Estas exigencias suponen el reconocimiento de que, el uso de dichas tecnologías, no son más que la extensión y expresión del derecho a la comunicación y, en tanto que derecho fundamental recogido en nuestra Constitución, amparado por la misma y la legislación que tanto en el ámbito laboral como civil y penal lo protegen.
El hecho concreto, ver el texto de la demanda, está referido a un envío que, amparándose en el derecho reconocido en Convenio Colectivo y relativo a la comparación entre la oferta que Telefónica hacía a sus empleados para la contratación del servicio ADSL y las ofertas ya existentes en el mercado, la CGT solicitó se realizase a todos los trabajadores. El documento del sindicato se adjuntaba como fichero a la solicitud de publicación que se dirigió al Gerente de Relaciones Sindicales, el cual procedió a su apertura y lectura y, al considerar que "Está claro que vuestro comunicado sindical sobre la propuesta que queréis hacer al Comité Intercentros no entra dentro de los eventos singulares, sino que forma parte de la acción sindical diaria que lleváis a efecto", se negó su difusión.
Se da la circunstancia que en el último Convenio Colectivo la posibilidad de envío masivo de correos aparece regulado como un derecho más de las fuerzas sindicales con representación en el Comité Intercentros, matiz este que empaña lo que podía haber sido un acuerdo modélico de inicio de reconocimiento de derechos; pero una vez más, a lo que se presume, Telefónica de España, tan acostumbrada a los incumplimientos en cualquier ámbito, tampoco en esta ocasión parece dispuesta a cumplir lo pactado.
Texto de la demanda (formato word)
El hecho concreto, ver el texto de la demanda, está referido a un envío que, amparándose en el derecho reconocido en Convenio Colectivo y relativo a la comparación entre la oferta que Telefónica hacía a sus empleados para la contratación del servicio ADSL y las ofertas ya existentes en el mercado, la CGT solicitó se realizase a todos los trabajadores. El documento del sindicato se adjuntaba como fichero a la solicitud de publicación que se dirigió al Gerente de Relaciones Sindicales, el cual procedió a su apertura y lectura y, al considerar que "Está claro que vuestro comunicado sindical sobre la propuesta que queréis hacer al Comité Intercentros no entra dentro de los eventos singulares, sino que forma parte de la acción sindical diaria que lleváis a efecto", se negó su difusión.
Se da la circunstancia que en el último Convenio Colectivo la posibilidad de envío masivo de correos aparece regulado como un derecho más de las fuerzas sindicales con representación en el Comité Intercentros, matiz este que empaña lo que podía haber sido un acuerdo modélico de inicio de reconocimiento de derechos; pero una vez más, a lo que se presume, Telefónica de España, tan acostumbrada a los incumplimientos en cualquier ámbito, tampoco en esta ocasión parece dispuesta a cumplir lo pactado.
Texto de la demanda (formato word)