EL PAÍS | Sociedad -
La principal novedad es que para los servicios más caros, los que superen el euro (entre ellos los prestados a través de los códigos 803, 806 y 807, seguidos por las cifras 6, 7, 8 ó 9, y el código 907, de transmisión de datos por Internet), se requerirá una solicitud previa y firmada de los usuarios a su compañía telefónica de acceso. Además, los abonados podrán desconectarse gratuitamente de cualquiera de estos servicios.
Asimismo, se obliga a los operadores a suministrar información, mediante una locución de 20 segundos, sobre el precio, tipo de servicio y titular del mismo, antes de empezar a facturar la llamada como tarificación adicional.
La factura telefónica deberá incluir la identidad de los prestadores de servicios de tarificación adicional y desglosar la tarifa que cobra por la llamada en sí, y la que le corresponde al servicio solicitado.
Orden del Ministerio de la Presidencia 2410/2004 de 20 de julio
La principal novedad es que para los servicios más caros, los que superen el euro (entre ellos los prestados a través de los códigos 803, 806 y 807, seguidos por las cifras 6, 7, 8 ó 9, y el código 907, de transmisión de datos por Internet), se requerirá una solicitud previa y firmada de los usuarios a su compañía telefónica de acceso. Además, los abonados podrán desconectarse gratuitamente de cualquiera de estos servicios.
Asimismo, se obliga a los operadores a suministrar información, mediante una locución de 20 segundos, sobre el precio, tipo de servicio y titular del mismo, antes de empezar a facturar la llamada como tarificación adicional.
La factura telefónica deberá incluir la identidad de los prestadores de servicios de tarificación adicional y desglosar la tarifa que cobra por la llamada en sí, y la que le corresponde al servicio solicitado.
Orden del Ministerio de la Presidencia 2410/2004 de 20 de julio