En el Acuerdo de Archivo nada se resuelve sobre las pretensiones denunciadas, entre otras:
1. el por qué se cobra arbitrariamente el canon, incluyendo canon por copias privadas de programas de ordenador (exentas por Ley, porque no las permite) y canon por las "no copias privadas".
2. por qué se reconoce que las entidades gestoras de derechos de autor denunciaban constantemente a ASIMELEC y que les incitaron a firmar un acuerdo perjudicial (en mayor o menor grado, pero perjudicial) para sus propios clientes, y sobre todo,
3. por qué se permite que se haga con un Acuerdo privado que trata de suplir, de forma abusiva, la falta de previsión legal o reglamentaria sobre un sistema justo y coherente con la normativa existente para la recaudación del canon. Sólo un Reglamento puede hacerlo, y siempre dentro del marco legal. entendemos que, el archivo sin más del presente procedimiento supone propiamente una resolución irrelevante a los efectos pretendidos, y ello por carecer de la obligada justificación, coherente con lo solicitado y en especial, conforme a derecho.
Consideramos que la falta de previsión legal (el artículo 25 no es claro) sobre un sistema recaudatorio del canon justo, conforme a las excepciones legales, derivó en un acuerdo que, lejos de respetar la ley y los intereses de las partes protegidas por ésta, la superó, adecuándola a unos concretos intereses que se evidencian con lo expuesto e incluso, a pesar de no resolver sobre ello, reconocido por el Servicio.
El Acuerdo de Sobreseimiento finaliza la cuestión sin aclarar el supuesto no abuso, tratando vagamente de fundamentarlo en que las cantidades de la remuneración son inferiores a las estipuladas por la Ley, pero sin motivar ni resolver qué ocurre con la recaudación de las cantidades añadidas o que simplemente la Ley no prevé. Es decir, las cantidades por la no copia privada y las cantidades obtenidas por copias de programas de ordenador. El Pacto denunciado sobrepasa los límites legales a la imposición de la remuneración compensatoria por la copia privada, al establecer un sistema recaudatorio abusivo y perjudicial para todos los agentes intervinientes en el mercado, agentes parte en aquellas actividades económicas que requieren de los soportes digitales más allá de la mera reproducción de derechos de autor, que son la mayoría, y los verdaderos consumidores perjudicados.
En consecuencia, el archivo de las presentes actuaciones debe ser revocado, debiendo continuarse el procedimiento legalmente establecido en la Ley de Defensa de la Competencia para verificar si un pacto realizado bajo la sesgada e interesada interpretación privada de la LPI, argumento fundamental para la coacción a una de las partes, supone un problema o no en la libre competencia del mercado.
Ante esta situación, la Asociación de Internautas, viendo que sus pretensiones están aún sin resolver (sin respuesta justificada conforme a derecho), ha decidido presentar el correspondiente recurso directamente ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, y ello porque se quiere archivar el asunto simplemente insistiendo en que la LPI prevé la remuneración por copia privada.
LA CAMPAÑA CONTINUA: YA HAY MÁS DE 220.000 FIRMAS CONTRA EL CANON
Díles con tu firma NO AL CANON
No te quedes parado. Distribuye este mensaje entre todos tus contactos. Qué nadie diga que no firmó contra el CANON porque nadie se lo dijo. ¡!Haz que se enteren!!.
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1. el por qué se cobra arbitrariamente el canon, incluyendo canon por copias privadas de programas de ordenador (exentas por Ley, porque no las permite) y canon por las "no copias privadas".
2. por qué se reconoce que las entidades gestoras de derechos de autor denunciaban constantemente a ASIMELEC y que les incitaron a firmar un acuerdo perjudicial (en mayor o menor grado, pero perjudicial) para sus propios clientes, y sobre todo,
3. por qué se permite que se haga con un Acuerdo privado que trata de suplir, de forma abusiva, la falta de previsión legal o reglamentaria sobre un sistema justo y coherente con la normativa existente para la recaudación del canon. Sólo un Reglamento puede hacerlo, y siempre dentro del marco legal. entendemos que, el archivo sin más del presente procedimiento supone propiamente una resolución irrelevante a los efectos pretendidos, y ello por carecer de la obligada justificación, coherente con lo solicitado y en especial, conforme a derecho.
Consideramos que la falta de previsión legal (el artículo 25 no es claro) sobre un sistema recaudatorio del canon justo, conforme a las excepciones legales, derivó en un acuerdo que, lejos de respetar la ley y los intereses de las partes protegidas por ésta, la superó, adecuándola a unos concretos intereses que se evidencian con lo expuesto e incluso, a pesar de no resolver sobre ello, reconocido por el Servicio.
El Acuerdo de Sobreseimiento finaliza la cuestión sin aclarar el supuesto no abuso, tratando vagamente de fundamentarlo en que las cantidades de la remuneración son inferiores a las estipuladas por la Ley, pero sin motivar ni resolver qué ocurre con la recaudación de las cantidades añadidas o que simplemente la Ley no prevé. Es decir, las cantidades por la no copia privada y las cantidades obtenidas por copias de programas de ordenador. El Pacto denunciado sobrepasa los límites legales a la imposición de la remuneración compensatoria por la copia privada, al establecer un sistema recaudatorio abusivo y perjudicial para todos los agentes intervinientes en el mercado, agentes parte en aquellas actividades económicas que requieren de los soportes digitales más allá de la mera reproducción de derechos de autor, que son la mayoría, y los verdaderos consumidores perjudicados.
En consecuencia, el archivo de las presentes actuaciones debe ser revocado, debiendo continuarse el procedimiento legalmente establecido en la Ley de Defensa de la Competencia para verificar si un pacto realizado bajo la sesgada e interesada interpretación privada de la LPI, argumento fundamental para la coacción a una de las partes, supone un problema o no en la libre competencia del mercado.
Ante esta situación, la Asociación de Internautas, viendo que sus pretensiones están aún sin resolver (sin respuesta justificada conforme a derecho), ha decidido presentar el correspondiente recurso directamente ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, y ello porque se quiere archivar el asunto simplemente insistiendo en que la LPI prevé la remuneración por copia privada.
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