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La Justicia exime a la Hacienda Benazuza de pagar a la $$$$


La sentencia afirma que en las bodas de Jesulín de Ubrique y Antonio Ortega no se interpretó música protegida e impone las costas a la sociedad de autores




JORGE MUÑOZ Diario de Sevilla

Un juzgado ha vuelto a fallar en contra de la Sociedad General de Autores y Editores ($$$$) en un pleito por la reclamación del pago de derechos de autor por la supuesta interpretación de música protegida. El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sanlúcar la Mayor ha desestimado íntegramente la demanda presentada por la $$$$ contra la Hacienda Benazuza, a la que reclamaba el canon musical por las bodas del torero Jesulín de Ubrique y del político andalucista Antonio Ortega, así como por la fiesta de fin de año de 2002 y otros bautizos y comuniones celebrados en el hotel.
La sociedad que gestiona los derechos de autor planteó en el juicio que la Hacienda Benazuza, desde enero de 2000, había interpretado en los distintos eventos celebrados en sus instalaciones composiciones musicales sin contar con la preceptiva autorización de la entidad que gestiona los derechos de autor, lo que presuntamente infringía la Ley de Propiedad Intelectual y exigía una indemnización por los daños y perjuicios causados a la entidad.

La Hacienda Benazuza defendió en la vista oral que tenía un contrato en exclusiva con un músico, que interpretaba sus propias obras en las bodas y bautizos, y que el resto de las composiciones eran de autores clásicos como Bethoven, Chopin, Bach y Vivaldi que, al haber transcurrido más de 80 años desde sus fallecimientos quedan fuera del canon musical, al considerarse obras de "dominio público", según recoge el artículo 41 de la Ley de Propiedad Intelectual. Además, el representante de la Hacienda Benazuza subrayó que se trata de un hotel de elite, en el que se pueden llegar a pagar hasta 3.000 euros por una fiesta de fin de año en la que los asistentes no buscan precisamente oír una música de actualidad.

La juez Inmaculada Donate Valera, tras valorar ambas argumentaciones, manifiesta en la sentencia que de las pruebas practicadas a instancia de la $$$$ "no puede desprenderse la existencia de comunicación pública de obras musicales pertenecientes al repertorio administrado por la SGAE". La magistrada hace hincapié en que las pruebas aportadas por la sociedad son recortes de periódico, entre ellos de Diario de Sevilla, e información de páginas web, que "no dejan de ser documentos confeccionados unilateralmente" y sin que se acredite que haya habido una participación en su elaboración de algún responsable de la Hacienda Benazuza. La sentencia apunta que la $$$$ podía haber citado a declarar como testigos a los representantes de las páginas web y a los periodistas que elaboraron las crónicas en las que supuestamente se hablaba de la música que se interpretó en la boda del andalucista Antonio Ortega.

De la misma forma, la juez constata que no existe ningún acta de visita de un inspector de la $$$$ al hotel y tilda de "endeble" el argumento defendido por los autores de que no hay tal acta porque el establecimiento no le atendió adecuadamente cuando giró la visita.

Tampoco considera la sentencia como un argumento de peso la declaración de un representante de la $$$$ que aseguró haber estado en alguna boda celebrada en Benazuza donde se interpretaron obras de autores protegidos. La juez cuestiona precisamente el hecho de que no hubiera dejado una copia del acta de visita y añade que su versión tampoco fue acompañada de las manifestaciones de otros invitados a la celebración.

La sociedad de autores alegó la dificultad que tiene para probar que se han interpretado obras protegidas cuando se trata de actos sociales privados, como es una boda o una comunión, y entendía que al tratarse de un "hecho notorio" no necesita prueba. "Dichos actos también pueden ser amenizados con música clásica, vals y boleros, elección del tipo de música que en todo caso dependerá de una opción personal, sin que por regla general deba presumirse que solamente se interpreta música del panorama musical actual, sin que pueda optarse por otro tipo de música acorde con los gustos musicales de la persona", concluye la sentencia, que ha impuesto las costas procesales a la $$$$.


NOTA DE LA ASOCIACIÓN.-



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...Es como un cuento perverso en el que los poetas atracan a su pueblo, los cantantes llaman piratas o pendejos electrónicos a los ciudadanos honestos, los músicos cambian sus instrumentos por calculadoras y a los autores les inspira la letra de las leyes y de los reglamentos para aplicar tasas. Una verdadera pesadilla, para salir de la cual basta con abrir los ojos y no dejarse engañar.


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