Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


LA AI PIDE A JUSTICIA MAYOR CAPACIDAD DE LOS USUARIOS PARA CANCELAR DATOS PERSONALES

La Asociación quiere que se obligue a los poseedores de un fichero de direcciones a facilitar la cancelación de datos


La Asociación de Internautas (AI) remitió al Ministerio de Justicia -sus reclamaciones al respecto del Real Decreto que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), con «recomendaciones que piden mejorar el texto». Entre ellas, solicitan al Ejecutivo que establezca la obligación a los poseedores de los ficheros con direcciones «a proporcionar de forma gratuita, rápida y sencilla» un procedimiento para la cancelación de sus datos y la constancia de esta oposición de los interesados.




-PC Actual Según la Asociación, el artículo 11 del proyecto del Real Decreto «supone de por si una burla al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal». «Este artículo -denuncian-, deja en manos del interesado la ardua tarea de oponerse de continuo a que cualquiera pueda, en cualquier momento, utilizar sus datos personales. Se abre una nueva forma de spam, esta vez propiciada por un Reglamento que prevé una mera declaración de intenciones porque no permite al usuario tener constancia de su oposición y, bastará que el responsable del fichero niegue haber recibido oposición alguna para que se convierta en un cruce de negativas sin pruebas», critica la AI.

En este sentido, demandan que el apartado incluya la citada obligación, «y sobre todo que permita al interesado obtener de forma directa e inmediata constancia de dicha oposición». En cuanto a la situación de los menores, el nuevo Reglamento los cita, «pero no especifica cuál es la edad para a la que podrán consentir ellos directamente y cuándo necesitarán el consentimiento paterno».

Otro aspecto que destacan es la previsión de los datos biométricos útiles para configurar cualquier sistema de identificación de usuarios, «cuando esto puede llevar a la recogida de datos excesiva y no pertinente». «El tratamiento de un dato biométrico como el iris o la huella dactilar no implica las mismas consecuencias que la utilización de una firma electrónica o una tarjeta magnética de acceso, pues de estos dos últimos identificadores la persona puede desvincularse en un momento dado, de datos los biométricos registrados o almacenados, nunca podrá hacerlo», advierten.

Por ello, reclaman que no se permita «su utilización a la ligera, sin haber previsto en ninguna norma un especial cuidado», oportunidad que consideran adecuada en este Reglamento.

En sus comentarios, la Asociación de Internautas destaca además los «problemas de interpretación» a que dará lugar la utilización indistinta de algunos términos y apuntan a la «difícil» situación que los ficheros temporales de creación automática crearán para los responsables de seguridad a la hora de localizarlos y aplicarles las correspondientes medidas de seguridad.


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