Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Anulada una reclamación de Uni2 por no haber contrato de papel firmado


Un internauta ha pleiteado por un recibo de 1.778 pesetas. La compañía telefónica Uni2 aceptó el alta por teléfono, pero no la baja. El juez no acepta ni una ni otra cosa porque no se puede probar que existiera contrato o servicio.




Un abogado madrileño contrató telefónicamente un servicio de abono a Internet en Lince (Uni2). Tras advertir que ya disponía por otra compañía del grupo del mismo servicio lo anuló al cabo de cinco minutos.

El cliente utilizó el fax para enviar su solicitud de baja, pero tampoco bastó con cursar la baja por escrito. A partir del mes de agosto, la compañía comenzó a reclamarle 1.778 pesetas por los 22 días que, según ellos, había utilizado el bono.

A pesar de que la cantidad era ridícula, la operadora usó un gabinete de abogados para cobrarlo. El cliente, también abogado, cuando comprobó que era incluído en una lista de morosos, con los graves perjuicios que acarrea, llevó el caso ante un juez.

Sus argumentos eran que no había utilizado el servicio y que había cancelado el contrato a los pocos minutos de haberlo solicitado. Incluso cuando el caso estaba ya ante el juez y se había celebrado la vista, la compañía seguía persiguiendo telefónicamente y por correo ordinario al supuesto moroso.

El juez, en su sentencia, anula la reclamación de la operadora porque no se ha podido comprobar ni la existencia del contrato ni que el cliente utilizara el servicio contratado. La sentencia pone en evidencia dos problemas de las relaciones mercantiles no escritas y firmadas: la dificultad de probar la existencia de un contrato digital y la política de las operadoras que no ponen ningún obstáculo para darse de alta por la red pero que, a la hora de darse de baja, exigen comunicaciones por escrito.

Los internautas reclaman desde hace tiempo que se den las mismas facilidades en la red para contratar un servicio que para anular este contrato y no se exija en este caso trámites más laboriosos.

En la demanda presentada por el cliente, se dice literalmente: "La telefonista me insistió en que la única forma de anular la solicitud telefónica era por escrito, aunque esta cuestión sólo aparece en el clausulado general del contrato, que yo no firmé y que, por lo tanto, no me vincula".

La operadora manifestó la semana pasada a este suplemento que estudia la presentación, o no, de un recurso.

Todavía quedan deudas de honor. La de Juan Miguel Sánchez.

El Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha declarado "inexistente" una deuda de 1.778 pesetas que reclamaba Lince Telecomunicaciones (UNI2) a Juan Miguel Sánchez por cuotas del servicio '@bono 30' de Internet.

La sentencia afirma que, al no haber firmado ningún contrato ni probado que se "activara" el servicio, la compañía carece de "acción para exigir el pago de cuota alguna" y considera que "en otro caso se produciría un enriquecimiento injusto por parte de Lince Telecomunicaciones, porque obtendría un beneficio a cambio de no haber prestado servicio".

Juan Miguel Sánchez, un abogado madrileño de 42 años, vio en un periódico un anuncio donde ofrecían 30 horas mensuales de conexión a Internet por un precio interesante. Llamó por teléfono para informarse del Bono 30 que ofrecía Wanadoo, el servicio de Internet de UNI2. "Con la información que se me facilitó, accedí a darme de alta en el servicio. Unos minutos más tarde, comprobé que Wanadoo y CTV, mi proveedor de Internet desde hace unos años, eran la misma empresa y me di cuenta de que iba a pagar dos veces por el mismo servicio. Volví a llamar para darme de baja. Así que el tiempo de alta no llegó ni a cinco minutos". El abogado asegura que nunca llegó a utilizar el bono.

A pesar de que Sánchez había dado por terminadas las relaciones con la empresa de Internet de UNI2, el asunto no había hecho más que empezar. En mayo de 2000, recibió por correo el contrato que le envió Wanadoo. No lo firmó, llamó por teléfono y explicó lo sucedido. La persona que atendió la llamada le dijo que "la única forma de cancelar el bono era enviando una carta o un fax".

Sánchez utilizó el fax para enviar su solicitud de baja, pero tampoco bastó con cursar la baja por escrito. A partir del mes de agosto, Wanadoo comenzó a reclamarle 1.778 pesetas por los 22 días que, según ellos, había utilizado el bono.

Tras recibir llamadas telefónicas de despachos de abogados y cartas donde le requerían el pago de la deuda, a su buzón postal llegó una comunicación de ASNEF Equifax, una empresa que se dedica a informes de crédito. "En la carta se me indicaba que mi nombre figuraba en un registro de morosos. Les escribí y me contestaron diciendo que UNI2 me había incluido en la lista y que habían comunicado la deuda a los bancos con los que trabajo. A raíz de esta información, presenté la demanda".

Moroso oficial

La inclusión en el ASNEF fue la gota que colmó el vaso. "En el banco te pueden denegar un crédito por figurar en el ASNEF. Lo importante no es la cantidad, sino que tu nombre aparece en un registro de morosos. A mí no me preocupa que me estén acosando en mi casa todos los días, lo grave es que me han puesto en una lista de morosos y que eso ataca la imagen y el derecho al honor de las personas", dice Sánchez.

El abogado madrileño recibió con alborozo la semana pasada la sentencia que deja claro que no debe nada a UNI2.

"Una vez que sea firme, estamos estudiando la posibilidad de pedir daños y perjuicios a UNI2 y al ASNEF, y denunciarlos ante la Agencia de Protección de Datos". Pero los cobradores de UNI2 son inasequibles al desaliento. "Antes de conocer la sentencia, pero cuando ya se había celebrado la vista oral en el juzgado, recibí dos cartas y varias llamadas telefónicas de un despacho de abogados para reclamar la deuda". La sentencia que declara inexistente la deuda que reclama UNI2 a Sánchez se fundamenta en que no se firmaron los contratos y en que no se ha probado que se activara el servicio. En opinión de Sánchez, "la ley dice de forma muy clara que es necesario que se firmen los contratos realizados por teléfono. Además, en el párrafo segundo del contrato de Lince-UNI2 dice: "La validez del presente contrato queda sujeta y condicionada a la previa verificación por Lince de los datos y documentos aportados por el cliente a la firma del contrato, entrando en vigor en la fecha en la que Lince active los servicios suscritos".

El abogado madrileño cree que "para conseguir clientes, las compañías utilizan los servicios telefónicos, pero corren el riesgo de que cuando envían los contratos para que los firmen, algunos decidan no hacerlo".

Desde hace un tiempo, los consumidores reclaman más facilidades para darse de baja de los contratos realizados por teléfono o por Internet. En la demanda presentada por Sánchez, se dice: "La telefonista me insistió en que la única forma de anular la solicitud telefónica era por escrito, aunque esta cuestión sólo aparece en el clausulado general del contrato, que yo no firmé y que, por lo tanto, no me vincula". La operadora manifestó la semana pasada a este suplemento que estudia la presentación, o no, de un recurso.

Reproducido de Ciberpais

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