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Las compañías pueden establecer libremente el precio para la portabilidad


Los operadores de telecomunicaciones podrán establecer el precio que deseen a sus clientes en concepto de conservación de la numeración, también conocida como portabilidad, según una resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).




En el último consejo del año, y en respuesta a una consulta de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la CMT señala que el precio que puede cobrar un operador por gestionar una petición de conservación del número a un cliente "no se encuentra regulado" por el actual marco normativo, por lo que es libre.

El regulador señala que la legislación comunitaria insiste en garantizar la portabilidad. En la legislación nacional se encuentra recogido el derecho del usuario a conservar su número de teléfono aunque cambie de operador. Este derecho, según la CMT, se considera "un factor clave" para la implantación efectiva de la competencia.

En cualquier caso, señala que, según el Reglamento de Interconexión, cualquiera que sea el procedimiento adoptado para proveer la conservación de números, el usuario deberá estar en condiciones de poder conocer la tarifa que se aplicará a cada llamada que efectúe. Aunque "no establece nada" en relación al precio final que puede facturar un operador al cliente en concepto de conservación de la numeración.

Por otra parte, la CMT ha decidido poner fin al período de información previa y archivar la denuncia formulada por Comunitel Global contra Telefónica de España por presunto incumplimiento del contenido de su Acuerdo General de Interconexión, en materia de preasignación.

Reproducido de Ganar.com

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