La Asociación considera que el referido acuerdo introdujo una alteración muy
grave en las reglas de la competencia que rigen en una economía de mercado
como la nuestra, incrementando en definitiva los precios.
Las actividades prohibidas denunciadas son, básicamente, las siguientes:
- Imposición arbitraria e injustificada del canon para todo tipo de soportes digitales vírgenes, sin atender al uso o finalidad de los mismos, como si todos y cada uno de tales soportes fueran a ser destinados a realizar copias privadas de contenidos sujetos a derechos de autor, en claro perjuicio del resto de sectores del mercado que hacen uso de tales soportes (usuarios, empresas, administraciones y organismos) que, pese a no destinar tales soportes a copiar contenidos sujetos a derechos de autor, se ven compelidos a pagar por nada mediante el establecimiento de esta condición comercial.
- Imposición arbitraria e injustificada del canon al sector informático y del software, pese a la exclusión legal de los programas de ordenador del sistema de la remuneración compensatoria o canon por copia privada, en claro perjuicio de las empresas del sector y en beneficio exclusivo de las empresas integrantes de Asimelec y las entidades gestoras de derechos de autor que se lucran con el esfuerzo y trabajo de empresas ajenas.
- Falta de fundamento legal al establecer el sistema de remuneración compensatoria por copia privada por cuanto que los autores y editores comercializan sus productos con mecanismos informáticos dirigidos específicamente a impedir la copia privada, pese a lo que se lucran con un canon o compensación por algo que impiden de forma metódica y sistemática a la generalidad de los usuarios finales.
- El canon o remuneración compensatoria se revela como un sistema de obtener pingües beneficios para las empresas y entidades signatarias del acuerdo; las entidades se benefician obteniendo compensación y sobrecompensación por la piratería discográfica a cargo de los usuarios finales, criminalizando a la generalidad de los usuarios de tales soportes, y las empresas trasladan al usuario final un pago que les compete a ellas por venir así establecido legalmente.
Por otra parte, la Asociación de Internautas sigue esperando un claro posicionamiento de los partidos políticos a este respecto y ante aspectos tan fundamentales como son la falta de un estándar de calidad en el acceso a Internet, un precio por el acceso Adsl al usuario final similar al que disfrutan los revendedores de este servicio poniendo fin al pago que los usuarios estamos realizando con nuestro dinero de una pretendida "liberalización" de las telecomunicaciones.
Asociación de Internautas
NOTA DE LA ASOCIACIÓN .- Nosotros vemos $$$$ donde pone $$$$, porque utilizamos IGNORER
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Ignora a la $$$$ en Internet
Recomendaciones para defenderse del canon de la $$$$
PARTICIPA EN LA CAMPAÑA CONTRA EL CANON DE LOS CDs y DVDs
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- Imposición arbitraria e injustificada del canon para todo tipo de soportes digitales vírgenes, sin atender al uso o finalidad de los mismos, como si todos y cada uno de tales soportes fueran a ser destinados a realizar copias privadas de contenidos sujetos a derechos de autor, en claro perjuicio del resto de sectores del mercado que hacen uso de tales soportes (usuarios, empresas, administraciones y organismos) que, pese a no destinar tales soportes a copiar contenidos sujetos a derechos de autor, se ven compelidos a pagar por nada mediante el establecimiento de esta condición comercial.
- Imposición arbitraria e injustificada del canon al sector informático y del software, pese a la exclusión legal de los programas de ordenador del sistema de la remuneración compensatoria o canon por copia privada, en claro perjuicio de las empresas del sector y en beneficio exclusivo de las empresas integrantes de Asimelec y las entidades gestoras de derechos de autor que se lucran con el esfuerzo y trabajo de empresas ajenas.
- Falta de fundamento legal al establecer el sistema de remuneración compensatoria por copia privada por cuanto que los autores y editores comercializan sus productos con mecanismos informáticos dirigidos específicamente a impedir la copia privada, pese a lo que se lucran con un canon o compensación por algo que impiden de forma metódica y sistemática a la generalidad de los usuarios finales.
- El canon o remuneración compensatoria se revela como un sistema de obtener pingües beneficios para las empresas y entidades signatarias del acuerdo; las entidades se benefician obteniendo compensación y sobrecompensación por la piratería discográfica a cargo de los usuarios finales, criminalizando a la generalidad de los usuarios de tales soportes, y las empresas trasladan al usuario final un pago que les compete a ellas por venir así establecido legalmente.
Por otra parte, la Asociación de Internautas sigue esperando un claro posicionamiento de los partidos políticos a este respecto y ante aspectos tan fundamentales como son la falta de un estándar de calidad en el acceso a Internet, un precio por el acceso Adsl al usuario final similar al que disfrutan los revendedores de este servicio poniendo fin al pago que los usuarios estamos realizando con nuestro dinero de una pretendida "liberalización" de las telecomunicaciones.
Asociación de Internautas
NOTA DE LA ASOCIACIÓN .- Nosotros vemos $$$$ donde pone $$$$, porque utilizamos IGNORER
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