrónico, al que se han adherido algunas empresas, por lo cual disponen de la posibilidad de mostrar en sus websites el logotipo en cuestión denominado "Marca Aenor de buenas prácticas comerciales para el comercio electrónico", por el cual, es de suponer, Aenor percibirá sus correspondientes honorarios.





Sin entrar en valoraciones respecto de su contenido, respecto del que no tenemos constancia que haya sido elaborado con la participación de ninguna asociación de consumidores y usuarios, la Asociación de Internautas quiere denunciar la dejadez de las empresas y del Gobierno sobre tales códigos y conductas que si algo evidencian son malas prácticas, ahora la de Aenor que no posibilita la consulta vía electrónica de su Código.

Recientemente, la Asociación de Internautas, denunció públicamente que el Código de conducta de la Aece y Autocontrol había sido elaborado sin la participación de ninguna organización de consumidores y usuarios, incumpliendo, por tanto, las disposiciones al respecto establecidas en la LSSI (artículo 18), pese a lo cual, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Carlos López Blanco, había ejercido de introductor en su presentación pública, al igual que la Directora del Instituto Nacional de Consumo, sin que quiera entrar ahora la Asociación en consideraciones acerca de que dicho "proyecto" hubiera recibido, según trascendió, una enorme cantidad fondos públicos para su desarrollo.

La Asociación de Internautas lleva varias semanas haciendo un seguimiento del Código de Aenor y le ha sido materialmente imposible consultarlo y menos todavía descargarlo desde la dirección de Internet a la que apuntan las empresas adheridas como muestra de su adhesión a tal Código de "buenas prácticas".

La dirección en cuestión es la siguiente:
www.aenor-e.com/flash/contenidos/Pdfs/Codigo.pdf

El apartado 3 del artículo 18 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico, al regular los Códigos de conducta, establece que "deberán ser accesibles por vía electrónica", algo que, según parece, no preocupa a nadie y menos a las empresas afectadas y entidad certificante, habiendo quedado reducida la norma en cuestión, paradigma de la autorregulación en Internet, como ocurriera con el otro Código referido patrocinado desde el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en una mera declaración de principios que parece no obligar a nadie ni comprometer a nada, aunque dejen malparada, de nuevo, la confianza que hayan podido generar en el pasado y en internautas desprevenidos.

Asociación de Internautas