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Un juzgado de Donostia hace responsable a un banco por la utilización fraudulenta de tarjeta en comercio por Internet


El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Donosita ? San Sebastián, sentencia en contra de una entidad crediticia que pretendía imponer a su cliente los cargos por ventas en internet realizadas por medio de la utilización fraudulenta de una tarjeta.




Las entidades crediticias deben de responder por comercializar un medio de pago, las tarjetas, en el comercio via internet que no es seguro y está sujeto a utilización fraudulenta.

Si el Banco cobra una comisión por operación de venta, es lógico que se responsabilice de que el sistema funcione correctamente, y que la utilización de las tarjetas es la correcta, es decir, efectuadas por su legítimo titular.

Las entidades de crédito son responsables del uso fraudulento de tarjetas en las operaciones de comercio realizadas por internet, según se desprende de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián. Esta novedosa resolución judicial viene a señalar que, en estos casos, probada la buena fe del comerciante, el banco ha de responder de los pagos realizados fraudulentamente, no pudiendo anular los abonos realizados previamente en la cuenta del comerciante.

El comercio electrónico via internet ha experimentado un importante desarrollo en los últimos años, habida cuenta de la facilidad de la red para contactar personas y contrastar información, por ejemplo sobre precios y productos, en cualquier parte del mundo. Todo apunta, además, a que aún habrá de desarrollarse de forma más prolija en el futuro.

Respecto a los comerciantes que ofertan sus productos vía internet, muchos de ellos son jóvenes emprendedores que o bien pretenden iniciar su actividad empresarial, o bien complementar otra a la que ya se dedicaban. Así es, pues, fundamental, en este tipo de comercio, que el pago esté asegurado, es decir, que el comerciante conozca antes de remitir las mercancías a cualquier lugar del mundo, que el pago se ha efectuado. A este respecto, las entidades de crédito cumplen la importante misión de habilitar dicho medio de pago, por regla general tarjetas de crédito y de débito, habida cuenta de su utilización y aceptación cuasi universal. A cambio de proporcionar dicho medio de pago las entidades cobran una comisión por cada operación de venta efectuada, similar, en algunos casos incluso superior, a las realizadas en comercio convencional vía pago TPV.

Los problemas surgen cuando el sistema de medios de pago detecta que la utilización de la tarjeta que sirvió para realizar el pago fue fraudulenta, es decir, que no fue utilizada por su legítimo titular. En estos casos transcurre, además, un periodo de tiempo considerablemente largo, de dos a tres meses. Ha de tenerse en cuenta que el comerciante, a la vista de la primera aceptación de la tarjeta por el sistema, ya ha remitido las mercancías. La actitud de las entidades suele ser, en estos casos, la de anular los abonos por pagos realizados previamente, cargando su importe al comerciante, es decir, éste incurre en pérdidas dado que ha enviado la mercancía y sin embargo el pago previamente abonado es anulado por el banco.

La sentencia viene a decir textualmente:

.....?La reclamación que realiza el banco en este procedimiento se centra básicamente en el contrato que realizaron banco y cliente. Sin embargo nada hace pensar que dicho contrato ampare una reclamación como la que se realiza a través del presente procedimiento, dado que el cliente actuó en su legítima creencia, amparada por el comportamiento del banco en todo momento, de que el medio de pago era seguro en el sentido de que una operación que el banco procedía a anotar en cuenta suponía que el banco emisor de la tarjeta había emitido una confirmación sobre el saldo existente en la misma, y de ninguna manera iba a repercutir en el propio cliente del banco el pago de la cantidad reclamada?.

Esta sentencia es muy importante por el hecho de responsabilizar a la entidad condenada por comercializar un medio de pago no seguro, sin embargo generando la convicción de su cliente de que sí lo era.

Lógicamente, el desarrollo del comercio por internet va a precisar la utilización de sistemas de medios de pago más avanzados que sean absolutamente seguros. Ello implicará la inversión por parte de la entidades de crédito de mayores sumas de dinero en seguridad. En caso contrario estaremos entorpeciendo esta modalidad nueva de comercio que, no cabe duda, permite comparar precios y productos de forma rápida y ágil de todo el mundo. Estamos ante verdaderos ?escaparates virtuales? a los que hemos de apoyar.


Nota de prensa enviada por AUSBANC

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