Independientemente de que este nuevo "decretazo" contra los derechos de los
internautas sirva como mecanismo de legalización a tantos códigos realizados
como "generosas concesiones" de derechos a los internautas, hasta el punto
de ser un burdo plagio de un código existente con una denominación idéntica
y de ser una transcripción del procedimiento que en su elaboración
utilizaron sus autores, la Asociación de Internautas va a llevar a los
Tribunales este Reglamento, preparado por el Ministerio de Sanidad y
Consumo, que posterga a las Asociaciones de consumidores y usuarios a
simples comparsas de tales códigos que, como es público y notorio, en su
inmensa mayoría no sirven sino como mecanismo de recaudación para sus
gestores.
El artículo 18.2 de la LSSI establece lo siguiente:
"2. En la elaboración de dichos códigos, habrá de garantizarse la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y la de las organizaciones representativas de personas con discapacidades físicas o psíquicas, cuando afecten a sus respectivos intereses.
Cuando su contenido pueda afectarles, los códigos de conducta tendrán especialmente en cuenta la protección de los menores y de la dignidad humana, pudiendo elaborarse, en caso necesario, códigos específicos sobre estas materias.
Los poderes públicos estimularán, en particular, el establecimiento de criterios comunes acordados por la industria para la clasificación y etiquetado de contenidos y la adhesión de los prestadores a los mismos."
Dicha norma que establece la garantía de la participación de las Asociaciones de consumidores y usuarios "en la elaboración", para el Gobierno y las autoridades de consumo se reduce al "visto" que podrá formular el "Consejo de consumidores y usuarios" (en el que, por cierto, no hay representación de ninguna asociación de internautas) puesto que el reglamento aprobado para la "Confianza en línea" del Gobierno establece que simplemente se facilitará la participación del Consejo de Consumidores y Usuarios en la elaboración y modificación de los códigos de conducta para lo que las entidades promotoras deberán poner en su conocimiento su voluntad de adoptar el código y solicitar su "colaboración"; si en el plazo de un mes, una vez conocido el contenido definitivo del código presentado por la entidad promotora, el Consejo no emite motivadamente un dictamen desfavorable, se considerará superado el trámite.
Otra vuelta de tuerca, contra los internautas, claro está. Confianza en línea, no, confianza ciega. Y contra ley.
Asociación de Internautas.
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El artículo 18.2 de la LSSI establece lo siguiente:
"2. En la elaboración de dichos códigos, habrá de garantizarse la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y la de las organizaciones representativas de personas con discapacidades físicas o psíquicas, cuando afecten a sus respectivos intereses.
Cuando su contenido pueda afectarles, los códigos de conducta tendrán especialmente en cuenta la protección de los menores y de la dignidad humana, pudiendo elaborarse, en caso necesario, códigos específicos sobre estas materias.
Los poderes públicos estimularán, en particular, el establecimiento de criterios comunes acordados por la industria para la clasificación y etiquetado de contenidos y la adhesión de los prestadores a los mismos."
Dicha norma que establece la garantía de la participación de las Asociaciones de consumidores y usuarios "en la elaboración", para el Gobierno y las autoridades de consumo se reduce al "visto" que podrá formular el "Consejo de consumidores y usuarios" (en el que, por cierto, no hay representación de ninguna asociación de internautas) puesto que el reglamento aprobado para la "Confianza en línea" del Gobierno establece que simplemente se facilitará la participación del Consejo de Consumidores y Usuarios en la elaboración y modificación de los códigos de conducta para lo que las entidades promotoras deberán poner en su conocimiento su voluntad de adoptar el código y solicitar su "colaboración"; si en el plazo de un mes, una vez conocido el contenido definitivo del código presentado por la entidad promotora, el Consejo no emite motivadamente un dictamen desfavorable, se considerará superado el trámite.
Otra vuelta de tuerca, contra los internautas, claro está. Confianza en línea, no, confianza ciega. Y contra ley.
Asociación de Internautas.
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