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¿La rebelión del sentido común?


El pasado día 1, la Universidad de Barcelona acogía la presentación de la traducción al castellano y al catalán de las licencias Creative Commons de propiedad intelectual. Aunque sumamente compleja en cuanto a sus posibles consecuencias sociales y legales, la idea original de estas licencias es, en su concepción, bastante sencilla: frente al sistema de copyright, por el que el autor se reserva todos los derechos sobre su obra –literaria, audiovisual, musical, científica, plástica...–, este nuevo modelo, nacido bajo el paraguas de los movimientos copyleft, ofrece al autor la posibilidad de decidir por sí mismo qué derechos quiere reservarse y a cuáles renuncia.





BLAS FERNÁNDEZ - Diario de Jerez

Claro que, ¿qué es eso del copyleft? Y aún más importante, ¿por qué iba a querer el autor de una obra renunciar a cualquiera de los derechos que la ley le otorga? Intentaremos contestar primero a la segunda pregunta. "Yo vengo del mundo de la Física –explica Ignasi Labastida, profesor de la Universidad de Barcelona y miembro de la Unidad de Apoyo a la Docencia de dicha institución–, y trabajaba en un departamento que generó un material docente concreto: una página web con un curso de Óptica basado en applets de java. Queríamos poner ese material en internet a disposición de cualquiera que pudiera utilizarlo, pero el problema en la red es que nunca estás muy seguro sobre si aquello que encuentras está protegido o no por copyright".

Según la legislación española, cualquier obra queda automáticamente protegida por copyright desde el momento mismo de su creación, así que Labastida y sus compañeros de departamento necesitaban una señal en esa web que dejara claro a los internautas que su curso de Óptica era, en cierto modo, de dominio público y que nadie iba a demandarlos por hacer uso de él. "Sabía que el Massachusetts Institute of Technology, el famoso MIT, había anunciado que dejaría todo su material docente disponible en la red, así que me fui directo a su página para ver qué tipo de licencia habían usado ellos", recuerda Labastida.

Lo que encontró fue una licencia Creative Commons, un modelo de registro de propiedad intelectual impulsado por Lawrence Lessig, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Stanford (EEUU) que pretende restablecer el equilibrio entre derechos de autor y libre acceso a la cultura, a su juicio en peligro como consecuencia de una legislación cada vez más restrictiva.

La tesis de Lessig, expuesta de manera brillante en su libro Free Culture (Cultura libre), viene a decirnos que hoy, cuando la Humanidad cuenta con la más poderosa herramienta de difusión cultural que ha conocido en toda su historia, internet, nos topamos con un obstáculo tan severo que pone en peligro su desarrollo y hasta su propia supervivencia: los abusos corporativos perpetrados, con la anuencia del poder legislativo, en nombre de la propiedad intelectual.

En este sentido, considera el profesor que la irrupción de internet en nuestra realidad cotidiana debiera acarrear un replanteamiento del concepto jurídico de copyright. Y lo argumenta de forma ilustrativa ya al comienzo de su obra, remontándose a mediados de los años 40, cuando dos granjeros de Carolina del Norte demandaron a la aviación militar norteamericana por invadir sus tierras.

No es que los cazas aterrizaran en ellas, sino que las sobrevolaban, pero la legislación estadounidense aún dictaba que la propiedad de la tierra no alcanzaba sólo a la superficie de la misma, sino que, por abajo, llegaba hasta el centro mismo del globo terráqueo y, por arriba, hasta el infinito y más allá. Finalmente, el tribunal desestimó el caso. "El sentido común se rebela ante esa idea", dijo el juez.

Como explica Lessig, la aparición y desarrollo de una nueva tecnología, la aviación, indujo a un notable cambio en el concepto de propiedad, aunque casos similares no hayan prosperado luego siempre a favor del bien común...

"Lo que la legislación está primando hoy es un tipo de distribución del saber que responde a un modelo de industria obsoleto y centrado en una concepción de difusión basada en el objeto industrial. Pero durante los últimos quince años se ha generado una red de difusión del conocimiento radicalmente opuesta, así que frente a esos nuevos modelos, la administración debiera generar otras legislaciones. Ése es el gran reto: cómo adaptar la legislación a estos nuevos modelos de distribución del saber". Quien tan tajantemente se expresa no es Lessig, sino Santiago Eraso, director de Arteleku –el centro de creación contemporánea de la Diputación Foral de Guipúzcoa– y miembro de la comisón del programa arteypensamiento de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA).

Como la Universidad de Barcelona, la UNIA está siendo una pieza clave para la difusión en España del concepto copyleft, heredado directamente de los pioneros del software libre que han hecho de sistemas operativos como GNU/ Linux opciones algo más que viables. Desde arteypensamiento se han promovido las primera jornadas en torno al copyleft celebradas en Andalucía –el pasado verano, en Málaga–, se ha patrocinado la edición bajo licencia Creative Commons del DVD del festival audiovisual sevillano Zemos'98 y se trabaja ya, junto a Procomún –grupo malagueño promotor de copyleft–, en unas nuevas jornadas para 2005.

En líneas generales, la explicación de la idea copyleft es también bastante sencilla: compartir el conocimiento en la red sin limitar el libre acceso. Esto es: cópiame y difúndeme como quieras; eres libre de hacerlo. Claro que, ésa no parece una postura realista, al menos en lo que concierne a la totalidad del conocimiento, de la cultura volcada dentro y fuera de internet.

Por eso, entre un punto y otro, entre los fundamentalistas de la propiedad intelectual, como recientemente los denominaba en un lúcido artículo para La Vanguardia el sociólogo Manuel Castells –que excusó amablemente su participación en este reportaje–, y la postura radical de quienes abogan por la derogación del copyright, Lessig propone una tercera vía, las licencias Creative Commons, "la socialdemocracia del copyleft", bromea Labastida.

Él participó de manera directa en la traducción al castellano y al catalán de estas licencias de origen norteamericano –identificadas por una doble c frente a la c simple del copyright–, que no corresponden a ninguna especie de oficina de patentes, registro de propiedad gubernamental o entidad de gestión de derechos de autor. Creative Commons es, simplemente, una organización sin ánimo de lucro cuyos certificados dejan constancia, con absoluta validez jurídica, de que el autor permite la copia de su obra para, a partir de ahí, reservarse o no una serie de derechos.

Pero, ¿por qué iba el autor a permitir la copia? Si nos apartamos, aunque sea sólo por un instante de una concepción estrictamente mercantilista de la creación, artística o científica, y hacemos un esfuerzo por sobrevolar con la imaginación el cielo liberado de los granjeros de Carolina del Norte encontraremos varias razones: mayores facilidades para la difusión de esa obra a través de internet –con probables efectos comerciales beneficiosos que no hay que dercartar–; colaboración en el proceso de creación colectiva –la cultura no surge de la nada; es un continuum en permanente estado de retroalimentación–; asegurar la pervivencia de la obra –a mayor número de copias, mayor número de posibilidades...

Sin duda –también es una cuestión de sentido común– habrá quien se pregunte cómo obtiene entonces el autor la merecida remuneración por su obra. Bien, las de Creative Commons son, por decirlo de algún modo, licencias a medida del creador, que puede elegir entre una amplia gama de opciones.

El ejemplo más reiterado es, quizás, el del compositor de canciones que las vuelca libremente en la red, pero que se reserva los derechos ante un posible uso comercial de éstas. Así es en teoría, aunque aquí, en España, nos encontramos con un serio escollo...

"El problema real y legal en España está en las entidades de gestión de derechos –afirma el abogado sevillano David Bravo, especialista en temas de propiedad intelectual y conocido activista procopyleft–. ¿Por qué? Porque hay ciertos derechos que no pueden ser directamente ejercidos por el autor, sino sólo a través de estas entidades. En general, son todos aquellos que afectan al uso masivo y descontrolado de la obra, es decir, cuando el autor no puede controlar qué uso se está haciendo de ella. Por ejemplo, la remuneración por copia privada. El autor no puede exigirla directamente, sino que tiene que hacerlo a través de una entidad. La ley entiende hoy que es tan difícil que el autor sepa qué uso se está haciendo de la obra, para poder exigir así sus derechos de remuneración, que se exige que dicho ejercicio se realice a través de estas entidades".

Eso supone, de partida, que cualquier autor ya asociado a una entidad de gestión de derechos no puede publicar bajo licencia Creative Commons, puesto que al firmar con ella le cede, en bloque, la gestión de esos derechos. La solución, para Bravo, pasa por "crear una entidad de gestión de derechos copyleft o, mejor aún, negociar con las entidades ya existentes la posibilidad de que esos derechos se gestionen como el autor desee".

La cuestión es hoy objeto de encendido debate en los foros procopyleft, aunque, como Lessig apunta en Free Culture, son éstos y otros asuntos de fondo los que ponen sobre la mesa le necesidad de un replanteamiento del copyright. "Una de las cuestiones que precisamente perseguimos con las licencias Creative Commons es dejar constancia de cómo con la legislación actual se producen esta serie de incoherencias, y que, por lo tanto, la legislación debe cambiar", explica Ignasi Labastida. Por su parte, David Bravo se pregunta: "El mero hecho de plantear este tipo de cuestiones hace ya que te tomen por un loco. Por un lado están los derechos de autor; por otro, el derecho de acceso a la cultura. Ambos son derechos constitucionales recogidos además en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, ¿cuál es el derecho predominante hoy?

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