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Un juez concluye que la 'adicción a los videojuegos' es una 'ludopatía'


La 'adicción a los videojuegos' es un atenuante, o al menos así lo entiende el titular del juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz, que ha rebajado la pena al Raúl J. B., acusado de haber robado códigos de 'Dark age of Camelot', un videojuego 'on line' que explota Wanadoo. El acusado ha sido condenado a un año de prisión y una indemnización de 24.876,8 euros, frente a los cinco años de prisión y 104.878 euros por perjuicios, solicitados por la acusaciones. En la sentencia se diferencia un 'hacker' de un 'cracker'




ELMUNDO.ES - MADRID.- El delito cometido es el de descubrimiento y revelación de secretos por intrusión informática.

La sentencia, facilitada por el abogado defensor Carlos Sánchez Almeida a través de Bufetealmeida.com, refleja con claridad la aplicación de la "circunstancia atenuante analógica de ludopatía", una suerte de dependencia psicológica fruto del hábito de jugar compulsivamente.

Según un informe médico, Raúl J. B., experto en informática de 27 años, "cumple los criterios establecidos en DSM IV para el diagnóstico de adicción a videojuegos, produciendo dicha adicción una merma importante de su capacidad volitiva". El acusado reconoció durante el juicio dedicar unas 12 horas diarias a su adicción.

Se descargó el código del juego

Este caso se remonta a 2003 con la detención de Raúl J. B., en cuyo domicilio la Policía intervino un ordenador y varios discos compactos que contenían el código del juego 'Dark age of Camelot', uno de los más populares de Internet que entonces explotaba en Europa la compañía Wanadoo-Francia.

La compañía propietaria de los derechos estimó entonces sus pérdidas en "millones de euros", aparte de los daños a la imagen de la empresa. La propia Delegación del Gobierno en Extremadura llegó a asegurar que las acciones del 'hacker' detenido pusieron "en peligro los empleos de más de 60 personas en Francia, encargadas exclusivamente del mantenimiento y administración del juego".

'Hacker', no 'cracker'

Por otro lado, el texto jurídico afirma con precisión que la conducta del condenado se equipara a la actividad de los 'hackers', ya que "la intención de perseguida por el agente o intruso no ha sido otra que la de acceder sin más a las entrañas del sistema, franqueando cuantas barreras le fueron instaladas, conducta ésta típica del 'hacker'". La sentencia recuerda que en el Código Penal "no existe tipificado como delito de forma expresa y autónoma la conducta de un 'hacker'".

En este caso, el juez distingue esta conducta de la de los 'crackers' o pirata virtual, "que de manera intencionada se dedica a eliminar o borrar ficheros, a romper los sistemas informáticos y a intruducir virus".

Así, dice la sentencia literalmente que "la conducta del 'hacker' está guiada por un deseo de vencer el reto intelectual de saltar barreras del sistema (...) llega a averiguar las claves de acceso al sitio, las quebranta y entra", por lo que "descubre 'los secretos' de otro".

En el texto se afirma que "no ha quedado acreditado que se haya desarrollado (...) el traspaso a terceros de la información ilícitamente obtenida, con intercambio de 'logins', contraseñas o códigos binarios", por lo que descarta la comisión de otros delitos además de aquel por el que se condena al joven.

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