B. YUSTE/ ABC
La coordinadora del Servicio Juridico de la CLI, Ofelia Tejerina, asegura que la normativa europea deja muy claro que los proveedores de acceso a Internet no pueden vigilar a sus clientes, por lo que «se les exime de responsabilidad ante la conduca de éstos en caso de que no hayan tenido conocimiento efectivo de la actividad ilícita». En coincidencia con la Directiva, la Ley de Internet, aprobada en julio de 2002, plasmó esta situación estableciendo que «tal conocimiento efectivo podía existir únicamente cuando hubiera resolución judicial previa que declarase la ilicitud de los contenidos o la existencia de una lesión, y además que el prestador conociera la correspondiente resolución».
Así, la ley «deja la determinación de la ilicitud de los hechos al juez», pues, según apunta Tejerina, «de otro modo se darían, por un lado, los riesgos de considerar a todos los usuarios como presuntos delincuentes y, por otro, de otorgar una facultad de invasión de la intimidad a un ciudadano (el proveedor de acceso) frente a otro (el usuario)».
Frente a esto, el Ministerio de Cultura pretende hacer responsables a los proveedores de acceso de los contenidos que albergan, tengan o no conocimiento de los mismos como medida de lucha contra la piratería «obviando las premisas del principio básico del secreto de las telecomunicaciones que reserva al usuario el derecho a que nadie pueda espiar lo que transmite a través de redes de información». En el caso de que un ciudadano abuse de este derecho para amparar conductas ilícitas, la CLI estima que «la protección del secreto de las telecomunicaciones cederá mediando orden judicial», la cual permitirá, en consecuencia, intervenir las comunicaciones para perseguir las actividades de piratería.
Insistiendo en esta idea, la Comisión de Libertades e Informática quiere subrayar que la reforma anunciada por el Gobierno vulnera el derecho a la vida privada recogido en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Finalmente, la CLI espera que el Ministerio de Cultura les convoque a participar en esta reforma como ya lo han solicitado otros colectivos como la Asociación de Internautas, que recientemente expresó su rechazo al propósito del departamento que dirige Carmen Calvo.
La coordinadora del Servicio Juridico de la CLI, Ofelia Tejerina, asegura que la normativa europea deja muy claro que los proveedores de acceso a Internet no pueden vigilar a sus clientes, por lo que «se les exime de responsabilidad ante la conduca de éstos en caso de que no hayan tenido conocimiento efectivo de la actividad ilícita». En coincidencia con la Directiva, la Ley de Internet, aprobada en julio de 2002, plasmó esta situación estableciendo que «tal conocimiento efectivo podía existir únicamente cuando hubiera resolución judicial previa que declarase la ilicitud de los contenidos o la existencia de una lesión, y además que el prestador conociera la correspondiente resolución».
Así, la ley «deja la determinación de la ilicitud de los hechos al juez», pues, según apunta Tejerina, «de otro modo se darían, por un lado, los riesgos de considerar a todos los usuarios como presuntos delincuentes y, por otro, de otorgar una facultad de invasión de la intimidad a un ciudadano (el proveedor de acceso) frente a otro (el usuario)».
Frente a esto, el Ministerio de Cultura pretende hacer responsables a los proveedores de acceso de los contenidos que albergan, tengan o no conocimiento de los mismos como medida de lucha contra la piratería «obviando las premisas del principio básico del secreto de las telecomunicaciones que reserva al usuario el derecho a que nadie pueda espiar lo que transmite a través de redes de información». En el caso de que un ciudadano abuse de este derecho para amparar conductas ilícitas, la CLI estima que «la protección del secreto de las telecomunicaciones cederá mediando orden judicial», la cual permitirá, en consecuencia, intervenir las comunicaciones para perseguir las actividades de piratería.
Insistiendo en esta idea, la Comisión de Libertades e Informática quiere subrayar que la reforma anunciada por el Gobierno vulnera el derecho a la vida privada recogido en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Finalmente, la CLI espera que el Ministerio de Cultura les convoque a participar en esta reforma como ya lo han solicitado otros colectivos como la Asociación de Internautas, que recientemente expresó su rechazo al propósito del departamento que dirige Carmen Calvo.