Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


La AI pide un régimen de incompatibilidades para los directivos de la CMT


La Asociación de Internautas propone que los directivos del organismo regulador tengan las mismas restricciones laborales que ahora blindan a los consejeros





ANTONIO LORENZO / LA GACETA DE LOS NEGOCIOS / Madrid. La Asociación de Internautas (AI) ha denunciado ante los medios de comunicación el actual régimen de incompatibilidades de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). En opinión de esta asociación, “la incorporación directa de varios ex directivos de la CMT en algunas de las más importantes compañías del sector genera una situación de desconfianza en el mercado y deja en mal lugar al organismo regulador”.

Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas, considera que el tránsito de la CMT a la empresa privada “no es ético ni estético”, puesto son profesionales que toman decisiones muy importantes en el sector”. Domingo también reclama el “control parlamentario” en la designación que los nombramientos de la CMT, para que sea la Cámara Baja quien responda de esta entidad “obligada a ser neutra y transparente”.

La reforma del Reglamento de la CMT ha quedado pendiente de desarrollo reglamentario tras la aprobación de la Ley General de Telecomunicaciones en la pasada legislatura.

Por su parte, fuentes de la CMT aclaran que los directivos del organismo regulador tienen la misma consideración que cualquier otro cargo directivo de la Administración, con idénticas incompatibilidades, salarios, indemnizaciones y restricciones laborales.

La AI propugna para que los directivos de la CMT dispongan de las mismas limitaciones laborales que tienen los nueve consejeros del organismo arbitral.

Entre los casos históricos de ex directivos de CMT que durante los últimos años han fichado por diferentes operadoras destacan Alberto Moreno y Carlos Arbizu (contratados por Telefónica Móviles), Joaquín Osa (Aló) e Irene Echániz (la antigua Retevisión). “No decimos que este tipo de contrataciones sean ilegales, ni mucho menos, sino que debería cambiarse el reglamento para evitar estas situaciones”, añade Domingo.

Según el artículo 37 del Reglamento de la CMT, todos los miembros del Consejo están sujetos al “régimen de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración General del Estado”. El citado reglamento precisa que, “al cesar en el cargo, y durante los dos años posteriores, los miembros de la CMT no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el sector de las telecomunicaciones”. Como única excepción, el reglamento deja la puerta laboral abierta a los consejeros en el caso de que desempeñen actividades docentes.

El mismo reglamento indica que “los consejeros tendrán derecho a percibir una compensación económica mensual igual a la doceava parte del 80% del total de las retribuciones asignadas al cargo durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo y con un límite de dos años. Sin embargo, “no habrá lugar a la percepción de dicha compensación en caso de desempeño, de forma remunerada, de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado (...), ni cuando el cese, se haya producido en virtud de separación”. Sin embargo, estas garantías de “permanencia y no remoción de sus miembros no asisten a los directivos y expertos de la CMT.

A su vez, los directivos garantizan “la preparación, ejecución y continuidad de las acciones emprendidas por la Comisión en ejecución de los Acuerdos del Consejo”. Además, “algunos de estos directivos pueden formar parte de comités especializados sobre los que los consejeros pueden delegar algunas de sus funciones”, según las normas de la CMT.


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