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El canon de los CDs ya es oficial


ASIMELEC firma un acuerdo con las Entidades de Gestión de Derechos de Autor sobre soportes CD y DVD.

El pasado día 30 de julio ASIMELEC suscribió un acuerdo con seis entidades de gestión de derechos de autor a través del cual se pone fin a más de un periodo de 20 meses de negociación durante el cual incluso se ha producido una conflictividad judicial que ha afectado a algunas empresas asociadas en ASIMELEC.





El problema derivaba del hecho de la existencia de una ley de propiedad intelectual que data en su primera versión desde el año 1987, en la que se reconocía el principio de la remuneración compensatoria por copia privada. Esta ley ha sufrido varias modificaciones sin embargo su ámbito de aplicación estaba referido al producto y soporte analógico. En el caso que nos ocupa las conocidas cinta de cassette audio y cintas video.

Lo cierto es que con la aparición de los soportes digitales ( CD y DVD) se creó una gran confusión sobre la aplicación de la citada ley. Y a pesar de que todos estamos convencidos que no todos estos soportes copian material protegido y que muchos se utilizan para aplicaciones profesionales ( copias de seguridad, almacenamiento de información, etc...) y por tanto no debían de pagar nada, no es menos cierto que los Tribunales en cinco sentencias, todas ellas recurridas, reconocieron el principio del pago y además con carácter retroactivo en algunos casos.

A la vista de esta situación y ante el riesgo que más asociados fueran demandados, iniciamos unas negociaciones con las entidades de gestión que han culminado tras más de 20 meses de negociación en un acuerdo que va a permitir una aplicación pacífica de la norma. Así hemos conseguido rebajas en los importes previstos en la ley en lo que implica el reconocimiento de que no todos los soportes en su totalidad se destinan a hacer copias de música e imágenes. Asimismo se han solucionado las reclamaciones del pasado y los procedimientos judiciales en curso. Por último se ha creado un cauce de colaboración para el tránsito al nuevo escenario legal derivado de la Directiva comunitaria sobre esta materia.

Un último apunte queremos realizar pues frecuentemente se confunde las cuestiones. Estamos hablando de copia privada, es decir la que individualmente realizamos para nuestro uso exclusivo y que está permitida por la ley. Nada tiene que ver esta copia con la realización de miles de copias ilegales que no pagan derechos de autor y que son comercializadas de manera ilegal, esto es la piratería, situación delictiva que todos rechazamos.

Reproducido de ASIMELEC

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