El empleado que fue despedido -Gregorio Giménez, un técnico con más de 30 años de antigüedad en la nómina del banco- recurrió al Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, presentando sentencias sobre casos similares de signo contrario al que él recibió. El Tribunal Supremo, no obstante, acogiéndose a aspectos legales, desestimó la posibilidad de unificar doctrina, como pretendía el recurrente.
El aspecto más importante del auto del Supremo es declarar la firmeza de la sentencia del TSJC. Además, ante lo acordado en este auto ya no cabe recurso alguno. Esta sentencio adquirió notoriedad porque aceptaba el despido, por primera vez, de un empleado por el uso improcedente del correo elec-trónico.
Deutsche Bank -mediante la defensa que realizó Antonio Jordá, del bufete Garrigues Andersen- acreditó que el empleado despedido envió en cinco semanas 140 correos electrónicos de carácter sexista, humorístico y, en algunos casos, obscenos.
El TSJC apoyó la decisión del despido por parte de la empresa indicando que "concurre así un acreditado incumplimiento laboral del trabajador sancionado, ya que su actitud supone la pérdida de tiempo de trabajo efectivo, tanto del trabajador al confeccionar y enviar los mensajes como de sus compañeros al recibirlos y leerlos".
Uno de los aspectos que suscitaron mayor controversia fue la necesidad por parte de la empresa de revisar el correo del empleado para poder decidir la sanción que iba a aplicar. Pese a los argumentos de por otros magistrados sobre la presunta ilegalidad que supone revisar un correo, aunque sea electrónico, la sala de lo social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya -con la actual corroboración del Supremo- dejó clara la necesidad de revisar el correo "a efectos de precisar la incuestionable naturaleza de los mensajes judicialmente apreciados".
Además, según determinaron los abogados de Garrigues Andersen, la dirección de Deutsche Bank había advertido a sus empleados de la naturaleza exclusivamente profesional que debía tener el uso del correo electrónico en la empresa.
Reproducido de La Vanguardia
El aspecto más importante del auto del Supremo es declarar la firmeza de la sentencia del TSJC. Además, ante lo acordado en este auto ya no cabe recurso alguno. Esta sentencio adquirió notoriedad porque aceptaba el despido, por primera vez, de un empleado por el uso improcedente del correo elec-trónico.
Deutsche Bank -mediante la defensa que realizó Antonio Jordá, del bufete Garrigues Andersen- acreditó que el empleado despedido envió en cinco semanas 140 correos electrónicos de carácter sexista, humorístico y, en algunos casos, obscenos.
El TSJC apoyó la decisión del despido por parte de la empresa indicando que "concurre así un acreditado incumplimiento laboral del trabajador sancionado, ya que su actitud supone la pérdida de tiempo de trabajo efectivo, tanto del trabajador al confeccionar y enviar los mensajes como de sus compañeros al recibirlos y leerlos".
Uno de los aspectos que suscitaron mayor controversia fue la necesidad por parte de la empresa de revisar el correo del empleado para poder decidir la sanción que iba a aplicar. Pese a los argumentos de por otros magistrados sobre la presunta ilegalidad que supone revisar un correo, aunque sea electrónico, la sala de lo social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya -con la actual corroboración del Supremo- dejó clara la necesidad de revisar el correo "a efectos de precisar la incuestionable naturaleza de los mensajes judicialmente apreciados".
Además, según determinaron los abogados de Garrigues Andersen, la dirección de Deutsche Bank había advertido a sus empleados de la naturaleza exclusivamente profesional que debía tener el uso del correo electrónico en la empresa.
Reproducido de La Vanguardia