Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


EXCMO. SR.:


______________________________ , mayor de edad, con DNI/NIF _________, vecino de ________________, calle _________________________________, número _____, comparece y, como mejor proceda,

EXPONE:




Primero.- El apartado 3º del artículo 25 del vigente Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual excluye expresamente a los programas de ordenador del ámbito de aplicación de los apartados 1º (remuneración compensatoria por copia privada) y 2º (equipos y soportes gravados con tal remuneración) del mismo artículo; sin embargo, desde el 1º de septiembre de 2003, en virtud de un acuerdo celebrado entre las entidades gestoras de derechos de autor y la entidad Asimelec, todos los soportes digitales vírgenes a la venta en el mercado español (incluidos los fabricados para datos) están sometidos al pago de la remuneración por copia privada, vulnerándose de esa forma la exclusión de tal remuneración establecida por el propio legislador e imponiéndose a las empresas de software y a particulares que hacen uso de los soportes digitales vírgenes para copias de respaldo y para programas de ordenador y sus resultados (datos, imágenes, ficheros&) el pago de una remuneración compensatoria en contra de la voluntad del legislador.

Segundo.- Las empresas distribuidoras de obras audiovisuales las comercializan en soportes digitales DVD, todas ellas con sistemas anti-copia que impiden el ejercicio de la copia privada a los consumidores y usuarios honestos; sin embargo, a los consumidores y usuarios se nos exige el pago de la remuneración compensatoria por copia privada en los soportes digitales vírgenes DVD, infringiendo de esa forma la naturaleza legal del canon compensatorio cuya única finalidad es compensar por esa copia privada que se imposibilita realizar.

Tercero.- Asimismo, los sistemas anti-copia están extendiéndose cada vez más en las obras musicales distribuidas en los soportes compact disc ; sin embargo, a los consumidores y usuarios honestos se nos exige el pago de la remuneración compensatoria en los soportes digitales vírgenes por una copia privada que se impide con tales sistemas anti-copia.

Además, desde el pasado 1 de octubre, tras la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal, está tipificada como delito incluso la simple tenencia de dispositivos específicos para eludir o suprimir tales medidas tecnológicas anti-copia, a pesar de lo cual se nos sigue exigiendo el pago de la remuneración compensatoria en los soportes digitales vírgenes, quebrando la finalidad legal de la remuneración que es compensar por una copia privada que es imposible de realizar para los consumidores y usuarios honestos, resultando infringido, asimismo, lo establecido en el artículo 6.4 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información al permitirse las medidas tecnológicas anti-copia sin haberse establecido los mecanismos mediante los que ejercitar las excepciones (copia privada) previstas incluso en la letra b) del apartado 2 del artículo 5 de la citada Directiva.

En virtud de todo lo expuesto,

SOLICITA que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por formuladas las anteriores alegaciones, acordando las medidas conducentes a poner fin a las injusticias e infracciones normativas reseñadas, entre ellas:

a) La inmediata supresión del canon por copia privada en los soportes digitales vírgenes fabricados para datos, restableciendo así la situación existente al día 1 de septiembre de 2003;

b) Requerir a las empresas distribuidoras y comercializadoras de obras distruibuidas en soportes digitales vírgenes con sistemas anti-copia para que dejen de comercializarlas y retiren del mercado las distribuidas hasta que no habiliten los mecanismos que posibiliten el ejercicio de la copia privada y demás excepciones contempladas en la legislación vigente (discapacitados, investigadores científicos y académicos...).

En ___________, a _______ de _______________ de 2004.

EXCMO. SR. D. JOSÉ-LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
PRESIDENTE DEL GOBIERNO
PRESIDENCIA
PALACIO DE LA MONCLOA
28070 MADRID

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