Jueves 17 de Febrero de 2005, 11:59. Comisiones Obreras
En su sentencia la Audiencia Nacional reconocía " el derecho del Sindicato accionante y de sus Secciones Sindicales en las Empresas del Grupo BBVA, demandadas en estos autos, a transmitir noticias de interés sindical a sus afiliados y a los trabajadores en general a través del correo electrónico " al tiempo que reconoce " la necesidad de ordenar, bien por Convenio Colectivo, Acuerdo de Empresa, "ratione materiae" o norma de la jerarquía legal que corresponda, el derecho de los Sindicatos y trabajadores a la utilización de la Red de la Empresa por correo electrónico para transmitir información sindical ".
Por su parte el Tribunal Supremo desestimó la demanda de COMFIA-CC.OO. argumentando que " no existe pacto ni individual ni colectivo, ni manifestación unilateral con la empleadora, que haya otorgado el derecho al sindicato a utilizar tal herramienta de trabajo de la demandada". Asimismo, el documento señala que, además, " no hay norma jurídica alguna que conceda al sindicato el derecho a utilizar los medios informáticos del banco para realizar la comunicación con sus afiliados y con las secciones sindicales".
Desde COMFIA-CC.OO. se planteó recurso ante el Tribunal Constitucional por entender que en esta última sentencia no se habían tenido en cuenta por parte de la Sala tanto derechos constitucionales, que están regulados en los artículos 18, 20 y 28 de nuestra Carta Magna, como los recogidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el propio Código Civil, dejando desamparado al demandante.
A juicio de COMFIA-CC.OO., la sentencia objeto de recurso incurre además en una contradicción flagrante, al reconocer como hecho probado que los mensajes de correo electrónico son remitidos desde el servidor del Sindicato y, en el punto 2 del Fundamento de Derecho 1, que el Sindicato tiene "derecho a transmitir a sus expensas y por sus propios medios" para más tarde fundamentar su fallo en que no es la empresa quién debe facilitar los medios materiales para llevar a cabo el derecho de información previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (1985) cosa que no sucede en el caso juzgado.
Desde el Sindicato saludamos la decisión tomada por el Tribunal Constitucional de admitir el recurso y manifestamos la necesidad de avanzar en una regulación de los ciberderechos, por lo que instamos al Gobierno de la Nación a que de forma urgente remita al parlamento la ley que regule la utilización de los medios telemáticos en las relaciones laborales como ya se está haciendo en algunos convenios colectivos.
"En la pasada legislatura, los Grupos Parlamentarios que hoy apoyan la acción de Gobierno, incluido el PSOE, instaron al entonces Gobierno del Partido Popular una legislación en esta materia por lo que pensamos que nuestra petición será atendida" afirma un portavoz de COMFIA-CC.OO..
En su sentencia la Audiencia Nacional reconocía " el derecho del Sindicato accionante y de sus Secciones Sindicales en las Empresas del Grupo BBVA, demandadas en estos autos, a transmitir noticias de interés sindical a sus afiliados y a los trabajadores en general a través del correo electrónico " al tiempo que reconoce " la necesidad de ordenar, bien por Convenio Colectivo, Acuerdo de Empresa, "ratione materiae" o norma de la jerarquía legal que corresponda, el derecho de los Sindicatos y trabajadores a la utilización de la Red de la Empresa por correo electrónico para transmitir información sindical ".
Por su parte el Tribunal Supremo desestimó la demanda de COMFIA-CC.OO. argumentando que " no existe pacto ni individual ni colectivo, ni manifestación unilateral con la empleadora, que haya otorgado el derecho al sindicato a utilizar tal herramienta de trabajo de la demandada". Asimismo, el documento señala que, además, " no hay norma jurídica alguna que conceda al sindicato el derecho a utilizar los medios informáticos del banco para realizar la comunicación con sus afiliados y con las secciones sindicales".
Desde COMFIA-CC.OO. se planteó recurso ante el Tribunal Constitucional por entender que en esta última sentencia no se habían tenido en cuenta por parte de la Sala tanto derechos constitucionales, que están regulados en los artículos 18, 20 y 28 de nuestra Carta Magna, como los recogidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el propio Código Civil, dejando desamparado al demandante.
A juicio de COMFIA-CC.OO., la sentencia objeto de recurso incurre además en una contradicción flagrante, al reconocer como hecho probado que los mensajes de correo electrónico son remitidos desde el servidor del Sindicato y, en el punto 2 del Fundamento de Derecho 1, que el Sindicato tiene "derecho a transmitir a sus expensas y por sus propios medios" para más tarde fundamentar su fallo en que no es la empresa quién debe facilitar los medios materiales para llevar a cabo el derecho de información previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (1985) cosa que no sucede en el caso juzgado.
Desde el Sindicato saludamos la decisión tomada por el Tribunal Constitucional de admitir el recurso y manifestamos la necesidad de avanzar en una regulación de los ciberderechos, por lo que instamos al Gobierno de la Nación a que de forma urgente remita al parlamento la ley que regule la utilización de los medios telemáticos en las relaciones laborales como ya se está haciendo en algunos convenios colectivos.
"En la pasada legislatura, los Grupos Parlamentarios que hoy apoyan la acción de Gobierno, incluido el PSOE, instaron al entonces Gobierno del Partido Popular una legislación en esta materia por lo que pensamos que nuestra petición será atendida" afirma un portavoz de COMFIA-CC.OO..