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La CLI insiste en plantear la reforma de la Ley Orgánica de Protección de Datos


La Comisión de Libertades e Informática (CLI) sigue planteando una reforma de la Ley de Protección de Datos que, entre otras cosas, aclare una "mala traducción" referida a los fines de un tratamiento de datos. Así, según la CLI, la redacción actual es "ambigua" y posibilita a las operadoras "seguir vulnerando derecho a la protección de datos de carácter personal".




El término “incompatible”, por ejemplo, que aparece en el artículo 4 de la citada ley, ha sido explicado por la jurisprudencia española como una “mala traducción” de la Directiva Europea de Protección de Datos que, en realidad, se refiere a finalidades “distintas”.

Esta nueva petición de reforma legal surge a consecuencia de una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre la denuncia que la CLI presentó contra la práctica de Telefónica, y de otras operadoras, de recabar el consentimiento de sus clientes para utilizar sus datos de carácter personal en envíos de publicidad ajena al servicio contratado.

La CLI constató en su demanda que la empresa demandada, Telefónica, toma los datos de sus clientes para, en principio, prestarles el servicio que éstos contratan. Posteriormente, aprovecha la oportunidad para utilizarlos con fines de marketing y publicidad, no sólo de sus productos, acción legalmente ejercida, sino de productos de terceras empresas con actividades totalmente distintas.

La AEPD, en su resolución, considera que este tipo de tratamientos son “no incompatibles” (o sea, "compatibles") con el tratamiento para el que se recabaron los datos en origen.

Esta resolución de la AEPD responde a la denuncia que la Comisión de Libertades e Informática presentó en diciembre de 2003 contra la supuesta vulneración del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal por Telefónica, así como, por otras operadoras de telefonía. La denuncia la secundaron otras asociaciones, particulares, e incluso, diferentes Comunidades Autónomas.

Consetimiento 'inequívoco'

A esto, dice la CLI, se añade que la LOPD exige que el titular de los datos consienta cualquier tratamiento, bien de forma explícita, bien de forma tácita, pero siempre de forma “inequívoca”, término que la Real Academia de la lengua define como: que no admite duda o equivocación.

La CLI recuerda que, por el momento, es responsabilidad de la operadora demostrar que la persona afectada no se ha opuesto a recibir publicidad.

No obstante, la CLI se pregunta: "¿cómo se supone que va a hacerlo, cómo se demuestra que alguien ha leído la carta que te condena a recibir todo tipo de publicidad?".

"Con la actual ley española estamos desamparados ante este tipo de problemas y desde la CLI se reitera la necesidad de su reforma", asegura la Comisión.

Fuente: ELMUNDO.ES


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