Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Comparecencia de D. Pedro Tur en el Senado


A continuación transcribimos integramente la comparecencia el pasado 4 de setiembre de 2.001 de D. Pedro Tur Giner ante la Comisión del Senado para la Sociedad de la Información sobre la LSSI. Esta comparecencia fue realizada exclusivamente a nivel personal por el Señor Tur en su calidad de experto juridico




D. Pedro Tur Giner es abogado, Director del semanario en linea Iurislex.org y miembro de la Asociación de Internautas.

La Asociación de Internautas, según los acuerdos adoptados en su Asamblea General. celebrada el pasado 30 de junio en Coslada, Madrid, creara una Comisión de seguimiento compuesta por asociados que estudiará el nuevo redactado de la misma, en el que el Ministerio se comprometió a incluir nuestras propuestas , y que será la encargada de realizar un informe para que el conjunto de los socios decidan, mediante votación electrónica, la posición de la Asociación a este nuevo redactado.

--DE DON PEDRO TUR GINER, ABOGADO EN LA ASOCIACION DE INTERNAUTAS (715/000140).

La señora PRESIDENTA: Segundo punto del orden del día, comparecencia de don Pedro Tur, abogado en la Asociación de Internautas. Espero que esta vez haya dicho lo que es realmente y no me haya confundido. (Risas.) Bienvenido a esta Comisión. Esperamos sus aportaciones, sus opiniones y, sobre todo, de lo que representa la Asociación de Internautas. Sin más dilación, tiene la palabra don Pedro Tur.

El señor TUR GINER (Abogado en la Asociación de Internautas): Muchas gracias, señora Presidenta.

Efectivamente, me voy a permitir hacer una alusión a algo más de lo que yo pueda presumir, entre comillas, de lo que soy. También soy Director de una publicación digital, una publicación «on-line», un semanario jurídico que se llama «Semanario iuris-lex», y casualmente está alojado

en un servidor de Estados Unidos, y no por eso nos encontramos en el exilio. Lo que sí hicimos en su día fue seleccionar, de entre los muchos prestadores de servicios que existen en el mercado, el que más se acomodaba a nuestras necesidades y, en virtud de esa capacidad de servicios que se nos podían prestar, hicimos la elección que, casualmente, recayó en Estados Unidos. Hago referencia a esa situación porque la confrontación que existe, la real, la verdadera, la tenemos los internautas con los proveedores o prestadores de servicios. Incluyo, para que nadie se sienta postergado, desde los proveedores de acceso --las operadoras telefónicas sobre todo, que son los verdaderos señores de horca y cuchillo de Internet, incapaces de garantizar de forma permanente ni siquiera un mínimo de calidad y de velocidad en el acceso-- hasta los que prestan cualesquiera servicios, como registro de dominios, alojamiento «web», cuentas de correo, servicios de foros, de listas, de mensajería instantánea, de charlas «on-line», etcétera. Ninguno de estos servicios aparece tampoco en el articulado del anteproyecto, pero no por ello dejan de ser servicios que se prestan hoy en día en la sociedad de la información.

La situación en el momento presente, para mí, es una situación caótica --para algunos puede ser una situación paradisiaca--. No existen normas específicas que vinculen a estos verdaderos señores de Internet. Son ellos mismos los que nos imponen sus normas, sus códigos, sus reglas. No es que Internet resulte ser un gueto por si pudiera llegar a disponer de normas específicas, que las tiene, sino que actualmente es un gueto restringido a unos pocos, a unos usuarios expertos y a los señores de Internet. El resto nos tenemos que limitar a ser precavidos para no caer en manos de desaprensivos, a acatar las normas que nos imponen los prestadores de servicios, que son esos señores de Internet que les comento, y a darnos con un canto en los dientes los días que conseguimos que todo nos funcione bien: el correo electrónico, las páginas web, los foros, etcétera. En realidad, Internet es una especie de sociedad avanzada tecnológicamente pero sin llegar a ser un verdadero Estado de Derecho, y esta situación considero que no puede continuar así.

Ese es el problema inicial que se nos plantea, es decir, regular o no regular determinadas cuestiones jurídicas de Internet. La matización es importante porque algunos de un sector de Internet, que podíamos denominar como la avanzadilla digital, dicen que no es conveniente una normativa específica para Internet porque puede convertirla en un gueto.

Esto es algo absurdo porque ya conocemos desde hace décadas que las normas específicas y sectoriales no convierten en gueto lo que normativizan, sino que intentan poner un cierto orden en las relaciones sociales que surgen en esos ámbitos. Nadie puede considerar que un edificio es un gueto porque exista una Ley de Propiedad Horizontal; nadie puede pensar que el mercado hipotecario es un gueto porque exista una legislación específica. Así, los ejemplos podrían seguir hasta el infinito, porque precisamente en esta época, el legislador --sus señorías en definitiva-- está llevando a cabo una incesante tarea legislativa que a veces incluso resulta excesiva porque se llega a regular hasta lo más nimio. Todo ello en aras --eso es preciso reconocerlo-- de la seguridad jurídica, que sigue sin ser un derecho fundamental, pero que nadie negará que se trata de una cuestión o de un asunto, de valor fundamental y esencial.

Consecuencia de ello es que yo considero necesario regular determinados aspectos de Internet, como ya lo están --demasiado restrictivamente por cierto-- los dominios.es. Entre ellos, por supuesto, es necesario regular a los prestadores de servicios de Internet, especialmente a ellos, porque no me cansaré de repetir que son los verdaderos señores de Internet, y cuando digo señores podría decir tranquilamente dueños, propietarios, porque son la llave de acceso, la llave a la información, la llave de los servicios, en suma. Internet está en sus manos. Todo es demasiado importante como para que unos pocos, ellos, los prestadores de servicios, nos vengan a la mayoría, los internautas, a imponernos sus normas, sus códigos de conducta, bajo la idea de que se trata de servicios o redes privadas a las que graciosamente se nos permite el acceso al resto de mortales. Con todos los respetos para los proveedores de servicios y a sus esfuerzos tecnológicos, prefiero que sea el legislador, representante de la soberanía, el que establezca un marco jurídico que nos vincule a todos.

La autorregulación para Internet es un mito. No es cierto que no existan normas para Internet. Claro que existen, y tanto que existen. Existen tantas normas como países, cientos de normas y cientos de países.

Internet en realidad, como indicó ya una vez el ponente que me ha precedido, es una jungla, pero una jungla legislativa. Nadie puede pensar que los internautas nos encontramos en condiciones de igualdad con los prestadores de servicios en cuanto a alojamiento, información, de lo que sea. Los internautas somos los usuarios de esos servicios y la autorregulación únicamente es válida entre iguales, y los internautas no somos prestadores de servicios, sino sus destinatarios, los usuarios actuales, o potenciales de esos servicios. Cualquier posibilidad de autorregulación siempre pasa actualmente por una graciosa concesión de los prestadores de servicios. Esta situación gremial considero que debe terminar.

Creo que la ley, como manifestación que debe ser del interés general, es lo que nos hace iguales a todos. La aplicación de la ley también debe ser operativa en Internet y comprendo y entiendo que la simple mención de una ley pueda llegar a producir urticaria en algún determinado sector de internautas, pero considero que para la inmensa mayoría debe ser un aldabonazo de seguridad, certidumbre y esperamos que de seguridad y garantía de nuestros derechos. En esta situación nos encontramos actualmente, intentando que la futura ley que regule determinados aspectos jurídicos de los proveedores de servicios y el comercio electrónico no sea restrictiva de los derechos individuales y colectivos, pero sí de las actuales prerrogativas y poder cuasi absoluto de los prestadores de servicios de Internet, ya nos ofrezcan información o nos vendan alojamiento «web», dominios, libros o verduras a domicilio.

Por ello la postura de la Asociación de Internautas, de estar presente y de seguir estando presente en cualquier mesa de diálogo sobre Internet, es la mejor defensa de los intereses y derechos de los internautas, aunque por ello, desde algún sector muy concreto e interesado, se haya pretendido estigmatizarla y sostener arteramente que se había plegado a los designios ministeriales, y nada más lejos de la realidad. La Asociación de Internautas --cosa que nadie más ha hecho, que yo sepa-- ha presentado al Ministerio de Ciencia y Tecnología una propuesta íntegra, articulada, de lo que se entendía en ese momento que podía ser una buena normativa, plenamente garantista de los derechos fundamentales y que acotase lo más certeramente posible en qué consistían los prestadores de servicio de la sociedad de la información, para dejar fuera de su ámbito de aplicación, sin ningún género de dudas, todas las iniciativas existentes o que puedan desarrollarse en un futuro que no vayan guiadas por el ánimo de lucro. Para la Asociación de Internautas --y así lo evidencia su propuesta alternativa al tercer borrador del anteproyecto-- el ánimo de lucro debe ser la primera frontera que delimite el ámbito material y personal de qué debe entenderse como prestador de servicios de la sociedad de la información sujeto a los contenidos normativos que puedan desprenderse de la Directiva comunitaria de junio de 2000. Si se carece de ánimo de lucro en el desarrollo de estos servicios considero que no debe serle de aplicación la futura normativa que regule esta actividad, sin más. Si se trata de una iniciativa guiada por el legítimo afán de lucro debe quedar sometida a las normas que el Parlamento finalmente decida que son las que deberán regir su actividad como prestadores de servicios en la sociedad de la información.

Para los usuarios y para los propios prestadores de servicios, conocer de antemano el marco jurídico que pueda regular determinados aspectos de concretas actividades desarrolladas en un medio tan específico como es Internet es una garantía, una manifestación de esa seguridad jurídica de la que hablaba. Independientemente de que pueda tratarse de una cuestión de técnica legislativa, que se me escapa, lo acertado creo que es que exista esa trasposición al Derecho nacional de la Directiva europea de 8 de junio de 2000 en un sólo texto legal. Fraccionar, dividir, segregar sus contenidos para trasponerlos en las leyes existentes, amén de que existen multitud de aspectos novedosos que no tienen cabida en ninguna norma preexistente, únicamente puede beneficiar, entre comillas, a los operadores jurídicos que estarán llamados a interpretar continuamente por esa dispersión que algunos proponen. Sí podría admitir que, en realidad, la Directiva se ocupa de dos grandes cuestiones: de un lado el comercio electrónico y las comunicaciones comerciales y de otro de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, pero si entendemos que lo correcto que se deriva de la Directiva es unificar normativas nacionales en aras de ese mercado interior, no resulta posible deslindar el comercio electrónico y las comunicaciones comerciales de la regulación de los prestadores de servicios porque son los que van a desarrollar o posibilitar esa actividad mercantil.

El legislador europeo ha dividido a los prestadores de servicios desde un punto de vista técnico, y así distingue entre los que prestan la mera transmisión de datos y el acceso a una red; los que simplemente almacenan de forma automática, provisional y temporal datos para su posterior transmisión, y los que prestan servicios de alojamiento. La inmensa mayoría de los prestadores de servicios de la sociedad de la información realizan todas y cada una de estas funciones de forma simultánea; incluso la inmensa mayoría son a su vez destinatarios de otros prestadores de servicios, de la misma forma que muchos usuarios lo son de determinados servicios y, al mismo tiempo, prestadores de servicios.

Técnicamente es posible distinguirlos en la práctica, y así ocurre en la actualidad, porque aparecen siempre prestando todos y cada uno de estos servicios. De la misma forma, las relaciones comerciales o mercantiles entre estos prestadores de servicios aparecerán siempre entremezcladas porque unos serán clientes de otros y, a su vez, prestadores de servicios para terceros.

De manera que parece bastante poco práctico, e incluso vano, separar una regulación de los prestadores de servicios de la propia vinculación jurídica en virtud de la cual nacen esas relaciones comerciales, sobre todo atendiendo al propio objetivo de la Directiva, plasmado en el artículo 1 cuando señala que se trata de contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior garantizando la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información entre los Estados miembros.

Por tanto, me parece acertado que no se fraccione la futura regulación de los prestadores de servicios del propio comercio electrónico. En orden a la regulación de los prestadores de servicios y vistos los diversos borradores del anteproyecto de ley, se llega a la conclusión de que estos borradores nunca han pretendido ser la ley de Internet; faltan elementos esenciales para que pueda ser considerada como tal; falta una regulación de Internet como un servicio público de acceso universal, de calidad; falta una regulación de la seguridad, concordancias con la ley de firma electrónica, la regulación de los propios dominios. No es tan ambicioso el anteproyecto como podría deducirse de la denominación como ley Internet dada por algún sector. Tampoco se derivaría tal ambición de la propia Directiva. Hay que ser conscientes de que regular Internet y todas sus manifestaciones y sus posibilidades es algo ilusorio e imposible desde una actuación parcial, aunque sea transnacional. La materia que examinamos, los prestadores de servicios de la sociedad de la información, en realidad anuda dos conceptos: los propios prestadores de servicios y los servicios que prestan. El concepto de prestador de servicios, contenido en la Directiva de 8 de junio de 2000, es verdaderamente amplio. De hecho, cualesquiera actividades lícitas desarrolladas en Internet podrían considerarse servicios, y su autor o generador como un prestador de servicios. Ahora bien, la Directiva de junio de 2000 se preocupa de distinguir entre prestador de servicios y prestador de servicios establecido. La distinción esencial es que el prestador establecido realiza una actividad económica

como prestador de servicios de la sociedad de la información. Por ello resulta más que evidente que el ámbito material de aplicación de la Directiva, con constantes y reiteradas referencias a remover obstáculos para el desarrollo del comercio electrónico en el mercado interior, será única y exclusivamente para los prestadores de servicios que desarrollen actividades económicas. Así lo recoge el tercer texto del anteproyecto de ley de servicios de la sociedad de la información y la misma propuesta alternativa de la Asociación de Internautas se preocupa muy mucho de insistir en ese ámbito de aplicación. Consecuentemente, no puede ser de aplicación a los que desarrollen servicios sin que este ejercicio constituya una actividad económica para su autor. El problema que se plantea con este ámbito material es qué entender por actividad económica. En Internet de momento parece claro que o existe una remuneración directa por parte del destinatario o del usuario, o bien existe una remuneración indirecta mediante la publicidad y el patrocinio de esa prestación de servicios. Será la concurrencia de esa remuneración del servicio la determinante de estar incluido en el ámbito material de aplicación.

El segundo concepto al que hacía referencia es el de servicio de la sociedad de la información. Este concepto también aparece detallado en la propia Directiva, no en su articulado que se remite a otra directivas, pero sí en el considerando 17, y queda definido como cualquier servicio prestado normalmente a título oneroso, remunerado, a distancia, mediante un equipo electrónico para el tratamiento, incluida la compresión digital y el almacenamiento de datos prestado a petición individual del receptor de un servicio. Tanto el tercer borrador del anteproyecto de ley de servicios y de comercio electrónico como la propuesta alternativa de la Asociación de Internautas se preocupan de acotar este ámbito material de aplicación de la futura normativa que queda referida única y exclusivamente a los prestadores de servicios que desarrollen actividades económicas mediante esa prestación, remunerada directamente o no por el solicitante del servicio. Tanto la Directiva como el texto del anteproyecto como la propuesta alternativa de la Asociación de Internautas establecen una serie obligaciones para los prestadores de servicios. En primer lugar, se establecen unos deberes de información, una comunicación al registro público, que tenga carácter constitutivo de su personalidad, de modo que aquellas personas jurídicas inscritas que sean titulares de dominio deben comunicar esa titularidad y sus variaciones. La Asociación de Internautas considera innecesaria esta obligación e improcedente por existir esas bases de datos mundiales accesibles para todos sobre titularidad de dominios en Internet. En segundo lugar tienen una obligación de hacer accesible de forma permanente unos datos básicos, de identificación del prestador de servicios, algo que debería considerarse obvio, sobre todo en orden a desarrollar actividades económicas, pues parece bastante evidente que ésa sea una muestra mínima de confianza al destinatario de los servicios. Un deber de información que está especialmente reforzado en el caso de las profesiones reguladas. Una tercera obligación que puede resultar innecesaria viene referida al deber de comunicar las actividades ilícitas penales de que se pueda tener conocimiento. Y digo que es innecesaria porque esta obligación existe desde antiguo y lo es para todos los ciudadanos que tengan noticia de actividades ilícitas penales.

Por otra parte, se establecen unas obligaciones de colaboración, una primera es poner fin a una infracción o impedirla cuando sea requerido formalmente el prestador de servicios por una autoridad competente. La segunda es retirar determinados datos o impedir el acceso a los mismos, también a solicitud de la autoridad competente. Y una tercera obligación para el caso de actividad ilícitas penales consiste en que el prestador estará obligado a comunicar los datos que permitan identificar al presunto responsable a solicitud de la autoridad competente. El texto del anteproyecto añade que podrán supervisarse o conservar los datos relativos a la actividad de un determinado destinatario durante un período máximo de seis meses, sin establecer ni el procedimiento para esa intervención de las telecomunicaciones ni la forma en que podrán guardarse o conservarse bajo control judicial. El riesgo que toda manipulación de datos conlleva y la falta de concreción en este punto debe ser destacada porque está estableciéndose la posibilidad de intervención y ésta necesita resolución judicial motivada, con el añadido de que el control y supervisión de datos no puede quedar en manos del prestador de servicios, sino del fedatario judicial, en orden a garantizar el derecho al secreto de las comunicaciones y la fidelidad de los datos almacenados.

Por su parte el tercer borrador de anteproyecto establece otra obligación demasiado genérica, cual es la de facilitar a los inspectores del Ministerio toda la información precisa para el ejercicio de sus funciones, así como permitir el acceso a las instalaciones y consulta de cualquier documentación relevante para la actividad de control de que se trate. Tengo que insistir en que el establecimiento de esta clase de obligaciones genéricas, que pueden afectar a multitud de datos personales, confidenciales, ficheros automatizados, claves de acceso, criterios y medidas de seguridad, debe tener la lógica contraprestación de un férreo sigilo profesional por parte de ese personal inspector y, sobre todo, debe quedar garantizado que no se van a revelar datos personales ni secretos.

Tanto el tercer texto del anteproyecto como la propuesta alternativa de la Asociación de Internautas establecen algo obvio pero que resulta necesario: los prestadores de servicios sólo responden de sus propios actos. Y resulta necesario, para distinguir «sensu contrario», cuando sí se puede incurrir en responsabilidad por parte del prestador intermediario. En este sentido, hay que indicar en primer lugar que, puesto que no existe una obligación general de supervisión de contenidos ni de realizar búsquedas ex profeso de actividades y contenidos ilícitos, el bulo extendido por algún sector de internautas acerca de la censura que puedan ejercer los propios prestadores de servicios carece de todo fundamento, ya que, repito, no existe obligación legal de supervisar y, como antes he señalado, sólo se responderá de los propios actos, como no podía ser de otra forma.

El tercer texto del anteproyecto de ley establece que en los códigos de conducta que puedan arbitrarse por los prestadores de servicios podrán establecerse procedimientos para la detección y la retirada de contenidos ilícitos. Esta cuestión, seguramente espinosa, debería limitarse únicamente a las actividades delictivas, es decir, a los contenidos ilícitos penales. Ahora bien, existe una mezcolanza acerca de las posibilidades atribuidas a la Administración respecto de las actividades y los contenidos ilícitos. La Directiva de 8 de junio de 2000, al dirigirse a multitud de países, no establece el distingo entre la autoridad judicial o administrativa competente en cada caso, pero mantiene que la intervención de una u otra autoridad lo será de conformidad con los sistemas jurídicos de los Estados miembros. Por ello, el principal problema que plantea el tercer texto del anteproyecto --y de ahí la oportunidad de la propuesta alternativa de la Asociación de Internautas-- es el de ser dubitativo o poco preciso en lo que se refiere a establecer con claridad en qué supuestos debe intervenir necesariamente la autoridad judicial y cuándo eso no es necesario. Soy consciente de que establecer a priori los supuestos concretos en que se va a requerir la intervención de la autoridad judicial puede ser complicado, pero se puede indicar con toda claridad que ésta intervendrá siempre que exista un derecho fundamental que pueda verse afectado, como acertadamente ha hecho constar la Asociación de Internautas en su texto alternativo. Hacer referencia a la autoridad competente sin más puede generar graves conflictos, sobre todo cuando puedan verse afectados los derechos y libertades fundamentales y cuando el prestador de servicios, si atiende el requerimiento de la Administración, y éste finalmente queda sin efecto por una resolución judicial, pueda resultar corresponsable de los daños causados a los destinatarios que vean suprimidos sus datos o a los que se les imposibilite el acceso a los mismos.

Personalmente no me da miedo la intervención de la Administración en la actividad mercantil y no mercantil; de hecho, cualquier jurista sabe que un ayuntamiento puede decretar el cierre de una actividad y la clausura de un establecimiento, que la administración sanitaria puede decretar el cierre y la clausura de hospitales y clínicas, o que la administración laboral puede decretar también el cierre y la clausura de una empresa. No creo que eso pueda ser tildado de una vuelta al fascismo, porque el Estado de Derecho posibilita esa intervención administrativa aunque, claro está, siempre sometida a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y además, por expreso mandato constitucional, sirviendo con objetividad los intereses generales de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y el Derecho. Ahora bien, la peculiaridad del medio y la multiplicidad de derechos fundamentales afectados --la libertad de expresión, la protección de datos ... -- hacen aconsejable que se reitere hasta la saciedad, como se hace en la propuesta alternativa de la Asociación de Internautas, la necesaria intervención judicial. Más vale pecar por exceso que por defecto en materia de protección de derechos fundamentales. Así pues, desde el punto de vista constitucional considero legítima la intervención de la administración competente sobre los prestadores de servicios. Sin embargo, como casi siempre existirán derechos fundamentales afectados, como ya he dicho, el problema que suscita esa posibilidad de intervención administrativa sobre un prestador de servicios actuante como intermediario es que, como mecanismo legal que se quiere arbitrar, puede ser causa de desconfianza, por lo que me permito proponer desde este foro que se cree una comisión independiente de la propia Administración y de ámbito nacional sobre las libertades en Internet, o como se la quiera denominar, para que cuando la Administración quiera o deba intervenir directamente tenga que consultarla de forma urgente previamente al acuerdo del posible cierre o para imposibilitar el acceso a determinados contenidos o la retirada de los mismos. Entiendo que con ese filtro no sólo queda garantizado el principio constitucional de sometimiento de la Administración, en su funcionamiento, al interés general y el ordenamiento jurídico sino que también queda asegurado el poner fin a la desconfianza mayor o menor que pudiera existir por parte de algún sector afectado. En mi opinión esta es una fórmula de compromiso para toda la comunidad internauta, proveedores de servicios incluidos, que puede permitir que esa futura regulación no cause desconfianza en ningún sector afectado salvo en el caso de que se produzcan empecinamientos irrazonables. Y algo más: puede servir de acicate para que se sigan regulando otros aspectos de Internet que nos preocupan a los internautas, como son que Internet sea considerado un servicio público de calidad, con una verdadera tarifa plana de 24 horas para la red de telefonía básica, que exista seguridad, etcétera. De todo lo expuesto, y considerando que algunas de las propuestas de la propia Asociación de Internautas ya han sido acogidas por el Ministerio, como la prohibición del «spam» o el establecimiento del fuero del domicilio del comprador, concluyo que la futura ley que regule a los prestadores de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, si se siguen atendiendo buena parte de las propuestas de la Asociación de Internautas, será una ley garantista que sin llegar a regular siquiera mínimamente Internet al menos nos permitirá a los usuarios y prestadores de servicios no movernos en un mar de dudas, disponer de un marco jurídico de referencia y tener la certeza de que algo se está avanzando para que finalmente Internet sea reconocido como un servicio público.

Gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Tur.

Pasamos al turno de portavoces.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Chivite.

El señor CHIVITE CORNAGO: Gracias, señora Presidenta.

En primer lugar, doy la bienvenida a don Pedro Tur y le agradezco su larga exposición, en la que ha hecho un repaso del tercer borrador del anteproyecto del Gobierno, sobre el cual debo decir que yo tenía casi la plena seguridad y ahora ya la certeza de que nunca ninguna ley en tan poco

tiempo obtuvo tal consenso en contra, ya que esta ley, publicada por primera vez el 30 de abril, ha sido objeto de tres borradores y de un texto alternativo, consecuencia éste último del trabajo de la Asociación a la que el señor Tur representa para contribuir a la regulación de esta ley. En este sentido, los datos de que dispongo de la revista «World» indican que la mayoría de los encuestados, un 52 por ciento, estaba a favor de presentar propuestas alternativas, como así ha ocurrido, y que un 42 por ciento simplemente era partidario de que se retirara la ley. Eso es un auténtico récord en tiempo y cantidad.

Esto lleva a mi Grupo a mantener una duda más que razonable, sobre todo, porque se está intentando regular una herramienta como es Internet, que no va más allá de ser un instrumento, enmarcándola en una ley de servicios de la sociedad de la información. Me viene ahora a la memoria que durante la pasada legislatura se reguló el sector de las telecomunicaciones, del que quedan por desarrollar algunos aspectos --y me imagino que alguna compañera matizará en su intervención esta cuestión--, que precisamente trata de la ambición que usted ha resaltado. Pero creo que el proyecto del Gobierno va completamente en contra del espíritu garantista de nuestra Constitución porque, a través de la transposición de una directiva comunitaria que en absoluto hace referencia a la información y la comunicación y sí a regular aspectos transaccionales de carácter económico --transposición que perfectamente podía hacerse en el marco general de una ley de comercio simplemente añadiendo el apartado correspondiente a esta tipología de comercio utilizando el instrumento de la Red--, se propone una ley general que cuando menos roza derechos constitucionales. Y yo estoy convencido de que es así.

Comparto esa afirmación que usted hacía cuando decía que se necesita regular, pero la cuestión es saber qué hay que regular, cómo y con qué marco legal, es decir, si lo que necesitamos es hacer una ley sobre Internet o actualizar nuestro Código Penal y nuestras leyes de comercio y de servicio. Porque, por lo que yo sé, muchos prestadores de otros servicios de transporte de información no están sujetos a toda esta normativa restrictiva ni tienen que estar perfectamente controlados como si se tratase de un fichero policial, como lo está, por ejemplo, un señor de Internet al que usted se refería, lo que querrá decir que todo el discurso de liberalización o no ha funcionado o no está aún operativo porque sigue habiendo señores de Internet. Compartiendo la necesidad del hecho económico, del comercio --que es al que se refiere exclusivamente la Directiva--, he de decir que la necesidad de seguridad para el usuario no tiene que venir como una protección a priori por lo que pudiera pasar, sino por una garantía de que el riesgo se puede evitar y de que si no se puede evitar en cualquier caso hay una red de seguridad pública, hay unos vigilantes públicos que nos transmiten tranquilidad y seguridad para operar en esa red. Pero no se debe recortar la red, que es lo que este proyecto, aunque no lo diga expresamente, viene a decir en su exposición de motivos.

El compareciente anterior hacía alusión a unas declaraciones del propio Presidente del Gobierno, pero sólo hay que ir a la página web del Partido Popular para poder ver que en ella se reproducen como propias las catorce conclusiones de la Comisión, con lo cual yo entiendo y comparto al cien por cien que asumía íntegramente el contenido de esas 14 conclusiones, y entre las cuales estaba la referente a la garantía de la libertad. Por tanto, no podemos tratar de regular un hecho económico desde una alteración de la libertad o de los derechos fundamentales, o cuando menos no podemos poner en riesgo esa garantía que nuestra Constitución establece para esos derechos y libertades. No podemos regular lo menor poniendo en riesgo el marco general mayor. Creo que esta iniciativa del Gobierno se ha demostrado equivocada porque ha querido poner puertas al propio espíritu de la Red: su universalización. El Gobierno ha querido controlar una herramienta sin que le preocupe el hecho de poner en entredicho, cuando menos, una parte de nuestra libertad a conocer, una parte de nuestra libertad a transmitir conocimiento y una parte de nuestra libertad y nuestro derecho a intercambiar opiniones.

Yo considero que el tercer borrador no es un buen anteproyecto. Tampoco parece que hayan hecho mucho caso a su propuesta alternativa --al menos hasta el momento--, puesto que tres meses después el Gobierno aún no ha presentado el cuarto borrador aunque lo haya anunciado. Desde el Grupo Parlamentario Socialista creemos que el que se dicte una ley que cuestiona aspectos relacionados con los derechos fundamentales de nuestra Constitución para trasponer una directiva referida al comercio electrónico no es precisamente el mejor modelo. Hay otros instrumentos, otros métodos y otras modalidades de modificación o de perfeccionamiento legal de lo ya existente para que esta herramienta, que está ya a disposición de la inmensa mayoría de los ciudadanos, pueda ser exactamente igual de garantista que nuestra propia Constitución.

Por eso, agradeciéndole a la Asociación de Internautas que haya hecho el intenso esfuerzo de desarrollar, contrastar y hacer una propuesta alternativa a cada uno de los artículos que el Gobierno establecía en su borrador, me permitirá que nosotros consideremos que es perfectamente, posible incorporarlo a las distintas regulaciones legales que existen para la defensa de los consumidores, usuarios, asimismo en evitación de la delincuencia juvenil, de la pornografía y su distribución, etcétera.

No podemos ambicionar --y el Gobierno no debiera haberlo hecho-- hablar de unos derechos fundamentales en una ley comercial, y digo comercial porque el enfoque que la propia Unión Europea da a su directiva es de transacción económica.

Hay muchas cosas que circulan por Internet que habría que regular o como mínimo conocer. Podemos hablar, efectivamente, de correo basura --se ha hablado ya mucho de ello--, de publicidad y de privacidad de los datos personales para recibir o no esa publicidad, pero quiero decir en relación con esto que a nadie nos han preguntado cuando vamos por una carretera si queremos ver el toro de Osborne o no. Es decir, hay una serie de cuestiones en las que estamos inmersos quienes pertenecemos a una sociedad de consumo, de mercado, cuestiones que aceptamos, y hay otra serie de ellas que trataremos de evitar, por ejemplo, con la constante vigilancia desde los poderes públicos de los efectos perniciosos que, sin duda, sea a través de Internet o de cualquier otro medio se pueden producir y de hecho se están produciendo. Con esta ley no se trata de crear una especie de parapolicía civil que obligue a los prestadores de servicios a hacer una declaración obligatoria. Por ejemplo, ¿se obliga a las empresas a controlar si sus proveedores o clientes son legales? La respuesta es no. A ninguna empresa, sea de manufactura, sea de servicios, se le obliga a controlar a su proveedor y también a su cliente. Toda la legislación en materia de comercio y tributaria, incluido el propio Código Civil, ya establece cuáles son las obligaciones de cada uno.

Para terminar quiero decir que el tercer borrador resulta inaceptable para la discusión tanto por su fondo como por su forma. Además, es rechazado por el propio sector, sea por los señores de Internet o por los usuarios de la Red. Los usuarios de Internet lo rechazamos por una razón fundamental, porque entendemos que, cuando menos, puede poner en riesgo algo que nuestra Constitución nos garantiza desde el año 1978: nuestro derecho a la libertad de expresión y a la libertad de información y comunicación. Y desde luego, que no le sirva de excusa al Gobierno para crear una parapolicía civil no actuando en materia de policía y seguridad ciudadana, que es lo que debiera hacer, dotando de instrumentos, de medios, y actualizando la normativa que en ese aspecto ya existe para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sean sencillamente eficaces y eficientes en lo que es su obligación constitucional, obligación que también le asigna la Constitución de 1978.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Chivite.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Senadora Delgado.

La señora DELGADO GARCIA: Gracias, señora Presidenta.

Bienvenido al Senado, señor Tur. Antes de entrar en la cuestión que nos ocupa quisiera hacer una aclaración de orden. Señora Presidenta, tengo entendido que con quien tenemos que hacer nuestro diálogo o interlocución es con el ponente de la Comisión. Siento defraudar al portavoz socialista cuando ha manifestado que luego la Senadora matizaría. Hay tantas alusiones hacia nosotros... (El señor Chivite Cornago: Senadora, por favor, volvemos de vacaciones; yo me refería a una compañera Senadora del Grupo Parlamentario Socialista.) Lo digo porque ha habido muchas alusiones a lo largo de esa intervención, pero no voy a entrar en ello porque, efectivamente, nosotros tendremos nuestro debate parlamentario en su momento correspondiente y me voy a centrar a dialogar con el señor Tur. Sí quisiera matizar que el título exacto de la Directiva europea es el referido a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior y, respecto a los derechos fundamentales, el artículo 3.4 hace mención a ellos.

Señor Tur, me ha parecido muy interesante su intervención y la he escuchado con gran interés, porque he observado que se colocaba usted precisamente del lado de los usuarios, de esa persona que yo comentaba en la intervención anterior que va a entrar en Internet, que va a realizar una gestión comercial y económica y que lógicamente merece esa protección.

He tomado nota de algunos aspectos que ha comentado y me ha llamado la atención un punto que quizá no lo haya oído bien y no lo pueda interpretar. Es una pregunta que le formulo. Cuando ha hablado usted de los registros públicos, no sé si he entendido bien que no era preciso que se registraran. De la lectura del anteproyecto he sacado en síntesis que hay como tres obligaciones legales para todos. Es decir, en general, sin entrar en detalle en los servidores intermedios, etcétera, hay tres obligaciones: dos para hacer y una para no hacer. La de no hacer es el «spam», que usted ha comentado. Una de las obligaciones de hacer serían los contratos, que el usuario cuando vaya a firmar un contrato electrónico sea informado previamente con todo detalle de en qué condiciones está el contrato y qué pasos tiene que dar. Respecto a la otra, que entraría en lo que es el registro --y repito, es la que no he oído bien--, el artículo 9 habla del prestador de servicios que ya se encuentre registrado. Es decir, aquí no se obliga a registrar a nadie, porque a nadie se le obliga a que tenga que estar autorizado para poder prestar ese servicio, pero sí es cierto que si estamos hablando de una empresa, se sobreentiende que para adquirir su personalidad jurídica ha debido de registrarse en el Registro Mercantil, valga la redundancia. Y si estamos hablando precisamente de un servidor con esas características, lo obvio --y lo leo en el texto, aunque no sé si usted manifestaba que sí o no y es lo que quisiera me explicara y aclarara-- es que notifique a ese registro mercantil, en el cual ya estaba apuntado, el dominio y su dirección de Internet.

Me ha parecido que usted hablaba de la existencia de bases de datos. No sé si se refería usted a la base de datos «whois». Por lo que puedo entender, a veces no está actualizada, no es inmediata su actualización, con lo cual a un usuario le es más fácil acudir al Registro Mercantil, si estamos hablando de una empresa, y comprobar si verdaderamente esa empresa que aparece en su página web es esa empresa, porque si va a la base de datos se puede encontrar con que a lo mejor no está actualizada.

Otra pega que encuentro y le pregunto a usted es que en esta base de datos, como por ejemplo la «whois», hay que registrarse «on line»; es decir, el registro tampoco es físico, yo puedo registrarme en «whois», por ejemplo, como que soy la empresa equis, y no hay ninguna verificación. No sé si eso puede ser muy fiable y me gustaría que me aclarara esta cuestión del Registro Mercantil y saber qué opina usted sobre la base de datos.

La otra obligación legal para todos, que sí se la he oído comentar, es la obligación para todo prestador de servicios de poner los datos, que recoge la Directiva precisamente en su artículo 5. Además, parto de la base --ya lo he mencionado al principio y no lo voy a repetir porque vamos muy apurados de tiempo y usted estaba en la sala y lo ha podido oír también-- de que estamos moviéndonos siempre en todos los aspectos desde el punto de vista de un desarrollo de una actividad comercial o mercantil, se vendan productos o información. En ningún momento, cuando la página web, como hemos señalado, es de un señor que la cuelga porque es su hobby o porque la quiere poner allí existe repercusión económica para este señor aunque aparentemente parece que no la cobra, pero puede tener otras prebendas por otro lado. Lo cierto es que en esos casos este aspecto no afecta, pero cuando hay algún interés que pueda repercutir en su aspecto económico está obligado a ello. Me gustaría que me aclarara este punto.

Ha hablado usted de un extremo que hemos tratado con el ponente anterior en relación con las atribuciones legales a las administraciones. Yo sigo diciendo que de la lectura del texto --no voy a repetirlo más-- se deduce que son las que tengan ya en sus leyes sectoriales, no tienen ninguna más. He tomado nota porque me ha parecido interesante lo que usted ha dicho de que había que escribirlo de manera que quedara más claro. A lo mejor tiene usted razón y el texto lo que necesita no son rectificaciones sino aclaraciones en algunos aspectos que puedan infundir alguna duda.

Entiendo y comparto con usted el que no se ha pretendido hacer una ley de Internet: La cosa está muy clara y estamos hablando de transacciones comerciales, bien sea en comercio electrónico puro y duro o bien en información, cuando tiene esa repercusión. Por lo tanto, está lejos del objetivo de este anteproyecto ser ninguna ley de Internet. Como usted dice muy bien, es posible que dentro del mundo de Internet, saliéndonos de ese mundo comercial, pueda haber otros aspectos, pero en su momento, si es que hace falta, ya se analizarán. Habla usted de la creación de una ponencia o comisión donde se pudiera investigar. Podría ser una cuestión interesante, porque lo que es cierto es que estamos ante un fenómeno nuevo, y como nuevo que es hay que estudiar previamente en qué consiste el fenómeno. He tomado nota en ese sentido. Ahora bien, lo que estamos debatiendo hoy tiene unos límites muy concretos. Hay otros aspectos en los que no quiero insistir, puesto que han salido a lo largo del debate anterior. Sí debo decirle que me alegro de que usted sea de los que dicen que ha podido tener contactos con el Ministerio y ha podido llegar hasta un texto alternativo y dialogar y hablar.

Efectivamente, a mí me consta que así se ha hecho y me gusta encontrar a alguien que dice que él sí ha podido hacerlo. Nada más por mi parte. Agradezco sus aportaciones que, con mucho gusto, nosotros vamos a estudiar.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senadora Delgado.

Tiene la palabra el señor Tur para responder a los señores portavoces.

El señor TUR GINER (Abogado en la Asociación de Internautas): Comenzaré contestando a la señora Delgado indicando que la obligación respecto a los registros públicos viene referida a los supuestos en los que el registro público tiene carácter constitutivo de la personalidad de la empresa o entidad que es titular de algún dominio. En esos casos, el anteproyecto indica que tiene que comunicar a ese registro público la titularidad del dominio. Es algo así como decir: además del domicilio físico indique usted también el domicilio virtual o la sede web. Yo no veo mayor problema ni creo que haya que ir con el DNI en la boca, como se ha llegado a sugerir en algunos lugares, ya que si se trata de dar garantías y seguridad a los consumidores usuarios y sobre todo contribuir al desarrollo del mercado interior es evidente que una de las necesidades ineludibles en cualquier transacción es que las partes estén total y plenamente identificadas, no hay otra cuestión más elemental. Este punto lo relaciono con la información al consumidor que ha comentado, y efectivamente se requiere que cuando un consumidor realiza una transacción previamente se le tiene que dar toda clase de información sobre los pasos que se van a realizar, la forma, si se va a cerrar la transacción, si se va a cerrar de una forma o de otra y al final se le va a remitir un acuse de recibo de ese pedido. Son cuestiones en aras de la seguridad, porque actualmente cada maestrillo tiene su librillo; cada proveedor o cada prestador de servicios hace como quiere, como puede o como sabe o quizá como le dejan. Por ello, no siempre se recibe el acuse de recibo de lo que se acaba de solicitar, sino que al cabo del tiempo puede ser que llegue un correo electrónico diciendo: en relación con lo que usted nos solicitó en tal ocasión, lamentamos comunicarle que no puede ser. Es evidente que dar esta información al consumidor y establecerlo y regularlo es cuestión de seguridad jurídica. Por ello, yo personalmente considero que es muy favorable.

En cuanto a las bases de datos que son accesibles, como ha indicado, a través de algunas de las empresas que gestionan los dominios en Internet, como «Net work Solutions», y a alguna otra más, efectivamente son todo lo fiables que cada uno quiera que resulten, porque no siempre se corresponden con la realidad, pero es un principio de publicidad que existe en Internet que cuando una empresa intenta registrar un dominio, sobre todo si se quiere dedicar a una actividad lícita, a una actividad mercantil o de cualquier tipo, lo lógico es que no falsee ninguno de esos datos. Por tanto, y por aplicación del principio de la buena fe, hay que suponer que todo el mundo que va a registrar un dominio se ha identificado correctamente. Es cierto que no es fiable, porque no es un registro público, oficial, pero al menos ofrece una información.

En cuanto a la actividad económica, yo tengo clarísimo que el anteproyecto y la propuesta alternativa de la Asociación de Internautas se refieren única y exclusivamente a los que quieren desarrollar actividades económicas en Internet; el que no quiera desarrollar una actividad económica, pero sí cualesquiera otras, incluso prestar servicios de páginas web, de foros, de transferencia de ficheros, de alojamiento, de dominios, sin perseguir el ánimo de lucro, lo puede hacer perfectamente, y yo entiendo que no le es aplicable, ni la directiva ni la futura normativa que se pueda dictar. Creo haber respondido a todas sus preguntas, señora Senadora, y le agradezco las matizaciones.

Respecto al Senador Chivite le diré que muchas de las cuestiones que me ha comentado se me escapan, porque yo soy abogado, y no estoy aquí para verter opiniones políticas; no he venido tampoco como portavoz de la Asociación de Internautas; soy socio desde hace tiempo, he colaborado con la Asociación de Internautas en la elaboración del texto alternativo, pero ese texto es de la Asociación de Internautas, y es cierto lo que usted ha comentado: que la Asociación de Internautas realizó una especie de votación a través de la cual, finalmente, se produjo ese resultado. La mayoría decidió que se hiciese una propuesta alternativa. ¿La propuesta alternativa recogerá el cuarto texto del anteproyecto? ¿Recogerá más o menos cuestiones? No lo sé; cuando se publique lo conoceremos todos. En cualquier caso, sí me consta que el clima de participación y de diálogo con los interlocutores del Ministerio es fluido, es amable y está abierto; no hay ninguna clase de crispación ni de enfrentamiento, y sobre todo yo personalmente considero que es de agradecer esta iniciativa. No considero que haya sido una iniciativa equivocada, sino muy acertada, sin entrar a valorar el contenido, sino la forma.

El hecho de que una Administración Pública cuelgue un texto del borrador de un anteproyecto de ley y lo someta a que cualquier ciudadano que pase por allí o caiga en sus manos o alguien le comente pueda remitir su opinión, y si es razonable --o no-- poderla emitir, e incluso que algunas de esas opiniones puedan tener plasmación en el papel, como ha ocurrido con algunas propuestas previas de la Asociación de Internautas, como la prohibición del «spam», el establecimiento del fuero del domicilio en el caso del consumidor, creo que es una iniciativa a valorar, y positivamente.

En cuanto a los señores de Internet, el problema que tenemos los internautas es que dependemos de ellos; por eso son los señores de Internet. Si mi proveedor de acceso un buen día decide que yo no acceda a Internet, no podré acceder. Yo prefiero, antes de estar plegado a su criterio o al criterio de su técnico o al criterio de un código de conducta, que podré compartir o no compartir, que sea el legislador, que es el representante de la soberanía popular, el que decida en qué marco jurídico estamos jugando, cuál es la cancha: éste es el terreno de juego, y entonces yo podré acogerme a un proveedor o a otro, pero sabré que el marco jurídico que nos va a vincular existe, porque hasta ahora todo era cuestión de confianza. Yo suponía que existía una entidad equis, que se supone que prestaba tal servicio, y que se supone que si le pagaba una cuota anual me resultaba más barato, y yo tenía que suponer que cuando acabase el plazo del año seguiría existiendo este proveedor, cosa que no ha ocurrido en reiteradas ocasiones. En cuanto al resto de cuestiones que me ha comentado, el símil que ha referido de la carretera, que al transitar por ella me tropiezo con un cartel de Osborne, no es asimilable para el correo electrónico, porque la carretera la estoy pagando yo; en mi carretera aparecerá la publicidad que yo quiera, pero si el señor que se dedica a hacer «spam» me provoca a mí un gasto, yo tengo que descargar esa publicidad, porque ese toro de Osborne que ese señor va a poner en mi carretera a mí me está molestando y me está generando un gasto, a mí y a los cientos de miles de usuarios, por lo que considero que no es asimilable la tesis, porque podría dar pie a considerar que es legítimo el «spam». El «spam» será legítimo si yo lo solicito, y creo que el texto del anteproyecto en ese punto es correcto, porque no es que prohíba el «spam», sino que dice que usted de entrada no puede «spamear», pero si este señor le autoriza le puede usted enviar la publicidad que quiera. Esa es la postura que me parece correcta.

Una última cuestión es que yo sigo pensando que este anteproyecto de ley en realidad no es una ley de Internet, ni siquiera en lo más mínimo, y vuelvo a insistir porque el primer punto que habría que regular, y no se regula ni se pretende ni la directiva lo contempla, es la previsión de que Internet sea un servicio público, y esa cuestión no aparece ni en la exposición de motivos ni por supuesto en el articulado. Nada más y muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Tur.

¿Algún Senador desea intervenir? (Pausa.) Tiene la palabra, Senador Chivite.

El señor CHIVITE CORNAGO: Muchas gracias, señora Presidenta.

Es para una cuestión de matiz, señor Tur. A la condición con la que usted comparece aquí no le doy más importancia; se trata de una comparecencia en sede parlamentaria, en la que usted nos traslada su opinión y su conocimiento, en base a algo perfectamente demostrado, como ha quedado en esta misma mañana patente, y es que usted ha analizado la ley, es usuario de la red y conoce los problemas, y plantea soluciones a través de un texto alternativo. Otra cosa es que las soluciones que plantean puedan ser compartidas o no.

Usted está abogando por un ámbito jurídico específico para Internet. Desde nuestro punto de vista existe la posibilidad de regular esas cuestiones que no quedan perfectamente definidas en cuanto al uso y utilización de Internet en otra legislación ya existente, de ahí que la simple herramienta de Internet, la nueva herramienta de Internet hoy ya casi universalizada por su extensión, pudiera perfectamente quedar contemplada en esa actualización legal. En cualquier caso, quiero agradecerle de nuevo sus contestaciones. Mi compañera hará alusión a la última parte de su exposición donde ha hecho una propuesta muy concreta en relación con una Comisión.

La señora PRESIDENTA: Gracias, Senador Chivite.

Tiene la palabra la Senadora Arnáiz de las Revillas.

La señora ARNAIZ DE LAS REVILLAS GARCIA: Muchas gracias, señora Presidenta. Le doy las gracias, señor Tur, por su comparecencia. Quisiera preguntarle por la Comisión que usted ha sugerido que no sé si lo ha hecho a título personal o como miembro de la asociación a la que pertenece. Supongo que sería una Comisión ajena al Gobierno que tendría unas funciones determinadas. Me gustaría que me dijera qué tipo de funciones y si podría converger con una Comisión que yo estoy permanentemente --a eso se refería mi compañero-- solicitando, del Gobierno en el Senado, que es la Comisión del Consejo Superior de las Telecomunicaciones. Para hacerle esta pregunta y contextualizarla quiero partir del razonamiento que hacía el señor Sánchez Almeida, que comparto totalmente, que la sociedad de la información no es distinta a la sociedad en su conjunto. No comprendo por qué se tarda tanto en regular los derechos fundamentales en las telecomunicaciones y se tiene esta urgencia por regularlos en Internet. ¿Qué diferencia hay entre la sociedad general, los derechos fundamentales vistos, ejercidos o vulnerados en las telecomunicaciones o en cualquiera de las otras cuestiones o aspectos de la sociedad general, y lo que hay en la sociedad de la comunicación? Desde el punto de vista jurídico le quiero hacer una segunda pregunta.

Quiero saber si a usted le parecería más razonable hacer una ley de comercio electrónico simplemente y luego regular derechos fundamentales que tendrían un seguimiento o una aplicación de esa ley desde el Consejo Audiovisual o Consejo de los Contenidos Audiovisuales que garantizase los derechos fundamentales y que fuera por supuesto, independiente y ajena al Gobierno, exactamente igual que se hace con otras cosas, con la Ley de Protección de Datos. La Ley de Protección de Datos transpone una Directiva comunitaria, la aplica a nuestro país y lo mismo se aplica al marketing directo que se aplica a Internet. Se regulan unos derechos y se aplican.

¿Le parecería a usted o a su asociación --no sé si la representa-- más razonable una legislación de esa manera? Se ha hecho una Ley de Protección de Datos con la cual no estoy en absoluto de acuerdo como es público y notorio, pues he sido portavoz y ponente de ella. No estoy de acuerdo porque se restringen en las definiciones algunos derechos fundamentales. Se restringen precisamente libertades y derechos fundamentales, pero, sin embargo, cuando se ha hecho esa ley se ha incidido muy significativamente en otras leyes como ha sido la de Seguros y la de Telecomunicaciones y se han modificado sustancialmente esas leyes.

Considero que es mucho mejor la legislación de derechos fundamentales --usted como abogado tendrá su opinión que es la que le pregunto--, la legislación del comercio electrónico y luego la legislación de los contenidos de la comunicación, de todos los contenidos porque afectan a los derechos fundamentales de la Constitución y de las personas y a las libertades públicas. Por otra parte, se puede hacer la otra regulación. ¿Le parece a usted que esa Comisión ajena al Gobierno, si le parece positiva, podría coincidir con la que nosotros proponemos, con la Comisión Superior de lo Audiovisual, para todo, para la violencia en el deporte, para la violencia en Internet, para la violencia en el fútbol o en la calle? Me parece que su opinión es muy significativa y me interesaría saber si lo dice a título particular o como representante de la sociedad civil en la que usted está organizado.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senadora Arnáiz.

Tiene la palabra para contestar el señor Tur.

El señor TUR GINER (Abogado en la Asociación de Internautas): Gracias.

Vuelvo a decir que es mi opinión personal, lo que pasa es que hay puntos que he expuestos haciéndome eco de la propuesta alternativa de la Asociación de Internautas. Me preguntaba usted, respeto de la propuesta que he lanzado y a la que se refiere usted, de creación de esta Comisión o Comité, si el Consejo Asesor de Telecomunicaciones o como finalmente resulte ser, podría asumir estas funciones. No sé. A mí es una cuestión que se me escapa. Usted pregunta también si es una cuestión que tiene relación con las telecomunicaciones. Evidentemente, está dentro del mismo ramo. Las telecomunicaciones e Internet vienen a ser prácticamente primas hermanas o unas son consecuencia de lo otro o todo es exactamente lo mismo. Pregunta usted si ese Consejo Superior podría asumir esas funciones. Yo entiendo que por el medio del que tratamos, que es Internet, por el auge que está teniendo y, sin dudarlo, por el auge que tendrá, que no es recomendable implicarlo con otras materias porque al final la dispersión sería una posibilidad o una causa de ineficacia. La propuesta se ha hecho en la línea de la «Internet Society», que es una especie de Consejo de ancianos o de sabios, de expertos o de técnicos para que asesoren, informen o, incluso, hagan propuestas para potenciar y desarrollar de verdad el uso y la expansión de Internet en la sociedad española y para asegurar, por lo menos desde un punto de vista teórico, esas libertades públicas a las que los internautas somos especialmente sensibles. Pero no por ello diría que tiene que haber una regulación de derechos fundamentales en Internet, una regulación de comercio electrónico en Internet o una regulación de prestadores de servicios. Sí que considero que existen aspectos de este anteproyecto de ley que pueden ser desarrollo del contenido esencial de algún derecho fundamental. La Constitución es la que plasma los derechos fundamentales. El Constitucional va ampliándolos y, de hecho, la protección de datos es uno de los derechos fundamentales que el Tribunal Constitucional ha ampliado notablemente. Pero yo no creo que deba existir una ley de derechos fundamentales en Internet. ¿Puede ser que el contenido de este anteproyecto de ley sea desarrollo o ampliación del contenido esencial de algún derecho fundamental? Yo creo que sí porque se hace relación a la protección de datos y a la libertad de expresión. Por eso, entiendo que sí que podría ser, pero ya he dicho en mi exposición que no se puede separar del comercio electrónico la regulación de los prestadores de servicio. Creo que mejor que esté todo en un único cuerpo legal porque eso da también más seguridad, se puede estudiar de una forma más cómoda y no es necesario acudir a multitud de códigos para que luego al final terminen siendo unos terceros los intérpretes de esas leyes los que digan si aquí existe una laguna o aquí no o aquí se quiso decir esto, pero luego se olvidó. Quiero que quede claro que está en un único texto plasmado.

Creo que le he contestado a todas las cuestiones que me ha planteado. Si se me ha olvidado alguna lo siento mucho.

La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.

Tiene la palabra la Senadora Arnáiz.

La señora ARNAIZ DE LAS REVILLAS GARCIA: No me he debido explicar bien, señor Tur. Precisamente yo me refería a que se regule el comercio electrónico estrictamente para Internet y que el resto de la regulación sea general para el conjunto de liberalismo sociedad, que los derechos fundamentales se regulen para la televisión, para la prensa escrita, para Internet y para todo lo demás. A eso me refería.

La señora PRESIDENTA: Gracias, Senadora Arnáiz. ¿Va a contestar el señor Tur? No, gracias.

Le agradecemos que haya venido, como le dijimos al principio, a esta Comisión. Creo que ha hecho una clara y exhaustiva exposición. Sea bienvenido siempre. Sabe que tiene a esta Comisión a su disposición para cuando quiera. Muchas gracias.


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