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EDITORIAL DE ABC

Control judicial de las páginas web


SE incrementa la presión que ejercen sobre el Gobierno ciertas entidades de gestión de los derechos de autor. Cuando ya se había retirado de la ley sobre medidas de impulso de la sociedad de la información el polémico artículo 17 bis, que permitía a dichas entidades cerrar o bloquear páginas web sin orden judicial, el asunto reaparece en otro anteproyecto de ley que empieza a circular y ha sido remitido a informe del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones.




Todo ello con el agravante de que el nuevo texto amplía el ámbito de actuación de la SGAE y demás entidades a las actividades presuntamente vulneradoras de la propiedad intelectual que se realicen mediante programas de intercambios de ficheros. No es extraño que las asociaciones del sector hayan expresado sin rodeos su malestar por esta nueva maniobra. Nadie pone en duda que los derechos de autor deben ser protegidos por medios legítimos y a través de la normativa correspondiente. Sin embargo, esta especie de atajo que se le ha ocurrido al Ejecutivo vulnera gravemente los principios más elementales del Estado de Derecho.

En efecto, cualquier medida que afecte a los derechos fundamentales -entre ellos, la libertad de expresión- debe pasar por un control judicial que ofrece a los ciudadanos unas garantías que no pueden ser eludidas.

Lógicamente, el mismo argumento es aplicable a un eventual control del contenido de los «blog».

El debate parlamentario sobre la llamada «Ley de Internet» sitúa en primer plano la exigencia de reforzar en la sociedad española un sector que muestra todavía cierta debilidad en comparación con otros países de nuestro entorno. No obstante, parece que al Gobierno lo único que le importa es atender a los intereses de algunas entidades que están dispuestas a actuar como juez y parte en un asunto de notable trascendencia.

Por lo demás, esta cuestión no deriva de las inquietudes de los usuarios o de los operadores y debería quedar al margen del impulso al desarrollo de la sociedad de la información en España. Lo más preocupante es que refleja una nula sensibilidad hacia el Estado de Derecho: pretender que la administración o, peor todavía, que ciertas entidades homologadas por la administración puedan retirar una página web sin previa autorización judicial supone una confusión interesada del principio de división de poderes. El Consejo General del Poder Judicial tendría que tomar cartas en el asunto si se confirman los planes gubernamentales.

Por lo demás, el desprecio de los autores del proyecto por la técnica legislativa resulta muy significativo. Da igual que el texto que les interesa se «cuele» en una ley general o que sea objeto de una ley singular y específica, carente de toda justificación.

Lo importante es satisfacer el interés particular de los sectores que ejercen presión, aunque sea a costa de sacrificar las garantías jurídicas de los ciudadanos y de hacer sombra a los asuntos que realmente interesan en relación con internet.

Editorial de ABC

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